MINTRANSPORTE - Concepto 20201340605171 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340605171 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340605171
20201340605171 15-10-2020 Bogotá D.C,
Señor:
WILSON MARTÍNEZ CELIS
recuperadoramariangel@gmail.com DIAGONAL 19#154-25 PISO 2 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito – Capacidad de pasajeros de vehículos de carga.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20203031011242 del 8 de septiembre de 2020, por el cual eleva consulta sobre ¿cuánta es la capacidad de pasajeros que puede llevar un vehículo de carga cuando en la tarjeta de propiedad no está estipulada? de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Presento esta petición para que se otorgue por parte del ministerio de transporte un concepto de ¿cuánta es la capacidad de pasajeros que puede llevar un vehículo de carga cuando en la tarjeta de propiedad no está estipulada? 1. Soy propietario de una empresa dedicada a la recuperación del material reciclable, denominada RECUPERADORA MARIANGEL identificada con Nit. 91461150-5; razón por la que continuamente me desplazo diferentes zonas del país en aras de recoger el material reciclado. 2. El día 31 de septiembre de 2020, me desplazaba en el vehículo de mi propiedad placas TTS 737 de servicio público, por el kilómetro 3 vía paz de ariporo del departamento de Casanare, acompañado de mi auxiliar contable (esposa) y el ayudante de carga (hijo). 3. En el punto kilómetro 3 antes referenciado un
agente patrullero de transito llamado ALEJANDRO ACHURI PEÑA con placa 105016 quien me realizo el comparendo 99999999000004403749 por la infracción C15, aduciendo que llevaba sobre cupo porque viajábamos 3 personas. 4. Es de anotar que en la tarjeta de propiedad no aparece cuantas personas pueden ir en la cabina del vehículo y el policía de carreteras se soportó en que el SOAT decía que pasajeros 2. 5. Debido a que necesitaba estar sin infracciones en el Simit por temas de trámites legales, pague el comparendo dentro de los 5 días hábiles en la fecha 28/09/2020 acogiéndome al beneficio del descuento del 50%” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20201340605171
20201340605171 15-10-2020 8.7. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2 de la ley 769 de 2002, define la Homologación como la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. A su turno, el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, frente a la homologación automática, señala: “Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido
expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. PARÁGRAFO. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental.” En virtud de lo anterior, los vehículos destinados a prestar el servicio público y privado de carga requieren homologación por parte de la oficina de homologaciones del Ministerio de Transporte, es decir previo a operar los vehículos destinados a prestar el servicio público o particular de carga que hayan sidos importados o producidos en el país, sus características o especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, deben ser confrontadas con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. Vale precisar, que en la ficha técnica de homologación debe estar consignado el número de pasajeros que se pueden transportar en la cabina de un vehículo destinado a prestar el servicio público o particular de carga, en ese sentido para determinar exactamente cuánta es la capacidad de pasajeros que puede llevar un vehículo de carga es preciso remitirnos a la referida ficha técnica de homologación. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340605171
20201340605171 15-10-2020 De otro lado, vale precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Cabe mencionar, que de conformidad con lo expuesto en su escrito de consulta y lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, la reducción de la multa, aplica una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre sobre normas de
tránsito. En ese orden de ideas, de no estar de acuerdo el conductor de un vehículo de servicio público o particular de carga al cual se le impuso una orden de comparendo por la infracción al tránsito contenida en la codificación C.15. que consiste en “conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.”, sin que en la licencia de tránsito figura el número de pasajeros que pueden ir en la cabina, podía hacerse parte dentro del proceso contravencional de infracciones al tránsito y alegar tal circunstancia, ahora bien en el evento que ya exista sanción podrá interponer los recursos de que trata el artículo 142 de la Ley 769 de 2002, o si el inculpado acepta la comisión de la infracción, sin necesidad de actuación administrativa, tal como lo expone en su consulta ya que por temas de trámites legales necesitaba estar sin infracciones en el SIMIT, cancelar el 50% del valor de la multa dentro de los cinco (5) días de impuesto el comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo d Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o en un Centro Integral de Atención debidamente registrado ante el RUNT. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del
referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340605171 15-10-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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