MINTRANSPORTE - Concepto 20201340600591 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340600591 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340600591
20201340600591 13-10-2020 Bogotá, 13-10-2020
Señor:
ANDRÉS ALFONSO BENITEZ CAICEDO
andresbenitez95@hotmail.com Asunto: Transporte – prestación del servicio público de transporte mixto – terminal de transporte. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203031016732 del 08 de septiembre de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de mixto y su despacho desde la terminal de transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
“(…)
7. Así las cosas, atendiendo al objeto de la presente solicitud, el suscrito se permite formular los siguientes interrogantes: 7.1. De conformidad con el marco jurídico vigente, ¿Existe alguna disposición normativa que impida que los vehículos destinados al transporte terrestre automotor mixto sean despachados desde las terminales de transporte? 7.2. Teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad que deben adoptarse para la prestación del servicio público de transporte en razón de la emergencia sanitaria declarada ante la propagación del virus COVID-19 ¿Es posible que los vehículos destinados al transporte terrestre automotor mixto sean despachados desde un punto diferente al terminal de transportes autorizado por la autoridad municipal? 7.3. ¿Existen conceptos jurídicos emanados por la entidad respecto a la materia?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 }
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20201340600591 13-10-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte mediante el cual frente a las terminales de transporte, establece:
“Artículo 2.2.1.4.10.5. Definición. Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad. Parágrafo 1°. Las terminales de transporte público de pasajeros por carretera legalmente habilitadas podrán poner en funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Transporte, Terminales de Operación Satélite, Periférica. Parágrafo 2°. Se entiende como Terminal de Operación Satélite, Periférica, toda unidad complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende económica, administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre la misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que cubren rutas autorizadas con origen, destino o tránsito por el respectivo distrito o municipio. Artículo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estos deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los
servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine. Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 }
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20201340600591 13-10-2020 Artículo 2.2.1.4.10.1.1. Autoridades. En materia de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, y para los diferentes efectos, se consideran autoridades competentes las siguientes: Autoridad municipal o distrital: para la determinación de los planes y programas contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, el traslado de las empresas de transporte a las instalaciones del terminal de transporte y la prohibición del establecimiento de terminales en instalaciones particulares diferentes a las
aprobadas por el Ministerio de Transporte dentro del perímetro de los respectivos municipios.
Ministerio de Transporte: para la regulación, autorización a nuevos terminales, reglamentación de la operación de las terminales de transporte y fijación de la tasa de uso. (…) Artículo 2.2.1.4.10.3.1. Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte.
Artículo 2.2.1.4.10.3.2. Fijación. El Ministerio de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta la clase de vehículo a despachar, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido, fijará las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre, autorizados por este, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los mismos, la cual se compone de dos partes: una suma que se destinará al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del artículo 2.2.1.4.10.4.1 del presente Decreto la cual será recaudada por los Terminales de Transporte y transferida íntegramente a la entidad administradora de los mencionados programas y la otra parte restante ingresará a la Empresa Terminal de Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte establecerá las categorías de los terminales de transporte, previo estudio técnico con el fin de fijar tasas de uso diferenciales que deben cobrar los terminales de transporte terrestre.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte establecerá la tasa que deben pagar las empresas de transporte público de pasajeros por carretera por el uso de la Terminal de Operación Satélite, Periférica, de acuerdo con la clase de vehículo. Dichas tasas serán diferentes a las determinadas para las terminales de origen y en tránsito, salvo cuando los despachos se inicien desde la Terminal de Operación Satélite, Periférica, caso en el cual la tasa a pagar será la de la terminal de origen. Artículo 2.2.1.4.10.5.1. Derechos. Las empresas transportadoras debidamente autorizadas o habilitadas para prestar el servicio de transporte de pasajeros, al utilizar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros tendrán los siguientes derechos:
1. Acceder a los servicios que prestan las empresas terminales de transporte a través de su infraestructura, en condiciones de seguridad y comodidad.
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 }
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2. Utilizar las áreas operativas de los terminales de conformidad con la distribución
y asignación definida por la empresa terminal respectiva.
3. Tener acceso, en condiciones de equidad, a los servicios conexos y complementarios que ofrecen las Terminales, dentro de las condiciones de uso establecidas.
