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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340592381 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340592381 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340592381

20201340592381 07-10-2020 Bogotá D.C., 07-10-2020

Señor:

ASNORALDO CARDENAS ZABALA

asnoraldo161@hotmail.com

Asunto: Tránsito – Ordenes de Comparendo Respetado Señor En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203030818582 mediante el cual consulta aspectos relacionados con las órdenes de comparendo por la comisión de infracciones al tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Es legal que un agente de tránsito realice una orden de comparendo, 40 días después de la contravención? ¿Cuánto tiempo tiene el agente de tránsito después de que suceda la contravención para elaborar la orden de comparendo? ¿Cuánto tiempo tiene el agente para radicar la orden de comparendo? ¿Cuánto tiempo tiene el organismo de tránsito para registrar en el SIMIT la orden de comparendo? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de

la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 135 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” señalo el procedimiento ante una contravención de tránsito de la siguiente manera: “(…) Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340592381

20201340592381 07-10-2020 Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la

orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. (…)” De tal modo que la autoridad de tránsito en el momento en que evidencie la comisión de una infracción de tránsito ordenará detener la marcha del vehículo, realizara la imposición del comparendo, así como ordenará al presunto infractor presentarse en un término de 5 días hábiles ante la autoridad de tránsito competente. A su turno, se debe entregar copia de la orden de comparendo al conductor, la cual debe estar firmada por el conductor del vehículo siempre y cuando sea posible, si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, podrá firmar por el un testigo el cual debe identificarse plenamente. En el caso de los vehículos de servicio público se enviará dentro de los tres días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del automotor, a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Transporte para lo que corresponda. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella se encargue para su recaudo, dentro de la doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340592381 07-10-2020 Ahora bien, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establece el procedimiento en caso de que las infracciones de tránsito hayan sido detectadas por medios automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos de la siguiente manera: “(…) Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar

al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. (…)” En consecuencia, ante la comisión de una contravención detectada por sistemas de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito, previa validación del mismo, enviará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, por correo y/o correo electrónico al propietario del vehículo copia del comparendo y sus soportes, a través del cual ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo. Por último, con el objetivo de responder a sus interrogantes, es relevante mencionar que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito ordenará detener la marcha del vehículo y realizará al conductor la orden de comparendo, a través de la cual, se ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Ahora bien, la autoridad de tránsito entregará al

funcionario competente o a la entidad que aquel encargue para su recaudo dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de la copia de la orden de comparendo se hará a través del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340592381 07-10-2020 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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