MINTRANSPORTE - Concepto 20201340614101 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340614101 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340614101
20201340614101 20-10-2020 Bogotá, 20-10-2020
Señora:
LINA ISABEL PATIÑO MOLINA
lina.patino@gpstransportes.co Asunto: Transporte – Cese de actividades de transporte de carga Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031042772 del 11 de septiembre de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con un cese temporal de operación de su empresa habilitada en la modalidad de carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Debido a la situación actual del país e incluso el mundo, nuestra compañía GPS TRANSPORTES S.A.S. ha presentado una difícil situación en términos financieros, dado que muchos de los clientes han cerrado y otros han disminuido considerablemente su operación; razón por la cual hoy estamos considerando realizar un cese temporal de operación con el objetivo de diseñar un nuevo plan estratégico para la compañía y darle una nueva orientación. Consideramos prudente validar ante el ministerio que pasos debemos llevar acabo para poder iniciar dicho cese.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340614101 20-10-2020 En atención a su consulta, en primer lugar esta Oficina se permite citar apartes de la Ley 336 de 1996 – por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, en los siguientes términos: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el
Reglamento para cada Modo. (…) Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.” Por otro lado y teniendo en cuenta que la empresa que usted indica en su escrito de consulta presta el servicio público de transporte en la modalidad de carga, citaremos el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, mediante el cual con relación a dicha modalidad precisa: “Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del presente decreto:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación
máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340614101 20-10-2020 5.Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.
7. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus
respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.
8. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.
10. Comprobante de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora. (…) Artículo 2.2.1.7.2.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento.
La autoridad de transporte competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación. (…) Teniendo en cuenta la norma en cita, vale señalar que la prestación del servicio de transporte púbico es de carácter esencial y se presta bajo la regulación del Estado y
deberá prestarse en las condiciones bajo las cuales se le concedió el permiso a la empresa de transporte. De otro lado, es importante indicar que para prestar el servicio de transporte terrestre automotor de carga, las empresas interesadas deberán obtener una habilitación para lo 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340614101 20-10-2020 cual acreditaran unos requisitos señalados en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015 y de ser concedida la habilitación la misma de conformidad con el artículo 2.2.1.7.2.5 del Decreto 1079 de 2015 será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. De acuerdo a lo anterior, es importante señalar que la habilitación para prestar el servicio público de transporte se concibe de carácter permanente y continua, razón por la cual, no existe un procedimiento para facultar a una empresa que presta el servicio público de transporte de carga para que por un tiempo cese la prestación de los servicios para la
cual fue habilitada. Por otro lado, con relación a la prestación del servicio público de transporte durante el tiempo de emergencia sanitaria por causa del COVID 19 con relación a la prestación del servicio de transporte público a partir del Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COV1D-19 y el mantenimiento del orden público”, el Gobierno Nacional señaló que se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre en el territorio nacional que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y transportar a las personas que realizan las actividades exceptuadas a través de los diferente decretos expedidos por el Gobierno Nacional, así como garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga. Así mismo, es preciso indicar que a través del parágrafo del artículo 7° del Decreto 1076 de 2020 (derogado por el Decreto 1168 de 2020) se habilitó la prestación del servicio público de transporte terrestre en los siguientes términos: “(…) Parágrafo. En los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 se autoriza el servicio público de transporte terrestre. En todo caso los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
En los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19, los Alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la autorización para implementar planes piloto en el servicio. público de transporte terrestre. La autorización se otorgará por el Ministerio del Interior siempre y cuando los municipios de origen como de destino lo hayan solicitado, y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” De acuerdo a lo anterior, se puede colegir que desde que comenzó la emergencia sanitaria se permitió la prestación del servicio público de transporte de carga que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y transportar a las personas que realizan las actividades exceptuadas a través de los diferente decretos expedidos por el Gobierno Nacional, así 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340614101 20-10-2020 como garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga y a partir del Decreto 1076 de 2020 en los municipios sin afectación o con baja afectación del
Coronavirus COVID-19 la prestación del servicio público de transporte terrestre está autorizado en todas sus modalidades incluyendo la de carga, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Por su parte, en los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19 se autoriza planes pilotos en el servicio público de transporte terrestre siempre y cuando el alcalde solicite al Ministerio del Interior la autorización para implementar dicho plan piloto en el servicio. Cabe mencionar, que en virtud del Decreto 1168 de 2020 habrá un distanciamiento selectivo y distanciamiento individual responsable cumpliendo con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente vale resaltar que conforme lo establece el artículo 3° del Decreto 1168 de 2020 en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID-19 los alcaldes en los municipios con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321