🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20201340592131 de 2020

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340592131 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340592131

20201340592131 07-10-2020 Bogotá D.C., 07-10-2020 Señor

EDINSON LARIOS PINTO

elariosp@hotmail.com Calle 68C No 28 -103 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – inmovilización de vehículos.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203030922652 del 2020, a través de la cual eleva consulta acerca de la inmovilización de vehículos, esta oficina se

pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) solicito emitir concepto para aclarar el tema de los vehículos inmovilizados por fuera de su jurisdicción. el caso concreto se refiere, a un vehículo que se encuentra matriculado en Bogotá, pero que fue inmovilizado en Barranquilla, presuntamente por realizar servicio no autorizado. Habiendo mencionado lo anterior, la pregunta es la siguiente: Estando el vehículo matriculado en Bogotá y habiendo sido inmovilizado en Barranquilla, quien ordena la salida del vehículo, el Área Metropolitana de Barranquilla como autoridad de transporte de la jurisdicción donde fue inmovilizado el vehículo, o la autoridad de transporte a la cual pertenece el municipio donde se encuentra matriculado el vehículo??? cual es el organismo competente para iniciar la investigación administrativa??? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8

del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, teniendo en cuenta lo citado en su consulta, esta oficina precisa que en virtud de la normatividad de transporte y tránsito, en el evento en que se encuentre un vehículo prestando un servicio no autorizado, es procedente la inmovilización del mismo, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340592131

20201340592131 07-10-2020

por lo tanto, se procederá a citar la normatividad aplicable en la materia. En primer lugar, en materia de tránsito es importante tener en cuenta que la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, frente a la inmovilización, señala: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado

exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la

empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340592131

20201340592131 07-10-2020 Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los

infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. (…)” Sobre el particular, el Manual de Infracciones a las normas de tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, determina: “Capítulo 6. INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO: Consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo, en este caso en particular y a diferencia de la retención preventiva, el vehículo se trasladará a patios oficiales o parqueaderos autorizados ósea, los aprobados por el organismo de tránsito correspondiente mediante Acto Administrativo. (…) En cuanto a la inmovilización de vehículos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: El traslado del vehículo debe realizarse mediante la utilización de un

medio idóneo que impida que se siga cometiendo la infracción que dio origen a la inmovilización, por ejemplo si se pretende inmovilizar un vehículo por contaminación ambiental, no se podrá consentir que dicho vehículo siga circulando por la vía, así sea solamente para ser llevado a los patios, por lo que seguirá contaminando. (…) Igualmente el policía de tránsito antes de enviar el vehículo a los patios, deberá revisar el inventario y confrontarlo con lo observado objetivamente en el vehículo, tales como elementos contenidos en él y descripción del estado exterior, para que las diferentes anotaciones del estado del mismo se ajusten a la realidad y no sea a simple capricho del operador de la grúa. Esto en aras de evitar que un vehículo en buen estado, figure en el inventario con todos sus componentes en mal estado. (…) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340592131

20201340592131 07-10-2020 La orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales se extenderá a favor del propietario o del infractor. En el evento de que el

infractor no sea el propietario del vehículo deberá exhibir en original la orden de comparendo impuesta, el inventario de patio, la licencia de tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía. (…)” Conforme a lo anterior, en virtud lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, se determina que será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que conduzca un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. En este sentido, de conformidad con lo señalado por el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, la inmovilización en los casos a que se refiere el Código Nacional de Tránsito, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Asimismo, establece que para el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización se deberá hacer un inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior,

este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización, la misma se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Cabe precisar que el Manual de Infracciones a las normas de tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, dispone que la orden de entrega del vehículo inmovilizado en parqueaderos oficiales se extenderá a favor del propietario o

del infractor. En el evento de que el infractor no sea el propietario del vehículo deberá exhibir en original la orden de comparendo impuesta, el inventario de patio, la licencia de 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340592131

20201340592131 07-10-2020 tránsito del vehículo y la cédula de ciudadanía. De otro lado, frente a la actuación en caso de imposición de comparendo se debe acatar lo previsto por el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito modificado por el Decreto 019 de 2012 y el Decreto 2106 de 2019. Ahora bien, en materia de transporte, la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” frente a la inmovilización, en el artículo 49 dispone lo siguiente: “Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos: a) Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenará la cancelación de la matricula o registro correspondiente; b) Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya

habilitación y permiso de operación, licencia, registro o matricula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas; c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos; d) Por orden de autoridad judicial; e) Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico-mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes; f) Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga; g) Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando. En estos eventos, surtida la inmovilización se deberá dejar el equipo a disposición de la administración aduanera para que adelante los procedimientos de su competencia. h) Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución; i) En los demás casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes. Parágrafo. La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que

dieron lugar a ésta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó.” Así mismo, frente a este aspecto el Decreto 1079 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala: “(…)

