MINTRANSPORTE - Concepto 20201340615651 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340615651 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340615651
20201340615651 20-10-2020 Bogotá D.C., 20-10-2020 Señor
MARLIU ALEJANDRO PÉREZ
marliualejandro@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito – Reglamentación sobre el uso del Sidecar.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203030996812 del 2020, a través de la cual eleva consulta acerca de la reglamentación sobre el uso del Sidecar, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Cordial saludo, para colocar un sidecar, el cual puede ser montado o desmontado a criterio del propietario, osea no es permanente, en una moto usada, se requiere algun tipó de tramite? o el tratamiento normativo es igual al de un pequeño remolque? en la misma linea de consulta, la normativa es diferente si es un sidecar para carga o para pasajero? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El artículo 29 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” establece: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340615651
20201340615651 20-10-2020 En virtud del artículo citado, el Ministerio de Transporte es el competente para realizar la homologación de los vehículos que transiten por las vías nacionales, mediante la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes. No obstante lo anterior, el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen
y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” prevé la homologación de los vehículos destinados al servicio particular importados o producidos en el país, es decir, aquellos destinados a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas, así: “Artículo 137. HOMOLOGACIÓN AUTOMÁTICA. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental.” En este sentido, los vehículos de servicio privado serán objeto de homologación automática; no obstante, la Ley prevé que para los modelos importados o a ensamblar se
debe contar con la aprobación expedida en su país de origen, la cual debe ser exhibida ante las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico competentes. En cuanto a los modelos diseñados y fabricados en el territorio nacional, las características deberán ser remitidas a las autoridades de desarrollo económico y ambiental para su respectiva aprobación. De acuerdo a lo anterior, se debe indicar que no existe disposición legal que permita realizar transformaciones o adaptaciones que alteren las condiciones en que fue homologado y comercializado un vehículo, pues se debe resaltar para el tema objeto de consulta que las características y especificaciones de las motocicletas que se comercialicen y se registren con SideCar, deben ser las formuladas por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos o carrocerías ante las autoridades competentes, así pues, las modificaciones que se realicen a un vehículo no deben afectar las características propias de peso y dimensiones dadas por el fabricante. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340615651
20201340615651 20-10-2020 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co