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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340615981 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340615981 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340615981

20201340615981 20-10-2020 Bogotá D.C., 20-10-2020 Señora

MARIA CAMILA MCEWEN SIERRA

mcsierra@celerix.com Calle 27Sur Nro 27D 160

EnvigadoAntioquia ASUNTO: Tránsito– Contrato de garantía mobiliaria para trámite de matrícula de vehículo firma de ambas partes.

Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203030999022 del 7 de septiembre de 2020, mediante la cual consulta acerca de si es necesario que el contrato de garantía mobiliaria lleve la firma de ambas partes o basta solo con la del deudor para realizar el trámite de matrícula de un vehículo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Dada la aparente contradicción y según su interpretación de la norma, ¿considera que el contrato de garantía mobiliaria requiere la firma de ambos contratantes para que pueda constituirse la garantía mobiliaria? ¿Por qué?

2. Teniendo en cuenta la respuesta brindada al punto anterior, ¿considera que para realizar el trámite de matrícula de un vehículo sobre el cual se haya constituido una garantía mobiliaria, es necesario que el contrato de garantía mobiliaria lleve la firma de ambas partes, o basta con que obre la firma del deudor?; ¿Por qué? 3. ¿Se ha pronunciado el Ministerio de Transporte o sabe si lo ha hecho cualquier otra autoridad competente, sobre la necesidad de que el contrato de garantía mobiliaria cuente

con las firmas de ambos contratantes para poder inscribir la garantía mobiliaria en el RUNT y, en general, para que surta efectos?”

CONSIDERACIONES

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340615981

20201340615981 20-10-2020 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

Respecto de la primera pregunta, es importante aclarar que el proceso de constitución de garantías mobiliarias previsto en la Ley 1676 de 2013 está conformado de dos etapas. De un lado, tenemos un proceso de constitución y, de otra parte, encontramos el proceso de registro, de este modo, el artículo 14 de la Ley 1676 de 2013 es claro al diferenciar las mencionadas etapas de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14. CONTENIDO DEL CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA. El contrato de garantía debe otorgarse por escrito y debe contener cuando menos:

1. Nombres, identificación y firmas de los contratantes.

2. El monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria.

3. La descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía.

4. Una descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación.

PARÁGRAFO. La suscripción del contrato y sus modificaciones, o de algún documento firmado por el garante en este sentido, serán suficientes para autorizar la inscripción de la garantía mobiliaria en el registro y sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo referido a la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía” Siendo así, en primera instancia la norma nos exige que, para la constitución de garantías mobiliarias, el contrato debe contener cómo mínimo lo siguiente:

1. Nombres, identificación y firmas de los contratantes.

2. El monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria.

3. La descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía.

4. Una descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación Y para la segunda etapa, la ley es muy clara al indicar que, al momento de autorizar la inscripción de la garantía mobiliaria -previamente constituida, atendiendo en su totalidad

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340615981

20201340615981 20-10-2020 los requisitos previstos en el precitado artículo 14, basta allegar el contrato debidamente suscrito (por ambas partes) sus modificaciones (se reitera, debidamente suscrita por ambas partes) o algún documento firmado por el garante que exprese el contenido del Contrato que constituyó la garantía mobiliaria. En efecto, el artículo 41 del mismo cuerpo normativo en una redacción consonante con lo indicado en el mencionado artículo 14, determinó el contenido y los requisitos del formulario de registro, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 41. FORMULARIO DE REGISTRO. Las inscripciones a que dé lugar esta ley se realizarán por medio del formulario de registro, el cual se diligenciará por el

solicitante a través de internet y deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre, identificación y dirección física y electrónica del garante y del acreedor garantizado.

2. Descripción de los bienes dados en garantía, que puede ser genérica o específica, incluida la de los derivados o atribuibles según corresponda.

3. En el caso de registro de gravámenes surgidos por ministerio de la ley, judiciales y tributarios, se debe especificar si es judicial, tributario o el que corresponda según su naturaleza.

