MINTRANSPORTE - Concepto 20201340633571 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340633571 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340633571
20201340633571 28-10-2020 Bogotá
Señor:
EDUARDO ENRIQUE LOTERO LOPEZ
loterolopezenrrique@gmail.com Asunto: Transporte – Servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi - Radicado MT No. 20203031111392 del 23 de septiembre de 2020 Saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031111392 del 23 de septiembre de 2020 mediante la cual manifiesta su inconformismo con los gastos que tiene por la prestación del servicio y realiza una serie de solicitudes con relación a las prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “SOLICITOLOSIGUIENTE:-la tarjeta de operación no debe tener vencimiento como la tarjeta de propiedad (sic), solo en caso de cambio de propietario. -debe existir un seguro integral, que cubra los 3 seguros actuales y que cubra parte de daños materiles (sic) de los vehículos públicos en caso de accidentes. - que la licencia de conducion de las personas mayores de 60 años tenga vigencia por tres años y no por uno. En caso contrario los dos años restantes no tengan costo alguno, ya que se ha pagado el precio de tres años (derecho a la igualda). -que la planilla y la tarjeta de control no tengan costo y no sean motivos de inmovilidad. Solo sean requisitos de verificacion. -acabar con las cooperativas de taxi que no prestan ningun beneficio a los
propietarios, ni a conductores. Deben ser administradas por las estaciones de taxi -que halla incentivos por parte del gobierno para los conductores y propietarios. Por ser servidores públicos indirectamente. Igual a las ayudas que le han dado a las empresas de servicios masivos” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340633571 28-10-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:
En atención a su escrito de consulta, es importante señalar que teniendo en cuenta la competencia de esta Oficina nos referiremos a los temas señalados en la misma citando apartes normativos del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, así: Frente a la tarjeta de operación en el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi precisa: “Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. (Decreto 172 de 2001, artículo 27). Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:
1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.
2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.
3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.
4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.
Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing. Artículo 2.2.1.3.8.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340633571 28-10-2020 Cuando se trate de áreas metropolitanas, la tarjeta de operación facultará la movilización en todos los municipios que conformen dicho ente territorial, sin sujeción a ninguna otra autorización.” De conformidad con la norma en cita, es importante indicar que la tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción
autorizado y la vinculación de la empresa se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.3.6.2 del Decreto 1079 de 2015, igualmente es preciso resaltar que el contrato de vinculación señalado en el artículo 2.2.1.3.6.2 del citado decreto tiene una término máximo de un año de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.1.3.6.3 de la citada disposición, razón por la cual la vigencia de la tarjeta de operación deber por el mismo término, con el fin de asegurar que el vehículo al cual se le solicito la expedición o renovación de la tarjeta de operación siga prestando el servicio. De otro lado, con relación a los seguros, es importante indicar que el Decreto 1079 de 2015 establece: “Artículo 2.2.1.3.3.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las amparen contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:
1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Incapacidad permanente; c) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona; b) Daños a bienes de terceros; c) Muerte o lesiones a dos o más personas.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340633571 28-10-2020 Artículo 2.2.1.3.3.2. Seguro de accidentes personales. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, deberán tomar con compañías de seguros autorizadas para operar en Colombia, una póliza de accidentes personales que ampare a los conductores de vehículos taxis con al menos la cobertura de los siguientes riesgos: a) Muerte o incapacidad total y permanente ocasionada en accidente de tránsito ocurrido durante el ejercicio de su labor de conductor al servicio de la empresa de transporte y con ocasión del mismo; b) Muerte violenta o incapacidad total y permanente causada durante el ejercicio de su labor de conductor al servicio de la empresa de transporte como
consecuencia de hurto o tentativa de hurto ocurrida durante la prestación del servicio. La suma asegurada no podrá ser inferior a treinta (30) SMMLV por conductor y el pago de la prima del seguro no podrá en ningún caso ser trasladada a este. Parágrafo 1°. El Ministerio del Trabajo, una vez verificada la debida vinculación de los conductores al Sistema de Seguridad Social Integral, realizará un estudio sobre la necesidad y pertinencia del seguro de accidentes personales de que trata el presente artículo y en atención a las conclusiones del mismo, presentará al Gobierno Nacional un proyecto de Decreto para su derogatoria, modificación o ampliación. Parágrafo 2°. Transitorio. Las empresas de transporte que al 4 de junio de 2014 se encuentren habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, deberán contratar los seguros de accidentes personales de sus conductores, a más tardar al momento de solicitar la renovación de las tarjetas de operación que al 4 de junio de 2014 se encuentren vigentes o dentro de los seis (6) meses siguientes a ese día, lo que primero ocurra. Artículo 2.2.1.3.3.3. Vigencia de los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Capítulo, será condición para la operación de los vehículos legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte. La compañía de seguros que ampare a la empresa de transporte en relación con los seguros de que trata el presente Capítulo, deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contrato de seguro por mora
