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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340589651 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340589651 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340589651

20201340589651 07-10-2020 Bogotá D.C,

Señora:

ROSA ELENA MALAVER TORRES

comunicaciones.cootranscol@gmail.com Calle 12 No 6-26

Asunto: Transporte – Cambio de empresa.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203031103322 del 22 de septiembre de 2020, por el cual eleva unos interrogantes sobre el trámite de cambio de empresa, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “1.- Informe, que disposición de tipo legal, nacional, departamental o municipal, dispone o determina la autorización de traslado de vehículo de servicio mixto, por cambio de empresa y por ende la expedición de paz y salvo. 2.- Si es necesario que la empresa que autoriza el traslado y expide paz y salvo, tenga capacidad transportadora. 3.- Si es necesario que la empresa que recibe el vehículo, tenga capacidad transportadora. 4.- Este trámite lo puede realizar o está facultado para realizarlo el propietario del vehículo o lo puede realizar la empresa. 5.- A quien le corresponde realizar o autorizar el trámite correspondiente. 6.- Si este trámite o autorización, opera a nivel local, departamental o nacional.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la

aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340589651

20201340589651 07-10-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente al trámite de cambio de empresa de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros mixto, establece el artículo 2.2.1.5.8.9 del Decreto 1079 de 2015, Artículo 2.2.1.5.8.9. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo debe acreditar ante la autoridad competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.5.9.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial

competente. La autoridad competente verificará la existencia de disponibilidad de la capacidad transportadora de la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo y expedirá la respectiva tarjeta de operación. El artículo 2.2.1.5.9.5 del Decreto 1079 de 2015, señala en cuanto a los requisitos para obtener y renovar la tarjeta de operación: Artículo 2.2.1.5.9.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad competente los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.

En caso de renovación, duplicado o cambio de empresa, se indicará el número de las tarjetas de operación anteriores.

2. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la empresa.

3. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.

5. Constancia de las revisiones técnico-mecánicas vigentes, a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante.

7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad competente por pago de los

derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad recaudadora. Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340589651

20201340589651 07-10-2020 En virtud de la norma en cita, la empresa de transporte a la cual se vinculará el vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte en la modalidad de mixto debe acreditar ante la autoridad competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.5.9.5 del referido decreto que trata sobre los requisitos para obtener y renovar la tarjeta de operación, además debe allegar el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Interrogantes 2 y 3: Se requiere que la empresa legalmente constituida y habilitada para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto a la cual se pretende vincular el vehículo destinado a prestar el servicio en la referida modalidad cuente con capacidad transportadora. Interrogante 4:

En virtud de lo establecido en los artículos 2.2.1.5.8.9 y 2.2.1.5.9.5 del Decreto 1079 de 2015, la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo automotor destinado a prestar el servicio público de transporte en la modalidad de mixto es quien debe adelantar el trámite de cambio de empresa. Interrogante 5: El artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1079 de 2015 determina quienes son autoridades de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, en el siguiente orden: “Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” De acuerdo a los artículos 2.2.1.5.8.9 y 2.2.1.5.9.5 del Decreto 1079 de 2015, corresponde a la autoridad de transporte competente adelantar el trámite de cambio de empresa, ahora bien de acuerdo al artículo 2.2.1.5.2.1. del Decreto 1079 de 2015, son

autoridades de transporte las siguientes: en la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte, en la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución, en la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340589651

20201340589651 07-10-2020 transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Interrogante número 6: El trámite de cambio de empresa se puede efectuar en la Jurisdicción Nacional, Intermunicipal, en la Jurisdicción Distrital y/o Municipal o en la Jurisdicción de una Área Metropolitana. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos

vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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