MINTRANSPORTE - Concepto 20201340600931 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340600931 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340600931
20201340600931 13-10-2020 Bogotá D.C., 13-10-2020 Señor
JAVIER ALEXANDER FERNANDEZ
megajavier75@hotmail.com Calle 7 No 2-63
Chocontá- Cundinamarca ASUNTO: Transporte – Cobros a realizar por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi a propietarios vehículos.
Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203030960862 del 01 de septiembre de 2020, mediante la cual consulta acerca de si en el ordenamiento jurídico que regula la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se establece o determine valores que las empresas de trasporte individual de pasajeros en vehículos taxi, puedan cobrar a los propietarios de los vehículos vinculados, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Buen día Quisiera su concepto respecto a si hay alguna acto normativo que determine los valores que las empresas de transporte en la modalidad de taxi pueden cobrar a los propietarios de los vehículos Mil gracias” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340600931
20201340600931 13-10-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, mediante el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, se establecen las diferentes modalidades del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros, dentro de las cuales se encuentra el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual
de Pasajeros en Vehículos Taxi, respecto de la mencionada modalidad el artículo 2.2.1.3.3 establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:
1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.
2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este
servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico. Parágrafo 2°. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente decreto y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.” En virtud del artículo precitado, la prestación del servicio en la modalidad de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi, se debe realizar bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada por el Ministerio de Transporte 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340600931 13-10-2020 en la mencionada modalidad, sin sujeción de ningún tipo ya que la ruta y horarios debe ser establecida libremente por la empresa y el propietario del vehículo. Siendo así, la vinculación de un vehículo a una empresa de transporte púbico habilitada
para la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi, se realiza y formaliza mediante la celebración de un contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, conforme lo establece el artículo 2.2.1.3.6.2 del Decreto 1079 de 2015: “Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente.” En efecto, el artículo 2.2.1.3.6.3 del mismo decreto, señala sobre el contrato de vinculación lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:
1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.
2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.
3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.
4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.
Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing.” Conforme a la norma expuesta, se puede determinar que para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor como ya se mencionó en los acápites anteriores, dicho contrato se rige por las normas del derecho privado, como lo dispone el precitado artículo, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prorrogas automáticas, ítems que 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340600931 13-10-2020 conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, son las partes las que determinan los derechos y obligaciones a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. Sobre el tema, se hace necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca. Así las cosas, es importante precisar:
1. Que los contratos de vinculación hacen parte de la órbita del derecho privado y, en consecuencia, son las partes las que determinan los derechos que adquieren y las obligaciones a las que se comprometen con la suscripción del referido acuerdo.
2. Los ítems que conforman los cobros y pagos a que se comprometen las partes, hacen parte de las obligaciones del clausulado contractual y, por tanto, también se regirán bajo los parámetros del derecho privado.
3. Las controversias que se susciten de los acuerdos de voluntades de naturaleza privada, como los son los contratos de vinculación, corresponde dirimirlas a la jurisdicción ordinaria y no a entidades administrativas como el Ministerio de
Transporte.
4. Debe realizar una revisión exhaustiva del contrato de vinculación que suscribió con la empresa, a fin de determinar con certeza cuáles son las obligaciones de cada una de las partes, y si dentro del mismo se dispuso cláusula especial de algún tipo
de cobro o pago. En este orden de ideas, con el fin de darle respuesta a su consulta se puede determinar que no existe disposición legal no reglamentaria que determine de manera expresa algún valor que las empresas de transporte habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, puedan cobrar a los propietarios de los vehículos vinculados a estas; a menos de que las partes lo hayan pactado en el contrato de vinculación, de modo que como se mencionó en los acápites anteriores, son las partes las que determinan los cobros y pagos a que se comprometen y su periodicidad, como también de fijar los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. A su vez, el artículo 981 del Código de Comercio establece lo siguiente: “ARTÍCULO 981. CONTRATO DE TRANSPORTE. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340600931 13-10-2020 precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.” Así pues, en virtud del principio pacta sunt servanda dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, el cual prevé “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, las partes participantes en la celebración de contrato de vinculación, son las encargadas de determinar y plasmar en el instrumento contractual la formas y distintas condiciones para la realización de algún tipo de cobro o pago. Por otro lado, de conformidad con lo establecido mediante el artículo 2.2.1.3.1.2 del Decreto 1079 de 2015, el control y vigilancia de la prestación del servicio público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, está a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función, así: “Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi,
estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340600931 13-10-2020 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Completo y cargo 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321