MINTRANSPORTE - Concepto 20201340628011 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340628011 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340628011
20201340628011 26-10-2020 Bogotá D.C., Señor
JOSE GAMBOA
alexander.gamboa@hotmail.com Bogotá D.C.
ASUNTO: Transporte – Normatividad pequeños remolques y publicidad en vehículos.
Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203031040162 de 2020, mediante la cual consulta acerca si un vehículo tipo camioneta de nueve pasajeros privada puede halar un remolque y si dicho vehículo puede llevar en sus costados publicidad de una empresa, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)1. ¿Un vehículo tipo camioneta de nueve pasajeros privada, puede halar un remolque pequeño? 2 ¿Un vehículo privado tipo camioneta de 9 pasajeros, puede llevar en sus costados publicidad de una empresa?, si esto es permitido, ¿existen algunas restricciones en dicha publicidad? 3. Entendemos que el ancho de un remolque pequeño de menos de una tonelada, debe tener el ancho menor o igual al ancho del vehículo remolcador, ¿cuáles son las restricciones de altura? Ejemplo transporte de caballos, botes o bicicletas. 4 ¿Un remolque pequeño puede llevar publicidad? ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1 / 5
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20201340628011 26-10-2020 La Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, define remolque, pequeños remolques y semiremolques de la siguiente manera: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada,
halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.
Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.
Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas. (…)” Respecto de los interrogantes 1 y 3 de su consulta, cabe anotar que se entiende por pequeños remolques, aquellos vehículos no motorizados, con capacidad para transportar hasta una tonelada, el cual debe ser halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos, siendo así, es importante resaltar que no hay reglamentación acerca de los vehículos automotores que sean usados como unidades tractoras para halar pequeños remolques, de manera que un pequeño remolque puede ser halado por cualquier tipo de vehículo.
En suma a lo anterior, respecto de las dimensiones o características técnicas con las que el pequeño remolque debe contar, la norma en la materia establece que este debe tener una capacidad hasta de una tonelada y estar dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos, sin establecer de manera específica otro tipo de restricción referente al ancho o a la altura del mismo. Respecto del cuarto interrogante, un pequeño remolque si puede llevar publicidad, siempre y cuando dicha publicidad no obstruya el sistema de luces reflectivas y frenos que lo hacen visible, tal y como lo describe el principio rector de seguridad de los usuarios en materia de tránsito. Por último, en lo que respecta al segundo interrogante de su consulta, es importante citar
apartes normativos de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2 / 5
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20201340628011 26-10-2020 B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. (…)” Por otra parte, la Ley 140 de 1994 - por el cual se reglamenta la Publicidad exterior Visual
en el territorio nacional, establece: “Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llama la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehículares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. (…) Artículo 3°. Lugares de ubicación. Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes: (…) c) Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7° y 9° del artículo 313 de la Constitución Nacional; (…) Artículo 11. Registro. A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Publicidad Exterior Visual, deberá registrarse dicha colocación ante el alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal función.” Aunado a lo anterior, la Resolución 3019 de 2010 “por la cual se derogan las resoluciones 4294 del 14 de septiembre de 2009 y 5112 del 20 de octubre de 2009” respecto a la publicidad en vehículos automotores registrados en el servicio público de Transporte Terrestre Automotor, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Los alcaldes municipales, distritales, o las autoridades en quienes ellos
hayan delegado tal función, o los consejos de gobierno respectivos, o la autoridad que haga sus veces en las entidades territoriales indígenas, deberán expedir los nuevos registros que autoricen el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994. Parágrafo. En todo caso las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, están obligadas a garantizar que todos los vehículos que conforman su capacidad transportadora autorizada, ya sean propios o vinculados, porten los colores y distintivos registrados y los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio, so pena de ser sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3366 de 2003 o en la norma que lo modifique o sustituya.” Teniendo en cuenta las normas en cita, es importante indicar que la Ley 769 de 2002 señala como una infracción a las normas de tránsito el conducir un vehículo con 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340628011
20201340628011 26-10-2020 propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. Por otra parte, la Ley 140 de 1994 señala que será autoridad local quien podrá determinar los lugares en donde se prohíbe la publicidad exterior y que dicha colocación de publicidad exterior debe ser registrada ante ellos. De acuerdo a lo anterior, es dable colegir que la viabilidad de colocar publicidad exterior en un vehículo es competencia de la autoridad local o ante la autoridad en quien está delegada la función y de ser viable la misma debe ser registrada ante ellos y en cuanto a las infracciones al tránsito la propaganda, publicidad o adhesivos en el vehículo no puede obstaculizar la visibilidad. De manera complementaria, respecto a la publicidad en vehículos automotores registrados en el servicio público de Transporte Terrestre Automotor, el artículo 2 de la Resolución 3019 de 2010, citada, establece que la competencia es de la autoridad local o en quien este delegada. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos
e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4 / 5
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340628011
20201340628011 26-10-2020
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legalcargo
5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 / 5