MINTRANSPORTE - Concepto 20201340582071 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340582071 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340582071
20201340582071 02-10-2020 Bogotá D.C,
Señor:
SANTIAGO SALAZAR MACAS
mtiagov8@hotmail.com
Asunto: Transporte – Vehículos de Carga.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203030972042 del 2 de septiembre de 2020, por el cual eleva unos interrogantes sobre los vehículos de carga, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “• ¿Qué características debe tener un vehículo para ser considerado de carga o no? • ¿La capacidad de carga de un vehículo es la relacionada en la licencia de tránsito y RUNT? • Si la licencia de tránsito menciona que la capacidad Kg/PSJ es de 1000-4 ¿Es decir que dicho vehículo tiene la capacidad técnica y normativa de cargar un peso de 1000 Kg adicionales a la carrocería, combustible y demás? • ¿Los vehículos únicamente pueden normativamente cargar el valor mencionado en la licencia de tránsito? O ¿Hay un margen para sobrepasar dicho peso? En caso de si tener dicho margen adicional, ¿Cuál sería dicho margen para sobrepasar esta capacidad?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340582071
20201340582071 02-10-2020 (…) 8.7. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: El artículo 2.2.1.7.4 del decreto 1079 de 2015, define el vehículo de carga como el vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados. A su turno el artículo 2.2.1.7.4.2. del referido decreto señala en cuanto a los vehículos, que las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga solo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio. En virtud de lo anterior, los vehículos de carga serán todos aquellos destinados para el
transporte de mercancías y registrados para operar en dicho servicio. Interrogante número 2: La capacidad de carga de un vehículo es la relacionada en la ficha técnica de homologación y consignada en la licencia de tránsito. Sin embargo, vale precisar que el Ministerio de Transporte homologa el prototipo de vehículo, mediante una (1) ficha técnica de homologación, cuando viene provisto de chasis y carrocería o, a través de dos (2) fichas de homologación diferentes cuando ingresa primero el chasis y posteriormente se le ensambla la carrocería. El propietario del vehículo, al momento del registro inicial ante el organismo de tránsito, debe aportar junto con los demás requisitos exigidos la o las fichas de homologación debidamente aprobadas, dependiendo si el vehículo tuvo una o dos homologaciones que reposarán de ahí en adelante dentro de su hoja de vida. Es pertinente aclarar que la capacidad de carga de un vehículo (carga útil o neta) está calculada a partir de la diferencia entre el Peso Bruto Vehicular y el Peso del Vehículo Vacío (chasis más carrocería). Es anotar, que el RUNT es un registro donde se consignan y validan los diferentes trámites en materia de tránsito adelantados ante los organismos de tránsito dentro de ellos el de la matricula o registro de los vehículos automotores, por tal razón se entendería que la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340582071
20201340582071 02-10-2020 capacidad de carga de un vehículo destinado a prestar el servicio público de carga deberá ser consignada y validada en el referido registro. Interrogante número 3 y 4: En este punto, es importante señalar que indistintamente de la capacidad de carga registrada en la licencia de tránsito, para el control de peso en bascula de los vehículos destinados a prestar el servicio público y privado de carga, esta se calcula a partir de la diferencia entre el Peso Bruto Vehicular y el Peso del Vehículo Vacío (chasis más carrocería). En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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