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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340633161 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340633161 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340633161

20201340633161 28-10-2020 Bogotá D.C

Señor:

JOSE MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Presidente Asociación de Amigos al Volante Calle 73 No 75-44 Santa María del Lago asoamiv@hotmail.com Ciudad Asunto: Transporte – Reposición de automotores de Transporte de Carga. Respetado Señor En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203031097022 de 21 de septiembre de 2020 y 20203030832852 de 14 de agosto de la presente anualidad mediante el cual consulta aspectos relacionados con la reposición de vehículos de transporte terrestre automotor de carga esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Solicito de manera cordial me colaboren con la corrección de cambio de tecnología (tecnología limpia a tecnología convencional para que el propietario pueda matricular el vehículo ya que el vehículo se ha cancelado en su totalidad y esta perjudicado

2. Solicito a ustedes como ente proponente en lo que tiene que ver en temas de transporte y en ese caso específico de carga me informen el paso a seguir para poder ingresar el numero de VIN al sistema para que lo avale y se pueda hacer la matricula inicial del vehículo 3. solicito saber que funcionarios tanto del Ministerio de Transporte como del HQ-RUNT están autorizados o tienen clave para poder ingresar y generar el cambio de tecnología limpia a tecnología convencional

4. Solicito autoricen el desbloqueo del HQ-RUNT para poder hacer la matricula inicial y que

PRACO DIDACOL pueda facturar; asi le den menos incentivo al propietario.

5. Solicito sea aprobado ese cambio ya que en la mayoría de los concesionarios no tienen vehículos de carga de mas de 10 toneladas con tecnologías limpias. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20201340633161 28-10-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

De primer plano es necesario dejar claro que el peticionario radico 3 oficios sobre los mismos uno originario con fecha de 14 agosto de 2020 y con radicado 20203030832852 el cual tuvo alcance mediante radicado 20203031097022 de 21 de septiembre de 2020, posteriormente el radicado en términos ante la Procuraduría General de la Nación, es importante señalar esta trazabilidad toda vez que este despacho se encuentra dentro de los términos para responder conforme al artículo 5 del Decreto 491 de 2020 que señala: “(…) Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del

inicialmente previsto en este artículo. En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales. (…)” Tal como para esta consulta se requiere de 35 dias hábiles desde la fecha de la consulta y teniendo en cuenta que tuvo un alcance el 21 de septiembre de 2020 se encuentra dentro de los términos de respuesta, dejando claridad de esto procede este despacho a entrar en materia y comienza por manifestar que: El servicio público de transporte en Colombia es esencial, además de una actividad económica intervenida por el estado, en particular la modalidad del transporte terrestre automotor de carga que ha sido reglamentada a efectos de la política pública de prestación del servicio en términos de eficiencia, calidad, seguridad y oportunidad, ello con arreglo a lo dispuesto en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. Siendo así, como el CONPES 3759 de 2013 “Lineamientos de Política para la Modernización del Transporte Terrestre Automotor de Carga” en donde se declara la importancia estratégica del programa de reposición y renovación del Parque Automotor de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340633161 28-10-2020 Carga” siendo allí donde se vio la gran escala del programa señalado por dicho documento CONPES, contemplando inversiones cercanas al orden de 1.1 billones de pesos. Posteriormente con el CONPES 3963 de 2019 “definió la Política para la Modernización del Sector Transporte Automotor de Carga y se estableció como objetivos específicos entre otros: OE1: Promover la desintegración de los vehículos de transporte de carga antiguos con PBV superior a 10.5 toneladas, para reducir el envejecimiento de la edad del parque automotor de carga. OE2: Promover la entrada de nuevas tecnologías de los vehículos de transporte de carga al país para brindar mayores eficiencias operativas y menor contaminación ambiental. De allí que bajo la potestad reglamentaria otorgada a esta cartera ministerial por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 el cual señala: “(…) Regulaciones sobre Transporte y Tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. (…)” En concordancia con el artículo 1 del Decreto 087 de 2011 que al tenor reza: “(…) El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero,

marítimo, fluvial y férreo. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. (…)” Ahora bien, la Resolución 5304 de 24 de octubre de 2019 “Por la cual se reglamenta el procedimiento de Registro Inicial de Vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más de 10.500 Kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al Programa de modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones” Dicha norma tiene como ámbito de aplicación conforme a su artículo 2 el siguiente: “(…) La presente resolución aplica para los vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos, con excepción de los vehículos mencionados en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1120 de 2019. Los vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 10.500 kilogramos, o exceptuados en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, deberán someterse para su registro inicial a lo dispuesto en la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (…)” Entonces en principio diríamos que esta norma aplicaría a los vehículos homologados para el servicio público y particular de carga con peso bruto vehicular superior a 10.500 Kilogramos. A su turno, el artículo 13 de la mentada Resolución 5304 de 2019 fija las condiciones para

obtener el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total de la siguiente manera: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340633161 28-10-2020 “(…) Procedimiento para el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total. Para efectos de realizar el reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total, con o sin fines de reposición, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

1. Revisión de consistencia de la información. El propietario del vehículo a desintegrar para efectos de reconocimiento económico, previo a la postulación, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página web http://www.runt.com.co y las características físicas del automotor.

Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en el sistema RUNT, y/o las características físicas del vehículo, así como la existencia de acto de limitación, o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso, o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán corregir o

subsanar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo. En cualquiera de los casos, cuando el vehículo no se encuentre registrado en el sistema RUNT, el propietario solicitará al Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, la migración de la información al sistema RUNT. El organismo contará con un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la petición para atender la solicitud. El incumplimiento de la anterior obligación dará lugar a las respectivas acciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar por parte de las autoridades competentes.

2. Solicitud. Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará a través del sistema RUNT, el formulario de postulación del vehículo a desintegrar, seleccionando la opción de reconocimiento económico del 100%, sin fines de reposición, o del sesenta 60% si la reposición se hace con vehículos de tecnologías convencionales (diésel o gasolina), o del setenta 70%, si la reposición se hace con vehículos que operen con tecnologías limpias o bajas emisiones, tales como: vehículos eléctricos, a gas natural o híbridos, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 2 de la presente resolución.

El propietario no podrá cambiar la alternativa de postulación una vez haya desintegrado su vehículo. En el evento en que se desee hacer cambio de alternativa de postulación, previo a la desintegración, el propietario deberá solicitar la despostulación en el sistema RUNT y generar una nueva postulación, a través de dicho sistema.

3. Validación de condiciones y consistencia de información. A través del sistema RUNT se validará la información registrada en el formulario de postulación.

Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el artículo 11 de la presente resolución y la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente asignará un número consecutivo de identificación de la solicitud a través del formulario precitado e informará la aceptación al correo electrónico indicado por el propietario en la solicitud, quedando en estado “Solicitud exitosa”. Sin embargo, no se dará inicio al trámite hasta tanto exista asignación presupuestal. De no cumplirse con los requisitos anteriormente señalados, el sistema no permitirá la postulación e indicará las razones por las cuales no se permitió, con el propósito de que el interesado pueda realizar una nueva postulación. Una vez aceptada la postulación, el peticionario deberá cargar la certificación bancaria, fotocopia del documento de identificación y diligenciar el formulario único de beneficiario.

4. Asignación presupuestal. El Sistema RUNT, automáticamente y de acuerdo con los recursos disponibles para el “Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga”, genera la asignación presupuestal a cada solicitud y vía correo electrónico informa al

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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28-10-2020 peticionario para que inicie el proceso de desintegración física total con, o sin fines de reposición de conformidad con la normatividad vigente.

5. Desintegración. En el curso del proceso de desintegración, la DIJIN, o entidad que el Ministerio de Transporte determine y la entidad desintegradora validará la información dentro del trámite que les corresponde y, en el caso de que se detecten inconsistencias, el peticionario deberá desistir de la postulación haciendo uso de la opción que está habilitada en el sistema RUNT, realizar las correcciones correspondientes y formular una nueva postulación.

6. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite de desintegración, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reconocimiento económico o reposición y reconocimiento económico ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, con excepción de la entrega de las placas y de la presentación del Certificado de la DIJIN y de la entidad desintegradora, los cuales se verificarán a través del Sistema RUNT.

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula mediante acto administrativo, indicando

que la misma se realiza a solicitud del propietario con fines de reconocimiento económico o reposición y reconocimiento económico y registrando la cancelación en el RUNT. Parágrafo. El propietario del vehículo podrá desistir de la postulación en cualquier momento antes de la desintegración física del vehículo, por medio de la opción habilitada en el sistema RUNT. (…)” En consecuencia, el propietario del vehículo a desintegrar para efectos de reconocimiento económico verificara de manera previa a la postulación la información consignada en la licencia de tránsito, culminada dicha verificación se deberá realizar solicitud a través del sistema RUNT llenando formulario de postulación del vehículo a desintegrar, seleccionando la opción de reconocimiento económico del 100% sin fines de reposición, o del sesenta 60% si la reposición se hace con vehículos de tecnologías convencionales (diésel o gasolina) o del setenta 70%, si la reposición se hace con vehículos de tecnologías limpias o bajas emisiones, posteriormente se realizara la validación, la asignación presupuestal, conforme al numeral 5 de la desintegración, en el caso que se llegaren a presentar inconsistencias el peticionario deberá desistir de la postulación haciendo uso de la opción que está habilitada en el sistema RUNT, realizar las correcciones correspondientes y formular una nueva postulación. En el entendido de que el peticionario relaciona en la consulta que el automotor fue desintegrado, no habría lugar conforme a la norma anteriormente citada a realizar las correcciones correspondientes a las inconsistencias presentadas en la postulación. No obstante, este despacho trasladara a la Dirección de Transporte y Transito de esta

cartera ministerial quien es el área competente para emanar la política pública en la materia para que se pronuncie al respecto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340633161 28-10-2020 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Copia: John Jairo Correa - Director de Transporte y Transito.

Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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