MINTRANSPORTE - Concepto 20201340628001 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340628001 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340628001
20201340628001 26-10-2020 Bogotá D.C., Señor
LEONARDO PARRA
siso@hormigonandino.com Calle 125 No. 21A – 14, Piso 4
Bogotá D.C ASUNTO: Transporte – Impuesto de Valor Agregado (IVA) en el transporte de carga.
Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203031039752 de 2020, mediante la cual consulta acerca del pago del Impuesto de Valor Agregado (IVA) en el transporte de carga de concreto en mixer y vehículo de bombas para concreto, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA MODALIDAD DE CARGA DE CONCRETO EN MIXER Y VEHICULOS DE BOMBAS PARA CONCRETO ESTA OBLIGADAS A PAGAR IVA Y SI LO ESTAN SOBRE QUE DECRETO NOS RIGE? ESTO CON EL FIN DE IDENTIFICAR QUE NORMATIVIDAD NOS ES APLICABLE Y DE QUE MANERA” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1 / 3
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20201340628001 26-10-2020 Sobre el particular, lo primero que se debe tener en cuenta es que el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario determina la prestación de servicios en el territorio nacional como hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la siguiente manera: “Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. <Artículo modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto a las ventas se aplicará sobre: (…) c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de
los expresamente excluidos; (…)” Sin embargo, tal como se indica en la parte final del precitado literal, el numeral 9 del artículo 476 mismo cuerpo normativo determinó como uno de los servicios excluidos a este tributo, el transporte público o privado de carga, en los siguientes términos: “Artículo 476. Servicios excluidos del Impuesto Sobre las Ventas -IVA-. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación: (…)
9. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos. (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) Bajo ese entendimiento, se podría concluir que el servicio de transporte de mercancías o carga, está excluido del IVA. No obstante, no puede perderse de vista que, en virtud de lo previsto en el artículo 447 del Estatuto Tributario, si la compra que se realiza incluye el transporte, este último se verá gravado por el mencionado tributo, de la siguiente manera: “Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,
comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990. el nuevo texto es el siguiente>: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2 / 3
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20201340628001 26-10-2020 generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable” En efecto, al definirse la forma de calcular la base gravable de este tributo, no cabe duda que, cuando se hace una compra de mercancías que ya incluye el transporte, dicho transporte hace parte de la base gravable del IVA, y por lo tanto se cobra este impuesto sobre este último. Ahora bien, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el
cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Finalmente, de requerir más información al respecto debe dirigir su consulta, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legalcargo
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 3 / 3