4. En el caso de registro de bienes inmuebles por adhesión o por destinación, se deberá identificar el tipo de bienes de que se trate, así como el folio de matrícula inmobiliaria, número de inscripción y el nombre del propietario del inmueble donde estos se encuentren o se espera que se encuentren.

5. El monto máximo de la obligación garantizada.

La fecha y número de inscripción serán asignados automáticamente por el sistema registral. Cuando exista más de un garante otorgando una garantía sobre los mismos bienes en garantía, dichos garantes deben identificarse separadamente en el formulario e inscribirse separadamente en el registro de cada garante.” En este orden de ideas, con el objeto de atender el primer interrogante planteado por usted, dando aplicación al criterio de interpretación expresa y/o gramatical de la norma previsto en el Código Civil1, no existe duda alguna en el desarrollo sistemático y congruente de esta figura jurídica, puesto que, la ley diferencia y define de manera detallada el proceso de constitución de una garantía mobiliaria, con el proceso de su registro, indicando lo anterior que, para la constitución de una garantía mobiliaria se

requiere la firma de ambos contratantes. En lo que respecta al segundo interrogante, adicional a lo anteriormente expuesto, en este punto vale la pena resaltar que en virtud de lo previsto por los artículos 21 y 47 de la 1 ARTICULO 27. <INTERPRETACION GRAMATICAL>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340615981

20201340615981 20-10-2020 Ley 1676 de 2013, para que una garantía mobiliaria produzca los efectos legalmente conferidos y pueda ser oponible ante terceros, se requiere que haya sido previamente registrada ante la autoridad competente, esto es, ante las Cámaras de Comercio que hayan celebrado los correspondientes convenios con la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 21. MECANISMOS PARA LA OPONIBILIDAD DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Una garantía mobiliaria será oponible frente a terceros por la

inscripción en el registro o por la entrega de la tenencia o por el control de los bienes en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por este de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, razón por la cual no se admitirá oposición ni derecho de retención frente a la ejecución de la garantía, a la entrega, a la subasta o a cualquier acto de ejecución de la misma en los términos establecidos en esta ley. PARÁGRAFO. A partir de la vigencia de la presente ley, los efectos de las garantías mobiliarias frente a terceros se producirán con la inscripción en el registro, sin que se requiera de inscripción adicional en el Registro Mercantil. (…) ARTÍCULO 47. CONVENIOS. La Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) podrá celebrar convenios con las Cámaras de Comercio para llevar el registro” De manera que, al ser el trámite de matrícula de un vehículo completamente ajeno a la constitución y registro de una garantía mobiliaria, no existe duda que para que esta última produzca efectos debe estar legalmente constituida y debidamente registrada ante la mencionada autoridad, so pena, de no producir lo efectos deseados. Por lo tanto, para realizar el trámite de matrícula definido y desarrollados por los artículos 2 y 39 de la Ley 769 de 2002, se debe allegar la totalidad de la documentación que demuestre la oponibilidad ante terceros de la garantía mobiliaria, esto es, el contrato debidamente suscrito por los contratantes y el correspondiente registro realizado ante la autoridad competente.

Finalmente, respecto de su último interrogante me permito informarle que está Cartera Ministerial mediante Oficio Radicado MT N°20191340155091 del 9 de abril de 2019 emitió concepto cuyo asunto consistió en “Tránsito. Traspaso por ejecución de garantía mobiliaria”, en el cual se realizó una explicación detallada de esta figura jurídica. Para sus efectos, todos los conceptos y la normatividad expedida por el Ministerio de Transporte puede ser consultada a través de la página web www.mintransporte.gov.co disponible para todos los usuarios a nivel nacional y/o demás canales virtuales de internet, de la siguiente forma:

1. Ingresar a la página del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co.

2. Buscar el link denominado Normatividad y dar click en él.

3. Ingresando al link, se despliegan las opciones de actos administrativos o conceptos jurídicos del Mintransporte.

4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340615981

20201340615981 20-10-2020

4. Usted elije la opción que necesita consultar, desplegando el concepto o norma

requerida.

5. Tiene la opción de descargar el documento, el cual se despliega en archivo PDF para su conocimiento.

Sobre el particular, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone por el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legalcargo

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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