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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340582001 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340582001 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340582001

20201340582001 02-10-2020 Bogotá D.C, 02-10-2020 Señores

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

contactenos@ani.gov.co Calle 24 A No. 59 – 42 Edificio T3 Torre 4 Piso 2 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. Traslado por competencia radicado No. 20203031157222 de 2020.

Respetados señores: En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por competencia, damos traslado del oficio de la señor CARLOS JOSE HUMBERTO GARCÍA GARCÍA radicado en esta entidad con el No. 20203031157222 del 30 de septiembre de 2020, mediante el cual solicita respuesta a lo

siguiente: “(…)

1. En razón de lo anterior, solicitamos al MINISTERIO DE TRANSPORTE, INSTITUTO

NACIONAL DE VIAS -DIRECCION MARITIMA Y FLUVIAL, GOBERNACION DELVALLE DEL

CAUCA, DISTRITO DE BUENAVENTURA, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

(ANI), SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES, SOCIEDAD PORTUARIA DE TERMINALES MARITIMOS DEL PACIFICO S.A. se sirvan informar en que norma jurídica, acuerdo distrital, ordenanza, resolución, decreto o ley, se soporta el cobro de $ 8.000,oo como

requisito para poder disfrutar del derecho fundamental de locomoción establecido en el artículo 24 de la C.P.

2. El referido cobro, es flagrantemente violatorio de los art 44 y 49 de la ley 70 de 1993, en concordancia con lo previsto en el art 6 del acuerdo N° 169 de la O.I.T, por cuanto en el proceso de concesión no se socializó la propuesta con las comunidades afectadas, no obstante estar organizadas en cabildos, juntas de acción comunal, y consejos comunitarios, lo que terminó vulnerando el derecho fundamental de locomoción, de las comunidades domiciliados y residentes en los corregimientos de La Bocana, Juanchaco, ladrilleros, La Barra, y Puerto España, así como a los turistas que visitan dicho territorio, como único medio para acceder al transporte marítimo entre Buenaventura y cada una de las poblaciones a lo largo del litoral pacífico.

3. En razón de lo anterior, solicitamos se sirvan declarar la nulidad del acto administrativo Resolución N° 0704 del 02 de junio de 2017, aclarada mediante Resolución 0472 del 16 de marzo de 2018 proferida por el Vicepresidente de Estructuración, Agencia Nacional de Infraestructura, adscrito al Ministerio de Transporte, mediante el cual se otorgó la concesión portuaria para embarcadero del Muelle Turístico de Buenaventura Valle, a la Sociedad TERMINALES MARITIMOS DEL PACIFICO S.A, por violación directa de los art 44 y 49 de la ley 70 de 1993, en concordancia con lo previsto en el art 6 del acuerdo N° 169 de la Página3 O.I.T, instrumento

internacional que hace parte de las normas del bloque de constitucionalidad.

4. Solicitamos al Ministerio del Transporte-Dirección Marítima y Fluvial, se sirvan oficiar a las empresas de transporte marítimo de Buenaventura Valle, se abstengan de efectuar incrementos a los tiquetes de transporte a los destinos turísticos del Litoral Pacífico, con especial atención a los que conforman el Corregimiento N° 3 del Distrito de Buenaventura, La Bocana, Juanchaco, Ladrilleros, La Barra y Puerto España entre otros, hasta tanto no medie la intervención de la comunidad con todos sus voceros que la representan.”

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340582001

20201340582001 02-10-2020 Cabe mencionar, que esta Oficina Asesora de Jurídica mediante Oficio No. 20201340581981 del 2 de octubre de 2020, le informó al peticionario que por competencia dio traslado a la Agencia Nacional de Infraestructura del referido escrito. Por último, agradecemos remitir a esta oficina copia de la respuesta dada al peticionario.

Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Oficios Nros. 20203031157222 y 20201340581981 en siete (7) folios Elaboró: Amparo Ramírez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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