MINTRANSPORTE - Concepto 20201340614981 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340614981 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340614981
20201340614981 20-10-2020 Bogotá D.C,
Señor:
RENEMBERG JOSE MIRANDA ACENDA
renejmirandaa@hotmail.com Carrera 2B No 21-96 Apto 2 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Documentos de transporte.
Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante oficio 20203031169002 del 1 de octubre de 2020, a través de la cual eleva consulta acerca de los documentos de transporte que debe portar el conductor de un vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros especial, esta oficina se pronuncia
en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Que el área jurídica del Ministerio de transporte o a quien le corresponda, aclare en un documento escrito, a mi representada, a las territoriales, a la Súper intendencia de puertos y transporte y a la autoridad de control (Policía nacional de Tránsito y Transporte), cuales son los documentos en físico que se deben portar del vehículo, del servicio de transporte especial y del conductor del vehículo durante la movilización y prestación del servicio de transporte especial en este momento de Pandemia Covid_19 y emergencia Sanitaria y posterior a esta.
2. Que el área jurídica del Ministerio de transporte o a quien le corresponda, aclare en un documento escrito, a mi representada, a las territoriales, a la Súper intendencia de puertos y transporte y a la autoridad de control (Policía nacional de Tránsito y Transporte), cuales son los documentos en físico que no se deben portar ni presentar, del vehículo, del servicio de transporte especial
y del conductor del vehículo durante la movilización y prestación del servicio de transporte especial en este momento de Pandemia Covid_19 y emergencia Sanitaria y posterior a esta y que la autoridad de control (Policía Nacional de Tránsito y Transporte debe evidenciar en la plataforma RUNT y si se encuentran vigentes debe permitir la continuidad de la movilización y prestación del servicio por parte del vehículo al que le requirió la presentación de los documentos.
3. Que el área jurídica del Ministerio de transporte o a quien le corresponda, aclare en un documento escrito, a mi representada, a las territoriales, a la Súper intendencia de puertos y transporte y a la autoridad de control (Policía nacional de Tránsito y Transporte) si ya está reglamentado y es obligatorio el uso del sello seco o húmedo de la empresa y el código QR en los formatos únicos de extracto de contrato (FUEC) emitidos por la por las empresas
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20201340614981 20-10-2020 especiales o si estos dos temas son por el momento mera liberalidad de la empresa que lo quiera utilizar.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: El artículo 2.2.1.8.3.1. del Decreto 1079 de 2015, establece los documentos que soportan la operación de los equipos, señalando en el numeral 6, para el transporte público terrestre automotor especial, los siguientes:
6. Transporte público terrestre automotor especial: 6.1. Tarjeta de operación. 6.2. Extracto del contrato. 6.3. Permiso de operación (en los casos de vehículos particulares que transportan estudiantes).
En virtud de lo anterior, los documentos que sustentan la operación de los equipos en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros especial, son: Tarjeta de operación, extracto del contrato y el permiso de operación (en los casos de vehículos particulares que transportan estudiantes). De otro lado, en materia de tránsito los vehículos automotores que circulen en las vías públicas o privadas abiertas al público para la circulación, deben portar de acuerdo al
Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, los siguientes documentos: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340614981 20-10-2020 • Cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso. • Licencia de Conducción. • Licencia de Tránsito. • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)(se puede presentar en forma física o demostrar su existencia en forma electrónica. • Certificado de Revisión técnico mecánica y de gases. Es importante manifestar, que los referidos documentos exigidos en materia de transporte y tránsito deben ser portados por el conductor del vehículo durante toda la operación del automotor y presentados a la autoridad de tránsito en el evento de ser requeridos. Interrogante número 2: En cuanto a su interrogante de cuáles son los documentos que con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus covid -19 no es obligación portarlos en físico en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, es preciso señalar que la Dirección de Transporte y Tránsito expidió la circular
