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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340607311 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340607311 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340607311

20201340607311 16-10-2020 Bogotá. D.C.

Señor:

CESAR FABIAN YAÑEZ PUENTES

Secretario de Movilidad Ibagué juridicamovilidad@ibague.gov.co transito@ibague.gov.co Carrera 23 Sur No. 87 – 08 Urb. Berlín Ibagué – Tolima Asunto: Tránsito. Ley 2027 de 2020 amnistía a los deudores de infracciones al Código Nacional de Tránsito aplica en los Informes Únicos de Infracciones al Transporte?

Respetado Señor: En atención al oficio radicado en esta entidad con el número 20203031056282 del 15 de septiembre de 2020, mediante el cual consulta sobre la aplicación de la Ley 2027 de 2020 en comparendos contenidos en los informes únicos de infracciones al transporte, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “(…) con el fin de determinar si en virtud de la aplicación de la Ley 2027 del 24 de julio de 202º, la cual tiene por objeto “establecer una amnistía a los deudores de acuerdos de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito” y En concordancia con el principio de igualdad de conformidad a lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-178/14 “El principio de igualdad es uno de los elementos más relevantes del Estado

constitucional de derecho.” Procedo a elevar consulta con el fin de determinar si todos los beneficios que plantea la ley 2027 del 24 de julio de 2020, ¿se pueden hacer extensivos a los comparendos en los informes únicos de infracciones al transporte Lo anterior, como consecuencia de las múltiples solicitudes de los infractores que tienen pendiente el pago de las multas por infracciones al transporte, los cuales manifiestan su deseo de realizar los pagos y acuerdos de pago, que les permita beneficiarse de la amnistía contemplada en la mencionada Ley” Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20201340607311 16-10-2020 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter

público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Así las cosas, cabe mencionar que el 24 de julio de 2020 se expidió la Ley 2027 “por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones”, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO 1. Objeto. Tiene por objeto establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito. ARTÍCULO 2. A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. Parágrafo 1. Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este

artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera. Quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito - SIMIT. Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los Organismos de Tránsito, con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito - SIMIT en cualquiera de sus oficinas del territorio nacional o con aquellos entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hayan suscrito o suscriba contratos y convenios con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de multas. En todo caso, el acuerdo de pago suscrito debe enviársele y reportarse al Organismo de Transito correspondiente en un término no mayor a tres días para los efectos pertinentes. Los Organismos de Tránsito, en coordinación con el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito –SIMIT., podrán realizar cobros persuasivos y/o acuerdos de pago para coadyuvar a la recuperación y recaudo de la

cartera de las infracciones de tránsito en todo el territorio nacional sin costo alguno. Parágrafo 2. Los beneficios de que trata la presente ley no se reconocerán ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340607311 16-10-2020 infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas de que trata la Ley 1696 de 2013. Parágrafo 3. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente. (…) ARTÍCULO 4. Vigencia. y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.” De otro lado, es de resaltar que el artículo 9 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre

la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece los sujetos de sanción por violación a las normas reguladoras del transporte, igualmente, el capítulo 9 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece las sanciones a imponer a los sujetos determinados en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993 que trasgredan las normas del transporte y el procedimiento para su imposición, es decir del artículo 44 al 51, adicionalmente el artículo 52 de la referida ley, le confiere a las autoridades de transporte la función del cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas en virtud de los dispuesto por la ley 105 de 1993, para ley 336 de 1993 y por las normas con ellas concordantes transcurridos treinta días después de ejecutoriadas la providencia que las establezca, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de procedimiento Civil. Aunado a lao anterior, la Resolución 20203040003785 del 26 de mayo de 2020 “por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adecuar la reglamentación que adopta el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución está dirigida a las autoridades de transporte o en las que estas deleguen tal atribución y los Cuerpos Operativos de

Control.” De otro lado el artículo, el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia, respecto a la responsabilidad de los servidores públicos establece: “Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” Así las cosas y en atención a lo dispuesto en la Ley 2027 de 2020, el objeto o finalidad de la referida ley es establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre -Ley 769 de 2002-, impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, la citada amnistía se concreta en (i) la no realización de curso pedagógico de tránsito, (ii) la posibilidad de acogerse a un descuento de la mitad del total de la deuda y (iii) ser beneficiario de un descuento del 100% de los intereses de referida deuda. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340607311 16-10-2020 Respecto del ámbito de aplicación señalado en la norma en mención, se identifica un espacio temporal específico señalado de la siguiente manera:

  1. El plazo para acogerse a la amnistía ofrecida en la Ley 2027 de 2020 es hasta el 31 de diciembre de 2020. 2) La amnistía de la Ley 2027 de 2020 aplica para aquellos infractores que tengan pendiente el pago de multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de

2020. Es decir, que la Ley 2027 de 2020 aplica solamente a las normas de tránsito y no a las normas de transporte, en ese sentido los servidores públicos solamente deben dar aplicación a lo establecido en la Ley, no siendo extensiva a las infracciones de las normas de transporte impuestas en los Informes Únicos de Infracciones al Transporte, ni siquiera en aplicación del principio de igualdad, es de resaltar que de conformidad con establecido en el artículo 6 de la Constitución Política los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir las leyes, o por extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de ser procedente será una ley expedida por el Congreso de la Republica de Colombia, quien establezca la amnistía por infracciones a la normas del transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos

vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Amparo Ramírez - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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