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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340594811 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340594811 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340594811

20201340594811 08-10-2020 Bogotá D.C., 08-10-2020 Señor

SAUL MEJIA VARON

supervisorvial@grupori.com Calle 142 No. 20-75

Bogotá D.C ASUNTO: Transporte – Porte Tarjeta de operación transporte especial Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203030931492 del 27 de agosto de 2020, mediante la cual consulta acerca de si la tarjeta de operación de un vehículo de transporte especial está registrada y vigente en el RUNT, pero no ha llegado en físico, se puede prestar el servicio sin tenerla en físico, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Buenas tardes Si la tarjeta de operación de un vehículo de transporte especial está registrada y vigente en el RUNT, pero no ha llegado en físico, puedo prestar el servicio? ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en los artículos 26 y literal c, del artículo 49, establece: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340594811

20201340594811 08-10-2020 “Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate. (…) Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos: (…) c).Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos; (…).” A su vez, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.6.9.1, 2.2.1.6.9.3, 2.2.1.6.9.4,

2.2.1.6.9.9 y 2.2.1.6.9.10, establece: “Artículo 2.2.1.6.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehículo automotor, convirtiéndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados. (…) Artículo 2.2.1.6.9.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 28. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá a solicitud de la empresa por el término de dos (2) años. La tarjeta de operación podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para la habilitación y fijación o incremento de su capacidad transportadora. Parágrafo. Cuando se expida la tarjeta de operación a vehículos que se encuentren próximos a cumplir el tiempo de uso determinado en el presente Capítulo, la vigencia de este documento no podrá en ningún caso exceder el tiempo de uso del vehículo. Artículo 2.2.1.6.9.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá, al menos, los siguientes datos:

1. De la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.

2. Del vehículo: case, marca, modelo, número de la placa, capacidad y tipo de combustible.

3. Otros: clase de Servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la

autoridad que la expide. Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse a la ficha técnica expedida por el Ministerio de Transporte. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340594811

20201340594811 08-10-2020 (…) Artículo 2.2.1.6.9.9. Obligación de gestionar la tarjeta de operación. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarla oportunamente a sus propietarios o locatarios. La empresa deberá solicitar la renovación de las tarjetas de operación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios o locatarios de los vehículos, por concepto de la gestión de la tarjeta de operación. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver al Ministerio de Transporte los originales de las tarjetas de operación vencidas o canceladas por

terminación del contrato de administración de flota por mutuo acuerdo o de forma unilateral, o por cambio de empresa. Artículo 2.2.1.6.9.10. Obligación de portarla. El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite. Cuando se implemente la expedición de la tarjeta de operación a través del sistema RUNT, el control por parte de las autoridades en vía se hará mediante el uso de herramientas tecnológicas. En tal caso desaparece la obligación de portar el original.” En virtud de lo establecido en las precitadas normas, la tarjeta de operación es un documento único e intransferible por medio del cual se autoriza la operación de transporte a realizar, es decir, es el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el cual sustenta la operación del vehículo y acredita al conductor para el desarrollo de dicha actividad, esta se expedirá a solicitud de la empresa de transporte a la cual se encuentre vinculado el vehículo, por el término de dos (2) años. De este modo, es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarlas oportunamente a sus propietarios o locatarios, de igual manera, es obligación de los conductores de los vehículos portar el original de la tarjeta de operación y de este modo poder presentarla a las autoridades de tránsito cuando la soliciten. En efecto, la tarjeta de operación debe ser portada por los conductores de los vehículos durante la prestación del servicio, razón por la que las empresas de transporte que permitan la prestación del servicio sin el porte de dicho documento o portarlo sin cumplir

los requisitos exigidos, constituye una contravención a las normas de transporte que debe ser investigada y sancionada en los términos establecidos en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996. Por otro lado, se hace necesario resaltar que, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia generada por el virus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 -prorrogada por el Decreto 689 de 2020-, 749 del 28 de mayo de 2020 -modificado por el Decreto 878 de 2020-, 990,1076 y 1168prorrogado por el Decreto 1297 de 2020-, por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340594811

20201340594811 08-10-2020 Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo al 13 de

abril; luego del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo de 2020, del 11 de mayo al 25 de mayo de 2020, prorrogada por el Decreto 689 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, del 1 de junio hasta el 1 de julio, prorrogada por el Decreto 878 de 2020 hasta el 15 de julio, del 16 de julio hasta el 01 de agosto de 2020, del 01 de agosto hasta el 01 de septiembre de 2020 y finalmente aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable a partir del 01 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2020, prorrogado hasta el día 1 de noviembre de 2020 y como medidas de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19. Siendo así, por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, mediante el artículo 8 establece lo siguiente:

“Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.” En este orden de ideas, respecto al objeto de su consulta, al ser la tarjeta de operación el documento con el cual se sustenta la operación del vehículo y acredita al conductor para el desarrollo de dicha actividad, como ya se mencionó en los acápites anteriores, y al ser este una especie venal, no puede ser portado de manera digital, razón por la cual en virtud del artículo 8 precitado del Decreto 491 de 2020, en el evento en el cual la tarjeta de operación venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación o expedición no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente, es decir, en el caso particular podrá transitar con

la tarjeta de operación anterior, hasta que pueda contar con la nueva tarjeta de operación de manera física. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340594811

20201340594811 08-10-2020 preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Completo y cargo 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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