2020400013697 del 13 de abril del 2020, señalando lo siguiente respecto al porte del Formato Único de Extracto de Contrato FUEC: “… además durante la operación deberán portar el Formato Único de Extracto de Contrato FUEC, el cual podrá ser transmitido por la empresa y portado por el conductor en medio digital conforme a lo señalado en el artículo 11 del Decreto 482 de 2020: “(…) Artículo 11. Documentos de transporte. Los documentos que soportan la operación de transporte público, incluyendo el manifiesto de carga, la orden de cargue y los demás documentos previstos en la regulación vigente, podrán ser transmitidos y portados en medios digitales. Parágrafo. De no ser posible la exhibición o porte de los documentos en medios digitales, éstos podrán presentarse en medio físico. (…)” Exceptuando lo anteriormente citado, la operación del servicio especial deberá cumplir con las normas de transporte que se encuentran vigentes y no fueron objeto de excepción. Finalmente se recuerda que el incumplimiento de las normas citadas dará lugar a las sanciones a que haya lugar en materia de transporte y de tránsito.” Así las cosas, durante emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus covid -19 el Formato Único de Extracto de Contrato FUEC, podrá ser transmitido por la empresa y portado por el conductor en medio digital. Ahora bien, respecto a la forma de verificación de existencia del FUEC con posterioridad a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus covid - 19 es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 6652 de 2019 “por la cual se
reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340614981 20-10-2020 otras disposiciones” del Ministerio de Transporte, que señala: “Artículo 12. Obligatoriedad. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán expedir a los vehículos, en original y una copia el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El original del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) lo debe portar el conductor del vehículo durante todo el recorrido y la copia debe permanecer en los archivos de las empresas. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán entregarle al propietario copia física del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) o enviársela firmada por medios electrónicos para su impresión.” Conforme a la norma en cita se entendería que con posterioridad a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus covid -19, el porte del FUEC debe ser de
manera física, en ese sentido la verificación de su existencia deberá ser de la misma manera. De otro lado, en materia de tránsito y frente al Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, establece la Resolución 4170 de 2016, “por la cual se reglamenta la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y se dictan otras disposiciones.” en el artículo 4 sobre la verificación de la tenencia de la póliza SOAT a cargo de las autoridades de control de tránsito, lo siguiente: “Artículo 4°. Verificación de la tenencia de la póliza SOAT a cargo de las autoridades de control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsito, quien deberá verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT. En el evento en que se trate de póliza electrónica, esta deberá contener las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, procederá a imponer el comparendo. Parágrafo 1°. Cuando la información del vehículo contenida en la licencia de tránsito no coincida con la información del SOAT, salvo los datos de placa y VIN, cuando este último exista, no se impondrán comparendos. No obstante lo anterior, el propietario
del vehículo deberá informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado para que realice las correcciones pertinentes. Parágrafo 2°. Las pólizas electrónicas deberán incorporar mecanismos de seguridad que les permitan a las autoridades de tránsito comprobar la integridad y autenticidad de las mismas a través de dispositivos móviles.” 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340614981 20-10-2020 De la lectura del artículo en cita se infiere que la obligación de portar el SOAT se entenderá cumplida por parte del conductor de un vehículo cuando una vez requerido el citado documento por la autoridad de tránsito el conductor lo presente de forma física o pueda demostrar su existencia de manera electrónica. En cualquiera de los dos casos la autoridad deberá verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT. Es importante señalar, que la verificación de la existencia y vigencia en línea del SOAT, no exime la obligación de portarlo o de demostrar de manera electrónica su existencia o vigencia cotejándolo con la información contenida en el RUNT. Aunado a lo anterior, la posibilidad de demostrar la existencia del SOAT de forma
electrónica no es con ocasión a la pandemia generada por el virus covid – 19, sino en cualquier momento cuando dicho documento sea requerido por la autoridad de tránsito. Interrogante número 3: En cuanto a su interrogante de si ya está reglamentado y es obligatorio el uso del sello seco o húmedo de la empresa y el código QR en los formatos únicos de extracto de contrato (FUEC) emitidos por las empresas especiales o si estos dos temas son por el momento mera liberalidad de la empresa que lo quiera utilizar, este Despacho se permite señalar que la Resolución 6652 de 2019, por la cual se reglamenta la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato (FUEC) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, no establece que el referido formato deba ir con sello seco o húmedo y código QR. El literal a) del artículo 4 de la Resolución 6652 de 2019, establece que los tres primeros dígitos de izquierda a derecha corresponderán al código de la Dirección Territorial que otorgó la habilitación o de aquella a la cual se hubiese trasladado la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos
vinculantes. Atentamente, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340614981 20-10-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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