MINTRANSPORTE - Concepto 20201340609411 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340609411 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340609411
20201340609411 19-10-2020 Bogotá D.C., 19-10-2020 Señores
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA
direccion@transitofloridablanca.gov.co Calle 9 No. 8 - 14 Floridablanca - Santander Asunto: Tránsito. Destinación dineros recaudados por multas e infracciones.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la Agencia Nacional de Seguridad Vial bajo el No.20202040001784 del 21 de agosto de 2020, trasladado al Ministerio de Transporte mediante oficio No.20201200022741 del 27 de agosto de 2020 (radicado en planta central No.20203030934992), esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los
siguientes términos: PETICIÓN “… ¿podría un organismo de transito utilizar parte de los recursos que recibe por concepto de multas para la recuperación de la malla vial del municipio?, toda vez que el deterioro de la misma en algunos sitios específicos, ha generado accidentes y hechos que involucran a todos los actores viales del municipio y ademas (sic) contribuyen a disminuir la siniestralidad vial.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación
e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340609411
20201340609411 19-10-2020 En tratándose de la destinación de multas y sanciones generadas por infracción a las normas de tránsito, es preciso invocar apartes del artículo 160 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” -modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306-, que señala: “Artículo 160. (Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306). Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a
la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas. Parágrafo 2º. (Parágrafo adicionado por el artículo 8 del Decreto Legislativo 575 de 2020). Del recaudo por concepto de multas y sanciones por Infracciones de tránsito, se podrán destinar recursos para la ejecución, en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por Coronavirus de quienes en el marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las facultades de los Gobernadores y alcaldes otorgadas en el artículo 1 del Decreto 461 de 2020”. (Subrayas nuestras). Por otra parte, la Jurisprudencia ha señalado la naturaleza jurídica de las multas, teniendo en cuenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto, para lo cual el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil a través de radicado número 1589 del 5 de agosto de 2004M.P Susana Montes de Echeverry, señala en sus apartes: “(…) las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza, tema éste que ha sido ampliamente debatido en la Corte Constitucional. En la Sentencia C-495 de 1998, a propósito de una disposición contenida en el Decreto Ley 1344 de 1979 (sic), modificada por el artículo 112 de la Ley 33 de 1986, en la cual el legislador estableció que las entidades territoriales debían destinar los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito a planes de educación y seguridad vial, esa Corporación no sólo aclaró que las multas son ingresos no tributarios, sino que precisó que el legislador tiene plenas facultades para establecer, sin violar la autonomía constitucional de las entidades territoriales, el destino de dichos 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340609411 19-10-2020 recursos en tanto son rentas de carácter nacional puesto que su fuente es el Código
Nacional de Tránsito (…)” (Subrayas nuestras). A su vez, el parágrafo 2 del artículo 159 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206), señala en sus apartes: “Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió Ia infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de Ia Policía Nacional de Colombia, adscrito a Ia Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para Ia Dirección de Tránsito y Transporte de Ia Policía Nacional, con destino a Ia capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de Ia red vial nacional (…)” (Subrayas nuestras). A este tenor, las prerrogativas legales precedentes determinan los parámetros legales sobre la propiedad y utilización del valor recogido por sanciones (multas) por infracción a las normas de tránsito, precisando que las multas impuestas por infracciones de tránsito tienen una destinación específica, proclamada en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”). Así las cosas, es preciso puntualizar que la propiedad, utilización y destinación del valor
recaudado por multas y sanciones por infracción a las normas de tránsito, está claramente definido en el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306) y demás normas vigentes, subrayando al respecto, la responsabilidad de destinar los dineros recaudados para la ejecución de planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos como planes de tránsito, transporte y movilidad, dotación de equipos, seguridad e infraestructura vial y demás necesidades para realizar el control de tránsito en el territorio nacional. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, por lo tanto, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010). En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340609411 19-10-2020 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Con copia: Agencia Nacional de Seguridad Vial
atencionalciudadano@ansv.gov.co Av. La Esperanza Calle 24 No. 62 - 48 Piso 9 - Costado Esfera Gran Estación 2 Bogotá D.C.
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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