MINTRANSPORTE - Concepto 20201340582631 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340582631 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340582631
20201340582631 02-10-2020 Bogotá D.C., 02-10-2020 Señor
JOSÉ JAUREGUI LÓPEZ
comparendosdatrans2014@gmail.com MZ C L 6. Urbanización Altos del Rosario. Villa del Rosario – Norte de Santander Asunto: Tránsito - revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203030891362 del 2020, a través de la cual eleva consulta acerca de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) se me explique el Artículo 21 de la Ley 2050 de 12 de agosto de 2.020. Para realizarle Revisión Técnico Mecánica y de Gases a un vehículo, no requiere que tenga SOAT vigente, Solamente la Licencia de Tránsito. El Artículo 53 del Decreto 2106 de 2.019. estipula que debe el vehículo tener SOAT y Licencia de Tránsito Vigente. Gracias estaré atento a su respuesta. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el objeto de consulta, es importante tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo 111 del Decreto 2106 de 2019 y el artículo 21 de la Ley 2050 de 2020, el cual señala: “Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340582631
20201340582631 02-10-2020 se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020, artículo 21. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente. Parágrafo 1°. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento
público. (…)” Conforme a lo citado, es importante tener en cuenta que el artículo 21 de la Ley 2050 de 2020 modificó el segundo inciso del artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual modificó el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, determinando que los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y que para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente. Por consiguiente, esta oficina precisa que la disposición que determinaba el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual modificó el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, frente a obligación de contar con la licencia de tránsito vigente y el correspondiente seguro obligatorio vigente para la expedición del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes fue modificada y en la actualidad solo se requiere contar con la licencia de tránsito vigente.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340582631
20201340582631 02-10-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co