CAPÍTULO 8

Régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340592131

20201340592131 07-10-2020 Artículo 2.2.1.8.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo, se aplicarán por las autoridades competentes a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor, a los remitentes de la carga, a los establecimientos educativos con equipos propios que violen o faciliten la violación de las normas de transporte y a los propietarios de los vehículos de servicio público y de servicio particular que prestan el servicio público especial, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 6 del presente decreto. (…) Artículo 2.2.1.8.3. Autoridades competentes. Son autoridades competentes para

investigar e imponer las sanciones aquí señaladas: En la jurisdicción nacional: la Superintendencia de Puertos y Transporte o quien haga sus veces. En la jurisdicción distrital y municipal: los alcaldes o los organismos de transporte o la dependencia en quienes se delegue esta función. En la jurisdicción del área metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad de transporte metropolitana debidamente reconocida en los municipios que la conforman y cuando el servicio de transporte se preste entre estos. Parágrafo. Cuando un área metropolitana se constituya de conformidad con la ley, los municipios que la integren mantendrán su competencia en materia de transporte dentro del territorio de su jurisdicción. (…)

SECCIÓN 2

Inmovilización de equipos Artículo 2.2.1.8.2.1. Inmovilización. Consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. La inmovilización se impondrá como medida preventiva sin perjuicio de las sanciones que por la comisión de la falta se imponga a la empresa de transporte o al propietario del equipo. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de transporte competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.

Cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de transporte podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en el cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco (5) días. Copia del acta se remitirá a la empresa de transporte público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. Parágrafo. En ningún caso, será condición para la entrega del vehículo inmovilizado, el pago de la multa por la infracción que la generó. Artículo 2.2.1.8.2.2. Procedencia. La inmovilización procederá en los siguientes casos:

1. Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente.

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340592131

20201340592131 07-10-2020

2. Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación o licencia se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas.

3. Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del vehículo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos.

4. Por orden de autoridad judicial.

5. Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación o se compruebe que presta un servicio no autorizado.

En este último caso el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco (5) días, por segunda, vez 20 días, y por tercera vez, 40 días.

6. Cuando se compruebe que el vehículo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga.

7. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando, debiendo devolverse una vez que las mercancías se coloquen a disposición de la autoridad competente, a menos que exista orden judicial en contrario.

8. Si se detecta que el vehículo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la Autoridad Judicial Competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución. La inmovilización se cumplirá en el sitio que determine la autoridad judicial competente.

Artículo 2.2.1.8.2.3. Procedimiento de inmovilización de los equipos. Para llevar a cabo la inmovilización, la autoridad competente que tenga conocimiento de la

infracción, ordenará detener la marcha del vehículo y librará al conductor copia del informe de infracciones a las normas de transporte. La inmovilización se llevará a cabo en patios oficiales, talleres o parqueaderos autorizados por las autoridades de tránsito y transporte bajo su responsabilidad, para lo cual la autoridad respectiva notificará del hecho al propietario o administrador del respectivo taller o parqueadero. Artículo 2.2.1.8.2.4. Entrega del vehículo. La inmovilización terminará con la orden de entrega del vehículo al propietario, tenedor o infractor, por parte de la autoridad correspondiente, una vez esta compruebe que se subsanó la causa que motivó la inmovilización, sin perjuicio de la imposición de la multa. (…) Teniendo en cuenta la normatividad citada, es importante considerar que el artículo 49 de la Ley 336 de 1996 determina que la inmovilización o retención de los equipos procederá cuando se compruebe que el equipo presta un servicio no autorizado y que en el Decreto 1079 de 2015, específicamente en el capítulo 8, del título 1, de la parte 2, del libro 1, se estableció el régimen de sanciones por infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor. Dicho régimen en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.1.8.1. del Decreto 1079 de 2015, debe ser aplicado por las autoridades competentes a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor, a los remitentes de la carga, a los

establecimientos educativos con equipos propios que violen o faciliten la violación de las normas de transporte y a los propietarios de los vehículos de servicio público y de servicio particular que prestan el servicio público especial, de acuerdo con lo previsto en el 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340592131

20201340592131 07-10-2020 capítulo 6 del citado Decreto. Sobre el particular, en la sección segunda del citado capítulo, se determina lo concerniente a la inmovilización de equipos, donde en el artículo 2.2.1.8.2.3. del Decreto 1079 de 2015, se estipula el procedimiento de inmovilización de los equipos. En este se estipula que la autoridad competente que tenga conocimiento de la infracción, ordenará detener la marcha del vehículo y librará al conductor copia del informe de infracciones a las normas de transporte. La inmovilización se llevará a cabo en patios oficiales, talleres o parqueaderos autorizados por las autoridades de tránsito y transporte bajo su responsabilidad, para lo cual la autoridad respectiva notificará del hecho al propietario o administrador del respectivo taller o parqueadero. Ahora bien, este despacho aclara que el artículo 2.2.1.8.3. del Decreto 1079 de 2015

determina que son autoridades competentes para investigar e imponer las sanciones en la jurisdicción nacional la Superintendencia de Transporte, en la jurisdicción distrital y municipal los alcaldes o los organismos de transporte o la dependencia en quienes se delegue esta función y en la jurisdicción del área metropolitana constituida de conformidad con la ley la autoridad de transporte metropolitana debidamente reconocida en los municipios que la conforman y cuando el servicio de transporte se preste entre estos. Finalmente, cabe señalar que la Superintendencia de Transporte mediante Circular Externa Nº 001 del 18 de enero de 2016 preciso lo relacionado a la inmovilización y entrega de vehículos de transporte terrestre automotor, por lo tanto, nos permitimos remitirla en veintisiete (27) folios. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexos: Circular Externa Nº 001 del 18 de enero de 2016 expedida por la Superintendencia de Transporte en veintisiete (27) folios.

Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...