en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación o revocación.” De acuerdo con la norma en cita, se pude establece que normativamente se exige a las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual que cubra por lo menos muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, con un monto asegurable por cada riesgo no inferior a 60 SMMLV, por persona; y extracontractual que cubra por lo menos muerte o lesiones a una persona, daños a bienes de terceros, muerte o lesiones a dos o más personas que las 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340633571 28-10-2020 amparen con un monto asegurable por cada riesgo no inferior a 60 SMMLV con el fin de ampararse contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora. Como complemento a lo anterior, es importante indicar que igualmente las empresas
tomar con compañías de seguros autorizadas para operar en Colombia, una póliza de accidentes personales que ampare a los conductores de vehículos taxis, que cubra Muerte o incapacidad total y permanente ocasionada en accidente de tránsito ocurrido durante el ejercicio de su labor de conductor al servicio de la empresa de transporte y con ocasión del mismo y muerte violenta o incapacidad total y permanente causada durante el ejercicio de su labor de conductor al servicio de la empresa de transporte como consecuencia de hurto o tentativa de hurto ocurrida durante la prestación del servicio, con un monto asegurable no inferior a treinta (30) SMMLV por conductor. Así las cosas, vale resaltar que la vigencia de los seguros será condición para la operación de los vehículos legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.3.3.3 del Decreto 1079 de 2015. Ahora bien, frente al costo de la planilla de viaje ocasional y la tarjeta de control señalada en su consulta, el Decreto 1079 de 2015 indica: “Artículo 2.2.1.3.4. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 3º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: (…) • Planilla única de viaje ocasional: es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional. (…) Artículo 2.2.1.3.5.4. Viaje ocasional. Para la realización de viajes ocasionales
en vehículos taxi, se acreditará el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte quien establecerá la ficha técnica para la elaboración y los mecanismos de control correspondientes del formato de la planilla única de viaje ocasional.” A su turno, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2433 de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)” señalando: “Artículo 4°. Acceso al Portal HQ-RUNT. La Concesión RUNT en un término no superior a tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, establecerá las condiciones de acceso al sistema HQ-RUNT para las empresas de transporte que diligencien las planillas o en quienes estos designen, previo reporte al HQ-RUNT. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340633571 28-10-2020 Artículo 5°. Responsabilidad. Las empresas de transporte serán responsables del uso, del control de las planillas únicas de viaje ocasional, del transporte que se realice con ellas y de la veracidad de la información consignada en el sistema HQRUNT. El sistema HQ-RUNT asumirá la responsabilidad de la generación de las planillas únicas de viaje ocasional para los vehículos que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad legal aplicable vigente, para lo cual deberá implementar las validaciones y controles establecidos en la norma para asegurar la consistencia de la información de acuerdo con lo reportado. Artículo 6°. Asignación de Rangos. Las empresas de transporte solicitarán los rangos de Planillas Únicas de Viaje Ocasional a través del portal HQ-RUNT, teniendo como límite máximo el número de vehículos vinculados a la empresa, multiplicado por la cantidad de Planillas Únicas de Viaje Ocasional autorizadas por vehículo mensualmente. Artículo 12. Tarifa Planilla. Para la expedición de la planilla por el sistema RUNT, la empresa de transporte deberá cancelar la suma de nueve mil pesos ($9.000) moneda corriente por cada planilla única de viaje ocasional solicitada. Parágrafo 1°. La tarifa por concepto de Planilla Única de Viaje Ocasional debe incorporarse en la resolución que expida el Ministerio de Transporte anualmente de tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).” De conformidad con lo anterior, es importante indicar que la planilla de viaje ocasional
tiene su función y es permitir a la empresa de transporte que de manera excepcional realice viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, y para su expedición debe la Concesión RUNT establecer las condiciones necesarias para que las empresas puedan registrar y generar dicha planilla así como también tener los rangos de Planillas Únicas de Viaje Ocasional al momento de ser solicitados por la empresa de transporte. Así las cosas el Ministerio de Transporte fija una tarifa de la planilla por su expedición por el sistema RUNT de nueve mil pesos ($9.000) moneda corriente por cada planilla única de viaje ocasional solicitada. Ahora bien, respecto a la tarjeta de control lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo. Afiliado el conductor al Sistema de Seguridad Social y verificadas las cotizaciones a este, la empresa de Transporte expedirá la Tarjeta de Control. