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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340605671 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340605671 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340605671

20201340605671 15-10-2020 Bogotá D.C.

Señor:

YONIS PEDROZO PEREZ

cootrasurmag2020@gmail.com Asunto: Transporte – fusión de empresa de transporte público de pasajeros Cordial saludo, En atención a sus comunicaciones, allegadas a esta Cartera Ministerial a través de radicados número 20203031232322 y 20203031232222 del 09 de septiembre de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la forma y los requisitos para realizar una fusión entre empresas de transporte público de pasajeros, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1-Cuales son los requisitos para adelantar una fusión entre dos empresas de transporte de pasajeros terrestre. 2-Cual es el paso a paso o el procedimiento a seguir. 3-Que entidades deben aprobar dicha fusión. 4-Por parte de las empresas quienes son los facultados para adelantar dicha fusión si el gerente y representante legal de las empresas acompañados de los miembros del Concejo de administración o cualquier otro miembro asociado puede hacer parte de dicho proceso. 5-En promedio cuánto tiempo puede durar un proceso de fusión entre dos empresas de transporte.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 8

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20201340605671 15-10-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta en donde de manera general consulta sobre las empresas que prestan el servicio público de pasajeros y teniendo en cuenta la competencia de esta Cartera Ministerial, es preciso señalar que daremos respuesta de forma integral, empezando por citar la siguiente normatividad: El Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio” respecto a la fusión de las sociedades, establece lo siguiente: “Art. 172.-Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la

sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. Nota, artículo 172: Ver Concepto 27187 de 2016, DIAN. Art. 173.-Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo, que deberá contener:

1. Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará; (…) Art. 174.-Los representantes legales de las sociedades interesadas darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional. Dicho aviso deberá contener:

1. Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso;

2. El valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas y de la absorbente, y 3.La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público.

Art. 175.-Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores de la sociedad absorbida podrán exigir 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340605671 15-10-2020 garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos. La solicitud se tramitará por el procedimiento verbal prescrito en el Código de Procedimiento Civil. Si la solicitud fuere procedente, el juez suspenderá el acuerdo de fusión respecto de la sociedad deudora, hasta tanto se preste garantía suficiente o se cancelen los créditos. Vencido el término indicado en el artículo anterior sin que se pidan las garantías, u otorgadas éstas, en su caso, las obligaciones de las sociedades absorbidas, con sus correspondientes garantías, subsistirán solamente respecto de la sociedad absorbente. Nota, artículo 175: Ver Concepto 27187 de 2016, DIAN. Art. 176.-Derogado por Ley 222 de 1995, artículo 12. Art. 177.-Cumplido lo prescrito en los artículos anteriores, podrá formalizarse el acuerdo de fusión. En la escritura se insertarán:

1. El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas;

2. Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad;

3. Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo;

4. Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las

sociedades absorbidas, y

5. Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.

Nota, artículo 177: Ver Concepto 27187 de 2016, DIAN. Art. 178.-En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros.” Nota, artículo 178: Ver Concepto 27187 de 2016, DIAN. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340605671 15-10-2020 De otro lado, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en lo que respecta a la habilitación para llevar a cabo la prestación del servicio de transporte, señala lo siguiente: “Artículo 13: La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia,

los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales. (…) Artículo 15: La habilitación será indefinida, mientras subsistan las condiciones originariamente exigidas para su otorgamiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones pertinentes. La autoridad competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar su cumplimiento. (…) Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.” (Negrillas fuera de texto) A su turno el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario se autoriza la fusión de las empresas que prestan en el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal, Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, Servicio Público de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Servicio Público de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto, y Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, en los siguientes términos: Empresas que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal: “Artículo 2.2.1.1.3.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones

legales contenidas en el régimen sancionatorio la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Las autoridades metropolitanas, distritales o municipales competentes podrán en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340605671 15-10-2020 dieron origen a la habilitación. Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción, o incorporación, la empresa comunicará este hecho a la autoridad de transporte competente, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. (…) Empresas que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi: Artículo 2.2.1.3.2.6. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. La autoridad de transporte competente podrá, en cualquier tiempo, de oficio o a

