MINTRANSPORTE - Concepto 20201340607831 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340607831 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340607831
20201340607831 16-10-2020 Bogotá D.C,
Señor:
JEFFERSON DANIEL ANGARITA CASTRO
jeferson.daniel1992@gmail.com Calle 50 No 12-20 Apto 301 Barrio la Colombia Barrancabermeja - Santander
Asunto: Transporte – Vías terciarias.
Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante oficio 20203031027792 del 10 de octubre de 2020 por el cual eleva unos interrogantes relacionados con las vías terciarias, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “PRIMERO: ¿Qué el Ministerio de Transporte como suprema autoridad de transporte en Colombia, me informe cuáles son los criterios jurídicos mediante los cuales se determina si una vía terciaria en Colombia es un bien público o privado?
SEGUNDO: ¿Qué el Ministerio de Transporte como suprema autoridad de transporte en Colombia, me informe cual es la entidad pública puede certificar o definir si una vía terciaria es pública o no?
TERCERO: ¿Qué el Ministerio de Transporte como suprema autoridad de transporte en Colombia, me informe si conforme a las normas legales vigentes, para que sea una vía terciaria sea considerada una vía pública o de uso público, es obligatorio que figure dentro del registro de inmuebles del municipio o del Departamento o encontrarse registradas en los mapas de vías que hagan parte del ordenamiento territorial del municipio o del Departamento?” R CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las
siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340607831
20201340607831 16-10-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: El artículo 17 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” señala: “ARTICULO 17. Integración de la Infraestructura Distrital y Municipal de Transporte. Hace parte de la infraestructura distrital municipal de transporte, las vías urbanas,
suburbanas y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos. PARAGRAFO 1. En los casos en que se acometa la construcción de una vía nacional o departamental, su alterna, podrán pasar a la infraestructura municipal si reúne las características de ésta, a juicio del Ministerio de Transporte. PARAGRAFO 2. La política sobre terminales de transporte terrestre en cuanto a su regulación, tarifas y control operativo, será ejercida por el Ministerio de Transporte.” De otro lado, la Corte Constitucional mediante sentencia C-183 de 2003, estableció las características de los bienes de uso público en los siguientes términos: “Pueden ser por naturaleza o por el destino jurídico, se caracterizan por pertenecer al Estado o a otros entes estatales, estar destinados al uso común de todos los habitantes, y por encontrarse fuera del comercio, ser imprescriptibles e inembargables. Están definidos en la ley como aquellos que “su uso pertenece a todos los habitantes de un Territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión o de uso público o bienes públicos del Territorio” Ahora bien, de acuerdo al Instituto Nacional de Vías INVIAS las vías terciarias, son aquellas vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre sí. Las carreteras consideradas como Terciarias deben funcionar en afirmado. En caso de
pavimentarse deberán cumplir con las condiciones geométricas estipuladas para las vías Secundarias. Las carreteras terciarias generalmente se encuentran a cargo de los municipios, así mismo hay carreteras a cargo del departamento y carreteras terciarias a cargo del
INVIAS.
En virtud de lo anterior y en relación a su interrogante que tiene que ver con los criterios jurídicos mediante los cuales se determina si una vía terciaria en Colombia es un bien público o privado, es preciso señalar que de acuerdo a la referida sentencia de la Corte Constitucional los bienes de uso público pueden ser por naturaleza o por el destino 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340607831
20201340607831 16-10-2020 jurídico, pertenecen al Estado o a otros entes estatales y están destinados al uso común de todos los habitantes. Interrogante número 2: A juicio de este Despacho lo que determina que una vía terciaria se defina como un bien de uso público es su naturaleza o su destinación jurídica, en ese sentido se entendería que no existe una entidad que clasifique o determine si un bien es de uso público o no. No obstante lo anterior, y en aras de profundizar sobre el tema este Despacho dará
traslado al Instituto Nacional de Vías INVIAS, quien es la autoridad más idónea para pronunciarse frente al tema. Interrogante número 3: Por ultimo frente a su interrogante si conforme a las normas legales vigentes, para que sea una vía terciaria sea considerada una vía pública o de uso público, es obligatorio que figure dentro del registro de inmuebles del municipio o del Departamento o encontrarse registradas en los mapas de vías que hagan parte del ordenamiento territorial del municipio o del Departamento, este Despacho dará traslado al Instituto Nacional de Vías INVIAS pos ser autoridad en la metería. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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