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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340599201_30173 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340599201_30173 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340599201

20201340599201 13-10-2020 Bogotá, 13-10-2020

Señor:

DANIEL RESTREPO GIRALDO

danielgiraldo909@gmail.com Asunto: Tránsito – Licencia de conducción Cordial saludo, En atención a su comunicación, trasladada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203031026352 del 09 de septiembre de 2020 mediante la cual señala haber extraviado la licencia de conducción y el instituto de Tránsito de Pereira se encuentra cerrado, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) La presente es para preguntar y como me podrían ayudar soy conductor de una constructora la cual retomará labores de acuerdo al decreto 531 de 2020 Dado a que extravie (sic) la licencia, el instituto de tránsito de Pereira se encuentra cerrado para estos trámites como en el país. Hice el respectivo denunció en la página de la policía, en el runt se encuentra activa. Mi (sic) licencia es legal y vigente. Como podría yo desempeñar mi labor la cual es la fuente de ingresos de mi familia y más aún (sic) en esta pandemia Que puedo hacer muchas gracia” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la

aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340599201 13-10-2020 En atención a su escrito de consulta, esta Oficina se permite citar apartes de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la

conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.” Por otro lado, es preciso señalar que el Gobierno Nacional en virtud de la emergencia sanitaria a causa de COVID-19 expidió decretos mediante el cual se mantienen medidas de cuidado, aislamiento obligatorio, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas.

Conforme lo anterior, entre otros, el Gobierno Nacional expidió el Decreto legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” el cual establece: “Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y

Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340599201 13-10-2020 podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser

mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación” A su turno, el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 1168 del 25 de agosto de 2020“por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” prorrogada por el Decreto 1297 de 2020, hasta el 1º de noviembre de 2020, es así que el Decreto Legislativo 1168 de 2020, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la

República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Artículo 2°. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.” Como consecuencia de las normas en cita, vale indicar que el Gobierno Nacional con la intención de conjurar la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 permitió a las autoridades prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340599201 13-10-2020 forma presencial. No obstante, las autoridades pueden suspender el servicio presencial, total o parcialmente, por razones sanitarias. Aunado a lo anterior, vale precisar que el Decreto Legislativo 491 de 2020 contempló el evento mediante el cual los documentos que autorizan, certifican y pierdan su vigencia durante el estado de emergencia sanitaria, cuyo trámite de renovación no puede ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se prorroguen automáticamente, hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y protección Social, ampliando así su vigencia, sin embargo frente al extravió de los mismo, la norma no contemplo dicha situación. Cabe mencionar, que el Decreto 1168 de 2020 reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, para lo cual se debe cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En ese orden de ideas, como quiera que algunas autoridades de tránsito ya han

empezado a funcionar y han levantado las suspensión de algunos trámites, usted puede solicitar información al correo electrónico contactenos@transitopereira.gov.co , o consultar el whatsApp de la línea No. 3023337014, los cuales aparecen publicados en la página web del referido organismo de tránsito y así lograr realizar el trámite del duplicado de la licencia de conducción. Ahora bien, es importante señalar que la persona que requiera conducir un vehículo automotor en el territorio nacional deberá portar la licencia de conducción de la categoría correspondiente a la clase de vehículo a conducir y para solicitar el duplicado de la referida licencia debe cumplir con lo establecido en la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, resolución que puede ser consultada en la página web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co, link normatividad. Por último, es necesario manifestar que si bien es cierto que el Ministerio de Transporte funge como ente regulador de normatividad en materia de tránsito y transporte a nivel nacional, no es menos cierto puntualizar que no ostenta la calidad de superior jerárquico de las autoridades y los organismos de tránsito, ni de las entidades públicas o privadas que constituyen organismos de apoyo en esa materia, dado que éstos son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, siendo improcedente que esta cartera ministerial llegare a intervenir las decisiones emitidas por los entes de tránsito con la intención de modificarlas, ya que

estaría invadiendo sus funciones administrativas y su competencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340599201 13-10-2020 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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