petición de parte, verificar las condiciones que dieron lugar a la habilitación. Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará este hecho a la autoridad de transporte competente, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. (…) Empresas que prestan el Servicio Público de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera: Artículo 2.2.1.4.3.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará de este hecho al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. (…) Empresas que prestan el Servicio Público de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto: Artículo 2.2.1.5.3.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340605671 15-10-2020 legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará de este hecho a la autoridad competente de transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. (…) Empresas que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial: Artículo 2.2.1.6.4.4. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio del régimen sancionatorio contenido en la Ley 336 de 1996 o la que la modifique, adicione o sustituya, la habilitación de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será indefinida, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas al momento de su otorgamiento. El Ministerio de Transporte podrá verificar en cualquier momento que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la habilitación y en caso que no se cumplan, adelantar el procedimiento sancionatorio determinado en la normatividad vigente. Parágrafo. Corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte autorizar previamente la solemnización y registro de las reformas estatutarias de transformación, fusión y escisión de las empresas de Servicio Público de

Transporte Terrestre Automotor Especial, las cuales comunicarán de este hecho al Ministerio de Transporte, adjuntando la citada autorización y los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las modificaciones correspondientes. (…) Aunado a lo anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, expide la Circular 01 de enero de 2010, donde se preceptúa: “Le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, autorizar previamente la solemnización y registro de la reformas estatutarias consistentes en la transformación, fusión y escisión que realicen entidades sometidas a su vigilancia o control”. Ahora bien, frente a la fusión de Cooperativas, la Ley 79 de 1988, dispone: 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340605671 15-10-2020 “ARTICULO 105.-La fusión o incorporación requerirán el reconocimiento del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, para lo cual, las cooperativas interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o a la incorporación”. Teniendo en cuenta las normas en cita, es preciso señalar que comercialmente las

sociedades se pueden fusionarse de conformidad con lo establecido en el artículo 172 y siguientes del Código de Comercio. No obstante la habilitación adjudicada a la empresa transportadora para la prestación del servicio, es intransferible, en consecuencia, no es viable llevar a cabo acto alguno, que implique que la actividad transportadora la desarrolle una persona diferente a quien le fue concedida la mencionada autorización, entendiendo que ésta es quien cumplió las condiciones exigidas para obtenerla. Por otra parte, manifiesta este Despacho que de darse las condiciones para llevar a cabo el proceso de fusión empresarial, las empresas deberán previamente obtener reconocimiento o autorización de la Superintendencia de Puertos y Transporte. De igual manera, vale señalar que es posible que las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, en aquellas modalidades donde el servicio está sujeto a ser prestado a través de rutas y horarios, participen en procesos de fusión empresarial, sin embargo, como ya se indicó, la habilitación y autorización para la prestación del servicio es intransferible a cualquier título, en consecuencia éstas solo podrían participar como absorbentes, para poder mantener la habilitación para la prestación del servicio. Así las cosas, es pertinente reiterar que las empresas de transporte antes de solemnizar la escritura o documento privado que contiene la reforma estatutaria de fusión por absorción, deben obtener la autorización previa ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. De otro lado, y frente a la función de las empresas que prestan el servicio público de transporte de pasajeros en el territorio nacional, es preciso señalar que la autoridad de transporte competente dependiendo de la modalidad de transporte,

deberá revisar el certificado de existencia y representación legal donde se evidencie dicha fusión la cual deberá realizarse conforme las normas comerciales y civiles que rigen la materia, lo anterior, para efectuar las aclaraciones y modificaciones a que haya lugar. Como complemento a lo anterior, es importante indicar que de manera expresa para aquellas empresas que prestan el servicio de transporte público terrestre 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340605671 15-10-2020 automotor de pasajeros por carretera de conformidad con el artículo 2.2.1.4.3.5 del Decreto 1079 de 2015 y el servicio público de transporte terrestre automotor especial en el caso de fusión, la empresa comunicará de este hecho al Ministerio de Transporte adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal y las empresas que prestan el servicio en la modalidad de especial y mixto también deberán informar a la Superintendencia de Transporte, en virtud de los artículos 2.2.1.5.3.5 y 2.2.1.6.4.4 del Decreto 1079 de 2015. No obstante lo anterior, esta Oficina Asesora se permite remitir su petición a la

Dirección de Transporte y Tránsito para que en el ámbito de su competencia y de ser el caso se pronuncie sobre sus inquietudes. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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