MINTRANSPORTE - Concepto 20201340581981 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340581981 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340581981
20201340581981 02-10-2020 Bogotá D.C., 02-10-2020 Señor CARLOS JOSE HUMBERTO GARCÍA GARCÍA Agente Oficioso de las Comunidades Indígenas, Campesinos y como propietario Del establecimiento de Comercio “Ballena encantada” Kargar15@yahoo.es / pajaruro@hotmail.com Carrera 4 No.12-41 Oficina 614 Edificio seguros Bolívar Cali – Valle del Cauca Asunto: Transporte. Infraestructura. Muelle Turístico de Buenaventura – Sociedad Terminales Marítimos del Pacifico S.A.
Respetado señor: En atención a su oficio radicado en esta entidad con el No. 20203031157222 del 30 de septiembre de 2020, mediante el cual solicita información respecto a un cobro que se está realizado en el Muelle Turístico de Buenaventura, el sustento legal y que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 704 del 02 de junio de 2017 y 472 de 16 de marzo de 2018, proferida por el Vicepresidente de estructuración de la Agencia Nacional de Infraestructura, por la cual se otorgó la concesión portuaria para embarcadero del Muelle Turístico de Buenaventura del Valle del Cauca a la Sociedad Terminales Marítimos del Pacifico S.A., esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
“(…)
1. En razón de lo anterior, solicitamos al MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO
NACIONAL DE VIAS -DIRECCION MARITIMA Y FLUVIAL, GOBERNACION DELVALLE DEL
CAUCA, DISTRITO DE BUENAVENTURA, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
(ANI), SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES, SOCIEDAD PORTUARIA DE TERMINALES MARITIMOS DEL PACIFICO S.A. se sirvan informar en que norma jurídica, acuerdo distrital, ordenanza, resolución, decreto o ley, se soporta el cobro de $ 8.000,oo como requisito para poder disfrutar del derecho fundamental de locomoción establecido en el artículo 24 de la C.P.
2. El referido cobro, es flagrantemente violatorio de los art 44 y 49 de la ley 70 de 1993, en concordancia con lo previsto en el art 6 del acuerdo N° 169 de la O.I.T, por cuanto en el proceso de concesión no se socializó la propuesta con las comunidades afectadas, no obstante estar organizadas en cabildos, juntas de acción comunal, y consejos comunitarios, lo que terminó vulnerando el derecho fundamental de locomoción, de las comunidades domiciliados y residentes en los corregimientos de La Bocana, Juanchaco, ladrilleros, La Barra, y Puerto España, así como a los turistas que visitan dicho territorio, como único medio para acceder al transporte marítimo entre Buenaventura y cada una de las poblaciones a lo largo del litoral pacífico.
3. En razón de lo anterior, solicitamos se sirvan declarar la nulidad del acto administrativo Resolución N° 0704 del 02 de junio de 2017, aclarada mediante Resolución 0472 del 16 de marzo de 2018 proferida por el Vicepresidente de Estructuración, Agencia Nacional de Infraestructura,
adscrito al Ministerio de Transporte, mediante el cual se otorgó la concesión portuaria para embarcadero del Muelle Turístico de Buenaventura Valle, a la Sociedad TERMINALES MARITIMOS DEL PACIFICO S.A, por violación directa de los art 44 y 49 de la ley 70 de 1993, en 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340581981
20201340581981 02-10-2020 concordancia con lo previsto en el art 6 del acuerdo N° 169 de la Página3 O.I.T, instrumento internacional que hace parte de las normas del bloque de constitucionalidad.
4. Solicitamos al Ministerio del Transporte-Dirección Marítima y Fluvial, se sirvan oficiar a las empresas de transporte marítimo de Buenaventura Valle, se abstengan de efectuar incrementos a los tiquetes de transporte a los destinos turísticos del Litoral Pacífico, con especial atención a los que conforman el Corregimiento N° 3 del Distrito de Buenaventura, La Bocana, Juanchaco,
Ladrilleros, La Barra y Puerto España entre otros, hasta tanto no medie la intervención de la comunidad con todos sus voceros que la representan.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: En atención a los interrogantes planteados en los numerales 1, 2, 3 de su escrito, esta Oficina Asesora de Jurídica da traslado por competencia de su petición a la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio No. 20201340582001 de 2020, como quiera que a través de la Resolución 704 del 2 de junio de 2017, aclarada mediante la Resolución 0472 del 16 de marzo de 2018, la Agencia Nacional de Infraestructura, otorgó en concesión para embarcadero el Muelle Turístico de Buenaventura a la sociedad TERMINALES MARÍTIMOS DEL PACÍFICO S.A., la cual fue conformada por la Alcaldía
Distrital de Buenaventura, la Gobernación del Valle del Cauca a través de INFIVALLE y privados entre otras, a fin de prestar servicio al público en general. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que el Ministerio de Transporte no es competente para declarar la nulidad de los actos administrativos citados en su escrito, para ello deberá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, igualmente tampoco es competente para revocar los referidos actos administrativos. De otro lado, respecto al interrogante planteado en el numeral 5 de su escrito, en el sentido de solicitarle al Ministerio de Transporte – Dirección General Marítima y Fluvial, se sirva oficiar a las empresas de transporte marítimo de Buenaventura – Valle del Cauca, se abstengan de efectuar incrementos a los tiquetes de transporte a los destinos citados en su petición, hasta tanto medie intervención de la comunidad, esta Oficina Asesora de Jurídica, mediante Oficio No. 20201340579501 del 1 de octubre de 2020 da traslado a la Dirección General Marítima – DIMAR, por ser la competente en el transporte marítimo. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340581981
20201340581981 02-10-2020 Por lo anterior, se da traslado de su petición, dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Se anexa: Oficio Nros. 20201340579501 y 20201340582001 de 2020 en tres (3) folios.
Elaboró: Amparo Ramírez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora grupo Conceptos y Apoyo legal
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321