Artículo 2.2.1.4.10.7.1. Traslado de las empresas al terminal. Los Alcaldes Municipales podrán ordenar el traslado de las empresas de transporte a los terminales, prohibiendo su funcionamiento en instalaciones particulares dentro del perímetro urbano de los respectivos municipios. Artículo 2.2.1.4.10.7.2. Colaboración de las autoridades de tránsito. Con el fin de contribuir al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Sección, las autoridades de transporte y tránsito nacionales y locales velarán para que las empresas transportadoras utilicen los terminales de transporte terrestre de conformidad con la presente Sección y exigirán el comprobante que acredite la cancelación de las tarifas de las tasas de uso. Igualmente controlarán que las empresas transportadoras hagan uso de las vías de salida e ingreso a los terminales y no recojan pasajeros por fuera del terminal de transporte. Artículo 2.2.1.4.10.7.3. Cumplimiento de las normas. Las autoridades de policía colaborarán con los gerentes de las terminales para velar por el cumplimento de las normas establecidas por esta Sección.” A su turno, la citada disposición con relación a la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de mixto, dispone: “Artículo 2.2.1.5.1. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre
Automotor Mixto y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 }
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340600591
20201340600591 13-10-2020 Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del
territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.5.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: (…) • Zonas de parqueo: sitios fijos establecidos y debidamente demarcados de donde parten y regresan los vehículos mixtos una vez cumplido el recorrido. (…)” Por otra parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 6398 de 2002 –“por la cual se establece la base de cálculo de las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte” mediante la cual precisa: “Artículo 1°. Fijar las tasas de uso que deben pagar las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros a los Terminales de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte por cada despacho, tomando como base las tablas que aparecen en la Resolución 222 de febrero 15 de 2000 incrementadas en un once por ciento (11%), en los siguientes porcentajes: (…)” De conformidad con la normatividad citada y en atención a su interrogante 7.1 para tener claridad frente a la facultad y obligaciones que se le otorga a las terminales de transporte, es importante señalar que en virtud de artículo 2.2.1.4.10.5 del Decreto 1079 de 2015 las terminales de transporte son consideradas como el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de
administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad y normativamente se conocen como terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Como complemento a lo anterior, vale señalar que existen otro tipo de terminales que se conocen como Terminal de Operación Satélite, Periférica y conforme lo señala el parágrafo 2° del referenciado artículo es una unidad complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende económica, administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre la misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que cubren rutas autorizadas con origen, destino o tránsito por el respectivo distrito o municipio. Por otra parte, cabe resaltar que dentro de las obligaciones de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 }
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20201340600591
20201340600591 13-10-2020 en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, está la de hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. De otro lado, frente a la utilización de la terminal, es importante recordar que existe una tasa de uso, la cual fue fijada por el Ministerio de Trasporte mediante la Resolución 6398 de 2002 modificada por la Resolución 6126 de 2010, a través de la cual precisa en el artículo 1° que las tasas que se fijan son las que deben pagar por el uso de las terminales las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros a los Terminales de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte por cada despacho. De conformidad con los argumentos expuesto se puede colegir que la creación de la terminal de transporte tiene el objeto de prestar sus servicios, entre otros, el despacho de vehículos a las empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas en el servicio público de transporte de pasajeros por carretera y que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, en ese sentido si bien la norma no lo señala expresamente se puede entender que no podrá despacharse vehículos para el transporte público de la modalidad mixto. Ahora bien, frente al transporte mixto, es importante indicar que en virtud del artículo 2.2.1.5.2.1 son autoridades de transporte en la jurisdicción distrital y/o municipal los
alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución y en la Jurisdicción de una área metropolitana constituida de conformidad con la ley será la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada, quienes son las competentes de habilitar a las empresas de transporte para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de mixto. Por otra parte, de conformidad con el artículo 2.2.1.5.4 del Decreto 1079 de 2015 existen zonas de parqueo que serán los sitios fijos establecidos y debidamente demarcados de donde parten y regresan los vehículos mixtos una vez cumplido el recorrido. Frente a su interrogante 7.2, es importante indicar que con relación a la prestación del servicio de transporte público a partir del Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COV1D-19 y el mantenimiento del orden público”, el Gobierno Nacional señaló que se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre en el territorio nacional que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y transportar a las personas que realizan las actividades exceptuadas a través de los diferente decretos expedidos por el Gobierno Nacional. Así mismo, es preciso indicar que a través del parágrafo del artículo 7° del Decreto 1076 de 2020 derogado por el Decreto 1168 de 2020 (prorrogado por el Decreto 1297 de 2020) se habilitó la prestación del servicio público de transporte terrestre, en los siguientes
términos: 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 }
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20201340600591 13-10-2020 “(…) Parágrafo. En los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 se autoriza el servicio público de transporte terrestre. En todo caso los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. En los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19, los Alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la autorización para implementar planes piloto en el servicio. público de transporte terrestre. La autorización se otorgará por el Ministerio del Interior siempre y cuando los municipios de origen como de destino lo hayan solicitado, y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección
Social.” De acuerdo a lo anterior, se puede colegir que en los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 la prestación del servicio público de transporte terrestre está autorizado en todas sus modalidades sin excepciones, incluyendo la de la modalidad de mixto, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Por su parte, en los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19 se autoriza planes pilotos en el servicio público de transporte terrestre siempre y cuando el alcalde solicite al Ministerio del Interior la autorización para implementar dicho plan piloto en el servicio. Así las cosas, es importante señalar que la prestación del servicio público de trasporte en la modalidad de mixto, está autorizada y requiere que la misma se realice teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad, entre otros los señalado en la Resolución 666 de 2020 y la 677 de 2020 expedidas por el Ministro de Salud y Protección Social y será el alcalde dentro de su respectiva jurisdicción por ser la autoridad de transporte competente quien determine la viabilidad de las zonas de parqueo de donde parten y regresan los vehículos mixtos una vez cumplido el recorrido de conformidad con el artículo 2.2.1.5.4 del Decreto 1079 de 2015 siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de bioseguridad señalados por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades
territoriales. Por último, en atención a su interrogante 7.3 es importante señalar que una vez consultada la relatoría de conceptos cargados en la página web del Ministerio de Transporte www.minstransporte.gov.co no se encontró que esta Oficina Asesora haya expedido un concepto en donde señale la utilización de las terminales de transporte 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 }
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340600591
20201340600591 13-10-2020 terrestre automotor de pasajeros por carretera por parte de las empresas que prestan el servicio público de transporte en la modalidad de mixto. No obstante, mediante Oficio radicado MT No. 20191340448451 del 16 de septiembre de 2019, este despacho se pronunció en el mismo sentido del presente escrito (se anexa). En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Oficio 20191340448451 de 2019 en dos (2) folios.
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321