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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340614781 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340614781 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340614781

20201340614781 20-10-2020 Bogotá, 20-10-2020

Señor:

YERSEN GUALDRON RIOS

lina.rodriguez@concaysa.com yersen.gualdron@concaysa.com Asunto: Transporte – Transporte público y privado en vehículos tipo volqueta Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031058202 de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la el transporte de material en vehículos tipo volqueta y si es obligatorio estar habilitados como empresa de transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “buenos días, la siguiente solicitud es para que el ministerio de trasporte nos emita un concepto jurídico en el cual nos diga si se necesita o no tener la habilitación por parte de esta entidad como transportador, para que una empresa privada transporte material, cuyo vehículo es una VOLQUETA. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter

público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es importante indicar que frente al transporte, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte” diferencia el de carácter de servicio público y el de servicio privado, señalando: “Artículo 5º-El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340614781 20-10-2020 prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de

movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto. (Negrilla fuera de texto). Artículo 9º-El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. Artículo 22. Modificado por el Decreto 266 de 2000, artículo 142 Toda empresa operadora del servicio público de transporte contará con la capacidad transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios otorgados. De conformidad con cada Modo de transporte, el reglamento determinará la forma de vinculación de los equipos a las empresas, señalando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cumplir y acreditar el mismo.” De acuerdo con la norma en cita, el servicio público de transporte es esencial y se encuentra regulado e intervenido por el estado, siendo este prestado por empresas debidamente habilitadas ya que la ejecución de este servicio implica la prelación del interés general sobre el particular especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio conforme a las reglas de cada modalidad. A su turno, y considerando que el transporte de material señalado en su consulta se encuadra en el servicio público de transporte de carga, vale señalar que el Decreto 1079

de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece las características de la prestación del servicio público de transporte de carga, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340614781 20-10-2020 modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses. (…)” Por otro lado, esta Oficina se permite citar apartes del Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga” establece: “Artículo 1° El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:

1. ANIMALES: Ganado menor en pie, aves vivas y peces.

2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.

3. EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS: Envases, guacales, tambores vacíos.

4. PRODUCTOS ELABORADOS: Cerveza, gaseosa y panela.

5. PRODUCTOS DEL AGRO: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.

6. MATERIALES DE CONSTRUCCION: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.

7. DERIVADOS DEL PETROLEO: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor.” Por otro lado y considerando que puede existir el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte, conforme a la normatividad vigente se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de

transporte así: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE objeto consiste en movilizar personas o La actividad de movilización de personas cosas de un lugar a otro, a cambio a una o cosas la realiza el particular dentro de contraprestación pactada normalmente su ámbito exclusivamente privado en dinero. la función de satisfacer las necesidades Tiene por objeto la satisfacción de de transporte de la comunidad, mediante necesidades propias de la actividad del 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340614781 20-10-2020 el ofrecimiento público en el contexto de particular, y por tanto, no se ofrece la la libre competencia prestación a la comunidad El carácter de servicio público esencial Puede realizarse con vehículos propios. Si implica la prevalencia del interés público el particular requiere contratar equipos, sobre el interés particular, especialmente debe hacerlo con empresas de transporte en relación con la garantía de su público legalmente habilitadas. prestación la cual debe ser óptima, eficiente, continua e interrumpida, y la seguridad de los usuarios que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte (Ley 336/96, art. 2°) Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado; El servicio público se presta a través de Es una actividad sujeta a la inspección, empresas organizadas para ese fin y vigilancia y control administrativo con el habilitadas por el Estado. fin de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía Todas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas (Ley 336/96, art. 22), Su prestación sólo puede hacerse con Cuando la prestación se realiza con equipos matriculados o registrados vehículos de propiedad del particular solo para dicho servicio Vehículo de puede hacerse con equipos servicio público: Vehículo automotor matriculados o registrados para homologado, destinado al transporte de dicho servicio. Vehículo de servicio

pasajeros, carga o ambos por las vías de particular: Vehículo automotor destinado uso público mediante el cobro de una a satisfacer las necesidades privadas de tarifa, porte, flete o pasaje. movilización de personas, animales o cosas. Implica necesariamente la celebración de No implica, en principio, la celebración de un contrato de transporte entre la contratos de transporte, salvo cuando se empresa y el usuario. utilizan vehículos que no son de propiedad del particular 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340614781 20-10-2020 Cuando los equipos de transporte no son “No se pueden tomar en arrendamiento de propiedad de la empresa, deben vehículos matriculados en el servicio incorporarse a su parque automotor, a particular por parte de las empresas través de una forma contractual válida. privadas para realizar transporte privado, pues el legislador dispone que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas y con vehículos matriculados para dicho

servicio.“1 Teniendo en cuenta la normatividad citada y para determinar si es obligatorio estar habilitada una empresa para prestar el servicio público de transporte de carga, es importante que se determine el tipo de transporte que esta prestado, si es privado o público, para el segundo, es preciso indicar que por regla general para que una empresa pueda prestar el servicio público de transporte de carga debe estar legalmente constituida como una empresa de transporte y debidamente habilitada por esta Cartera Ministerial y deberá cumplir con los requisitos y condiciones para prestar el servicio señalados en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015. Ahora bien, si la actividad de transportar el material la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado, que tiene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad puede realizarse con vehículos propios y registrados en el servicio particular y no será obligación que este habilitado como una empresa de transporte. Igualmente, es preciso indicar que en materia de transporte de los productos y animales enunciados en el artículo 1° del Decreto 2044 de 1988 citada en precedencia, la norma permite contratar su transporte de manera directa con el propietario del vehículo habilitado para prestar el servicio público de carga, esto es, sin la intervención de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada para prestar el servicio de transporte en la modalidad de carga. Como complemento a lo anterior, vale señalar que en virtud del artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015, cuando se transporte una carga en el servicio particular o privado

el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo, igualmente vale señalar que para el trasporte de carga pesada, deberá cumplir con el peso y dimensiones señalados 1 Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, ponente Gustavo Aponte Santos, 18 de mayo de 2006. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340614781 20-10-2020 en la Resolución 4100 de 2004 - por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional, modificada por la resolución 1782 de 2009 del Ministerio de Transporte.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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