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340633571 28-10-2020 La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de que trata el presente artículo, la empresa expedirá una nueva Tarjeta de Control, una vez realice el reporte de la novedad y registre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte deberá reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen modificación de la información contenida en la Tarjeta de Control. Parágrafo. Las características de la Tarjeta de Control serán establecidas por el Ministerio de Transporte y su expedición y refrendación serán gratuitas para los conductores, correspondiendo a las empresas asumir su costo. Hasta tanto se expida la reglamentación respectiva, se continuará expidiendo la Tarjeta de Control en el formato vigente al 4 de junio de 2014. Artículo 2.2.1.3.8.13. Obligación de portar la Tarjeta de Control. Como documento de transporte que soporta la operación del vehículo y con el fin de proporcionar información a los usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en Vehículos Taxi, los conductores portarán en la parte trasera de la silla del copiloto la Tarjeta de Control debidamente laminada.” De acuerdo a lo anterior, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.1.3.8.10 del Decreto 1079 de 2015, la expedición y refrendación de la tarjeta de control serán gratuitas para los conductores, y corresponderá a las empresas asumir su costo. No obstante lo anterior, vale señalar que lo pactado en el contrato de vinculación será ley
para las partes y este se rige por las normas de derecho privado, para lo cual esta Cartera no tiene competencia. Por otra parte, frente a la licencia de conducción para las personas mayores a 60 años, es preciso indicar que la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, precisa: Artículo 17. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 4º. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20201340633571 28-10-2020 con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno. Artículo 19. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo
119. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el sistema RUNT. d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o como un Centro de Reconocimiento de Conductores, registrado ante el RUNT.
Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos previstos en los literales a, d y e anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar el examen teórico y práctico de conducción de conformidad con la reglamentación
que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la podría horizontal y vertical. Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por 3 meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación. Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340633571 28-10-2020 la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.” Con relación a la actividad de conducción esta Oficina Asesora se permite citar apartes de la Sentencia C-468 de 2011 Magistrado Ponente Maria Victoria Calle Correa, así: “La medida cuestionada no ofrece en términos generales un tratamiento manifiestamente desproporcionado a quienes no saben leer ni escribir, ni limita excesivamente su derecho a la libre locomoción, (i) porque la actividad de conducir un vehículo automotor no es un derecho; (ii) porque la actividad de conducir un
vehículo automotor es una actividad peligrosa que pone en riesgo la vida de quienes conducen, de los demás conductores y de los peatones; (iii) porque la restricción a la libertad de circulación que se podría producir por vía de exigir el requisito de saber leer y escribir para obtener la licencia de conducción, es menor, en tanto no genera la imposibilidad de circular o transportarse en cualquier tipo de vehículos; (iv) porque el legislador puede establecer limitaciones razonables y proporcionadas a la libertad de locomoción cuando se trata de salvaguardar intereses y valores superiores; (v) porque la medida además de concurrir a garantizar la seguridad de quien conduce y la de las demás personas, contribuye para que la condición de analfabeta no se perpetúe en el tiempo, no sólo porque el Estado está obligado a crear las condiciones para ello, sino porque se genera un estimulo adicional en quienes desean conducir y son iletrados, precisamente para superar tal condición; y (vi) porque el Estado ha adelantado una política educativa y un plan especial de alfabetización dirigido a disminuir de manera significativa las tasas de analfabetismo” Teniendo en cuenta lo anterior, es importante indicar que conforme lo establece la Corte Constitucional la actividad de conducir un vehículo automotor es una actividad peligrosa que pone en riesgo la vida de quienes conducen, de los demás conductores y de los peatones; es por ello, que la Ley 769 de 2002 con el fin de garantizar la seguridad de quien conduce y la de las demás personas, estableció unos requisitos que debe cumplir la persona que requiera solicitar la licencia de conducción. Como complemento a lo anterior, es importante indicar que entre los requisitos, está el
a) saber leer y escribir, b) tener dieciséis (16) años cumplidos, c) aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el sistema RUNT, d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT y e) presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o como un Centro de Reconocimiento de Conductores, registrado ante el RUNT y para 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340633571
20201340633571 28-10-2020 vehículos de transporte público se exigirán los requisitos previstos en los literales a, d y e anteriormente señalados y adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar el examen teórico y práctico de conducción de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Como consecuencia a lo anterior y considerando que la actividad de conducción es peligrosa y puede poner en riesgo la vida y la integridad tanto del conductor del vehículo
como de otras persona
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