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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340582621 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340582621 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340582621

20201340582621 02-10-2020 Bogotá D.C., 02-10-2020 Señor

VICTOR ALEJANDRO GOMEZ SANTANA

Representante Legal Cooperativa de Transportadores del Valle de Ubate cootransvu@yahoo.es Carrera 2 Nº 1F – 237, local 15, centro comercial portal turístico expoubaté Villa de San Diego de Ubaté – Cundinamarca Asunto: Transporte – prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros sin asignación de rutas.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203030856272 del 2020, a través de la cual eleva consulta acerca de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo municipal de pasajeros sin asignación de rutas, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. Como sería la prestación del servicio urbano colectivo máxime cuando la empresa solamente tiene la capacidad transportadora y la resolución de habilitación que recogió la licencia de funcionamiento, pero no tiene rutas ni horarios determinados en el servicio urbano.

2. El secretario de movilidad manifiesta que la empresa no puede prestar el servicio. ¿Cuál sería el paso a seguir y si la empresa puede seguir prestando el servicio y en qué condiciones? Toda vez que los actos administrativos está (sic) debidamente ejecutoriados y gozan sobre la presunción de legalidad y con tarjeta de operación vigente.

3. De la manera respetuosa le manifiesto me informe si la empresa cootransvu puede

prestar el servicio de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1787 de 1990 porque de ahí se le concedió la licencia de funcionamiento en esa vigencia que se establecían como zonas de operación. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340582621

20201340582621 02-10-2020 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera

general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el objeto de consulta, es importante tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 170 de 2001 “por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros”, que señala: “(…) Artículo 14. Empresas en funcionamiento. Las empresas que a la entrada en vigencia del presente Decreto cuentan con licencia de funcionamiento vigente, deben continuar prestando el servicio de transporte en las rutas y frecuencias autorizadas, hasta tanto se decida sobre su habilitación. Las empresas deberán presentar la solicitud de habilitación dentro del término establecido en el artículo 64 del presente decreto. Si la empresa presenta la solicitud de habilitación de manera extemporánea o la autoridad de transporte no se la concede, la empresa no podrá continuar prestando el servicio inicialmente autorizado. Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo 37 de esta disposición. (…) Artículo 24. Prestación del servicio. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente decreto. La continuidad de la prestación del servicio en las rutas y frecuencias autorizadas a las empresas de transporte con licencia de funcionamiento vigente a la fecha de expedición de este Decreto,estará sujeta a la obtención de la habilitación en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente disposición. Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y

obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. (…)” Asimismo, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, frente al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, señala: “(…) Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (…) Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340582621 02-10-2020 (…) Artículo 2.2.1.1.3.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. (…) Artículo 2.2.1.1.3.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Las autoridades metropolitanas, distritales o municipales competentes podrán en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación. Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción, o incorporación, la empresa comunicará este hecho a la autoridad de transporte competente, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. (…) Artículo 2.2.1.1.5.2. Prestación del servicio. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato

de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo. Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. (…) Artículo 2.2.1.1.5.4. Licitación pública. La autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. Artículo 2.2.1.1.5.5. Determinación de las necesidades de movilización. La Autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal competente será la encargada de determinar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades insatisfechas de movilización. Para el efecto se deben adelantar los estudios que determinen la demanda de movilización, realizados o contratados por la autoridad competente. Hasta tanto la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte señale las condiciones generales bajo las cuales se establezcan la demanda insatisfecha de movilización, los estudios deberán desarrollarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340582621 02-10-2020 Resolución 2252 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o derogue. Cuando los estudios no los adelante la Autoridad de Transporte Competente serán elaborados por Universidades, Centros de Consulta del Gobierno Nacional y Consultores Especializados en el Área de Transporte, que cumplan los requisitos señalados para el efecto por la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte. (…) Artículo 2.2.1.1.6.1. Apertura de la licitación. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, la autoridad de transporte competente ordenará iniciar el trámite licitatorio, el cual deberá estar precedido del estudio y de los términos de referencia correspondientes. Los términos de referencia establecerán los aspectos relativos al objeto de la licitación, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deberán llenar los proponentes, tales como: las rutas disponibles, frecuencias, clase y número de vehículos, nivel de servicio, determinación y ponderación de los factores para la evaluación de las propuestas, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. Los términos de referencia deberán establecer un plazo de duración del permiso, contrato de operación o concesión y las condiciones de calidad y excelencia en que se

prestará el servicio. Artículo 2.2.1.1.6.2. Evaluación de las propuestas. La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta los factores de calificación que para el efecto señale la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte. De acuerdo con la Ley 79 de 1988, se estimulará la constitución de cooperativas que tengan por objeto la prestación del Servicio Público de Transporte, las cuales tendrán prelación en la asignación de servicios cuando se encuentren en igualdad de condiciones con otras empresas interesadas. (…)” “Artículo 2.2.1.1.9.2. Fijación de capacidad transportadora. La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados. La capacidad transportadora máxima total no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un 20%. El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de servicios se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar si se requiere el incremento." Conforme a lo citado, es importante tener en cuenta que el transporte colectivo es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340582621 02-10-2020 celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros en el radio de acción municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Las autoridades municipales competentes podrán en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación. Ahora bien, la prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente capítulo 1, del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que la autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción municipal en una

ruta o sistema de rutas será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. La autoridad municipal competente será la encargada de determinar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades insatisfechas de movilización. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización mediante un estudio técnico, la autoridad de transporte competente ordenará iniciar el trámite licitatorio, el cual debe estar precedido del estudio y los términos de referencia correspondientes. Es de anotar que la sección 6 del capítulo 1, del título 1, de la parte 2, del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, establece el procedimiento que deben observar las autoridades competentes de transporte para la adjudicación de rutas y frecuencias en esta modalidad. Por lo tanto, se trata de una actuación reglada y no discrecional a la cual no pueden sustraerse las autoridades, ni los particulares para autorizar nuevos servicios. Con lo anterior queremos significar que la autoridad de transporte competente debe ajustarse a lo establecido en el citado Decreto, por tanto, para que la empresa de transporte pueda operar, la autoridad competente además de otorgar la habilitación debe asignar las rutas y horarios, así como la capacidad transportadora para cada ruta a servir. Aunado a lo anterior, se hace necesario considerar que el Decreto 170 de 2001 compilado en el Decreto 1079 de 2015 estableció en el artículo 14 que las empresas que a la entrada en vigencia del citado Decreto contarán con licencia de funcionamiento vigente, debían continuar prestando el servicio de transporte en las rutas y frecuencias autorizadas, hasta

tanto se decidiera sobre su habilitación y en el artículo 24 que la continuidad de la prestación del servicio en las rutas y frecuencias autorizadas a las empresas de transporte 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340582621 02-10-2020 con licencia de funcionamiento vigente a la fecha de expedición del citado Decreto, estaba sujeta a la obtención de la habilitación en los términos establecidos en el artículo 14 de la referida disposición. Finalmente, y frente a sus interrogantes se debe indicar que solo la autoridad de transporte que habilitó a su representada es la que le puede determinar y le puede informar, porque su empresa cuenta con habilitación, capacidad transportadora y tarjetas de operación vigentes, sino tiene servicios autorizados, pues como ya se indicó, la autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros será el resultado de una licitación pública, conforme a la normatividad vigente, ya que el Decreto 1787 de 1990 que refiere en su petición, fue derogado por el Decretó 1558 de 1998 y éste a la vez derogado por el Decreto 170 de 2001.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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