🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20201340614331 de 2020

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340614331 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340614331

20201340614331 20-10-2020 Bogotá D.C,

Señora: DIANA ROCIO DÍAZ MATIZ Profesional universitario – Gobernación del Tolima

ot.quamo@otrunt.com.com datt.quamo@tolima.gov.co Calle 7A No 10-11 Barrio Centro Guamo - Tolima Asunto: Tránsito – Duplicidad de placas.

Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante oficio con número de radicado 20203031032972 del 19 de octubre de 2020 por el cual solicita concepto jurídico, administrativo y operativo con el fin de que nuestro despacho conozca el procedimiento a seguir en el caso de una presunta duplicidad, esta oficina se pronuncia en los siguientes

términos:

PETICIÓN

“… Cabe resaltar, que la Autoridad de Transito de Bogotá DC nos remitió oficio No. CUM 314 599 17 de fecha 25/07/2017 informando que el vehículo de placas PSF873 se encuentra ACTIVO de acuerdo al trámite de Radicación de Cuenta procedente del OT Barranquilla y por lo tanto requirió al Ministerio de Transporte para la revisión del caso (Duplicidad) el cual fuimos informados mediante Radicado MT No. 20174200343311 de fecha 24/08/2017 requiriendo a nuestra Sede Operativa remitir copia simple del historial físico existente en nuestros archivos, el cual nuestro despacho procedió con la remisión de lo solicitado por el Ministerio de Transporte según contestación Oficio No. 2017-27462 de fecha 31/08/2017, y a la fecha nuestro despacho no ha

recibido respuesta alguna a lo requerido o información requerida para el esclarecimiento y subsanación de la inconsistencia presentada. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se eleva nueva consulta al MINISTERIO DE TRANSPORTE en calidad de autoridad máxima de Tránsito y Transporte de nuestro país, para que emita concepto jurídico, administrativo y operativo con el fin de que nuestro despacho conozca el procedimiento a seguir en este caso de presunta duplicidad de placa y dar solución y brindar contestación al ciudadano a la petición radicada.” R 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340614331

20201340614331 20-10-2020

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de

carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 10378 de 2012, tiene por objeto establecer el procedimiento para la asignación de rango de placa por duplicidad, según la clase de vehículo automotor y no automotor registrado en Colombia con rango de placa asignado a otro vehículo. Los artículos 2, 3 y 4 del referido acto administrativo establecen el procedimiento a seguir en caso de producirse una duplicidad, señalando para el efecto: “Artículo 2°. Inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito. Para los efectos previstos en la presente resolución, se inscribirá en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en el Registro Nacional Automotor o en el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques, según el caso, el primer vehículo cargado en cumplimiento de la migración de información histórica ordenada, y rechazará a su turno, el vehículo que aparezca identificado con el mismo rango cargado con posterioridad. Para el vehículo rechazado se aplicará el procedimiento establecido en la presente resolución. Artículo 3°. Identificación de los casos por duplicidad. El Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los Organismos de Tránsito, identificará, confirmará los rangos de placas duplicados y realizará la apropiación presupuestal necesaria para reconocerles a los respectivos Organismos de Tránsito el valor correspondiente a la fabricación de la

placa, previa verificación de la inscripción de la actuación en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Cuando sea el Organismo de Tránsito quien detecte la duplicidad, este enviará copia de la actuación al Ministerio de Transporte, para que se siga el procedimiento antes descrito. Parágrafo 1°. En los casos de duplicidad en la asignación del rango de la placa originado por los Organismos de Tránsito, el valor del trámite será asumido por el Organismo que haya cometido el error, para lo cual el organismo que realice el cambio, en caso de ser distinto, liquidará y cobrará los respectivos costos. Parágrafo 2°. En los casos de duplicidad, además de la placa, se debe expedir la nueva licencia de tránsito para vehículos automotores o tarjeta de registro para el caso de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340614331

20201340614331 20-10-2020 remolques y semirremolques, las cuales correrán por cuenta de quien haya generado la duplicidad. Artículo 4°. Nueva asignación. Para el cambio y asignación del nuevo rango de placa,

licencia de tránsito o tarjeta de registro, el Organismo de Tránsito deberá informarle al propietario del vehículo con toda claridad las condiciones para llevar a cabo el procedimiento y deberá solicitarle el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Contar con la inscripción como persona natural o jurídica, según corresponda, en el

Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

2. Presentar solicitud escrita ante el Organismo de Tránsito correspondiente, en la que se identifique plenamente el vehículo sobre el cual recae la duplicidad de rango y solicitar su cambio.

3. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía.

4. Para el caso de los vehículos automotores, tener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.

5. Para el caso de los vehículos automotores, tener certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente.

6. Hacer la devolución de las placas y la licencia de tránsito o tarjeta de registro, al momento de hacer entrega de la nueva placa y de la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Organismo de Tránsito asignará la placa y expedirá la correspondiente licencia de tránsito o tarjeta de registro. El funcionario encargado de la actuación realizará la anotación correspondiente en el expediente del vehículo y registrará el trámite en el RUNT. Parágrafo. Las características de identificación del vehículo se mantendrán y los procesos judiciales, civiles o administrativos iniciados al vehículo con anterioridad al

cambio de placa, continuarán tramitándose en los mismos términos.” Corresponde entonces a la Secretaria de Transito que evidencio la duplicidad aplicar y adelantar el procedimiento previsto en los artículos 2, 3 y 4° de la Resolución 10378 de 2012, para la nueva asignación de placas por duplicidad para el vehículo. Ahora bien, como quiera que en el presente caso de acuerdo al oficio con número de radicado 20174200343311 del 24 de agosto de 2017, existe una solicitud de copia del expediente del vehículo de placa PSF873 por parte del Grupo Operativo en Tránsito Terrestre Acuático y Férreo de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, este Despacho dará traslado al referido grupo de la consulta bajo el número de radicado 20203031032972 del 19 de octubre para los fines pertinentes. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340614331

20201340614331 20-10-2020 Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...