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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340595451 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340595451 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340595451

20201340595451 09-10-2020 Bogotá D.C,

Señora: NATALIA VILLARRAGA RODRÍGUEZ Líder de Inspección y Vigilancia – Alcaldía de Girardot

vigilanciasem@gmail.com

Asunto: Tránsito – Centros de Enseñanza Automovilística.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203031134462 del 26 de septiembre de 2020, por el cual eleva unos interrogantes sobre el tipo de formación que pueden dictar los Centros de Enseñanza Automovilística, de manera atenta esta Oficina Asesora de

Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “… me permito solicitar concepto jurídico frente a solicitud que hace un Centro Enseñanza Automovilística denominado CENTRO DE ENSEÑANZA ESCUELA PRACTICA DE CHOFERES EL VOLANTE, quien solicita mediante derecho de petición el registro de dos programas:

1. Seguridad vial en modalidad terrestre I de 210 horas.

2. Seguridad vial en modalidad terrestre II de 250 horas.

Dicha pretensión fue negada por la Secretaría de Educación por las razones expuestas mediante radicado No. GIR2020EE000865 de fecha 18 de mayo de 2020. (ver anexo) La representante legal del CEA nuevamente solicita a este despacho se reconsidere la decisión, con base en lo establecido en las resoluciones 1223 de 2014 artículos 4 y 5, 2328 de 2016, 5747 de diciembre

28 de 2016, y resolución No. 6184 numeral 5.1.2 de 2018, expedidas por el Ministerio de Transporte, quien designa a las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano a realizar la capacitación de conductores previo registro de programas por parte de la Secretaría de Educación de su jurisdicción. Además de las razones expuestas en el radicado No. GIR2020EE000865, este despacho encuentra que por parte del Ministerio de Educación en el Sistema de información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano los centros de enseñanza automovilística poseen una clasificación especial y diferente, es por ello que la oferta para estos establecimientos es limitada de acuerdo a lo definido por el decreto 1079 de 2015 en su artículo 2.3.1.1.5, como también se puede observar en el Manual del aplicativo dirigido a Secretarías de Educación …” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340595451

20201340595451 09-10-2020 Aunado a lo anterior, este despacho no puede emitir actos administrativos para el registro de programas que no podrán quedar legalizados en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano SIET

del Ministerio de Educación Nacional. En vista de esta información, solicitamos nos aclaren si efectivamente los Centros de Enseñanza Automovilística pueden orientar este tipo de formaciones con base en la normatividad citada por la representante legal del establecimiento.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 1223 de 2014 “por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición” modificada por las resoluciones 5747 y 2328 de 2016, tiene por objeto establecer el contenido, intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga. El artículo 4 de la referida resolución señala que la formación del curso de qué trata el

artículo 3 podrá ser impartido por instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respectiva y que cuenten con el personal competente para impartir la información en el tema de mercancías peligrosas. En virtud de lo anterior, las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, entre otras instituciones, podrán impartir el curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas. De otro lado, el artículo 2.3.1.1.5 del Decreto 1079 de 2015, establece los requisitos básicos que deben cumplir los CEA para el registro de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción de que trata el artículo 3.8 del Decreto 4904 de 2009, para el efecto el titular de la licencia de funcionamiento del Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340595451

20201340595451 09-10-2020 territorial certificada en educación un proyecto educativo institucional el cual debe

cumplir una serie de requisitos señalados en el referido artículo. En ese sentido, corresponde a la Secretaría de Educación de la entidad territorial, efectuar el registro de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción, para lo cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la precitada norma. Así las cosas, es la Secretaría de Educación de la entidad territorial la autoridad competente para determinar si los centros de enseñanza automovilística CEA en el Sistema de información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Ministerio de Educación poseen una clasificación especial y diferente, y en ese sentido determinar que no es viable emitir acto administrativo ordenando el registro de determinados programas. Vale precisar, que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no siendo autoridad en materia de programas para la educación a cargo de los organismos de apoyo, por tal razón no somos la autoridad encargada de determina si los centros de enseñanza pueden o no dictar ciertos programas de educación. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del

referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340595451

20201340595451 09-10-2020 Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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