MINTRANSPORTE - Concepto 20201340635761 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340635761 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340635761
20201340635761 29-10-2020 Bogotá
Señor:
ALEX ZAIN RODRIGUEZ VANEGAS
Ordenador del Gasto Central Administrativa y Contable de Bucaramanga dumar.archila@buzonejercito.mil.co cenacbuc@buzonejercito.mil.co Asunto: Transporte – tarifa de tiquetes en el servicio público de transporte terrestre por carretera - Radicado MT No. 20203031122342. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031122342 del 24 de septiembre de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la tarifa de tiquetes en el servicio público de transporte terrestre por carretera, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
“(…)
2. A finales del mes de abril de 2020, fue publicado en el SECOP 2 el proceso de contratación N° 038 – CENACBUC-2020 t producto del mismo se suscribió el contrato N° 035 de “SUMINISTRO DE TIQUETES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS” con una empresa de transporte autorizada por el Ministerio de Transporte, el día Seis (6) días (sic) del mes de Mayo de Dos mil Veinte (2020).
3. En septiembre de 2020 el contratista solicita que se acepte un incremento de precios del 100% en el contrato, amparándose n el documento ABC emitido el 27 de Agosto de 2020 por el Ministerio de Transporte, Resolución 1462 del 25 de
Agosto de 2020, Decreto 1168 de 2020, Resolución 677 de 2020. Por lo anterior, se solicita un concepto jurídico, siendo que ustedes como ente regulador nos podrían brindar alternativas en razón a las normas y Resoluciones existentes sobre la libertad tarifaria y el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, con el fin de determinar: ¿Qué tan legal es el incremento solicitado, según la Ley 155 de 1959 y sus reglamentarias, siendo que se pide un incremento del 100% en los precios de los pasajes contratados en Mayo de 2020? ¿En caso de ser viable el incremento en el valor de los tiquetes terrestres, cuál sería la recomendación en factores determinantes y porcentaje a tener en cuenta para éste incremento?”
CONSIDERACIONES
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340635761
20201340635761 29-10-2020 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Con relación a su escrito de consulta este Despacho se referirá a la misma teniendo en cuenta nuestra competencia, señalando en primer lugar que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. De otro lado, una vez consultada la página del Secop ii se evidencia que el tipo de contrato señalado en su consulta fue con una empresa de transporte en la modalidad de pasajeros por carretera, en ese sentido nos referiremos a dicha modalidad señalando que con relación a la tarifa en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3600 de 2001 (derogada parcialmente por la Resolución 2222 de 2002) por medio de la
cual se establece la libertad de tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, mediante la cual, precisa: “Artículo 1°. Libertad de tarifas. Establecer, a partir del 1° de junio de 2001, la libertad de tarifas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Parágrafo. El desarrollo de la libertad tarifaria se deberá enmarcar dentro de los parámetros establecidos en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, quedando prohibido a las empresas la práctica de conductas que afecten la libre y sana competencia. Artículo 2°. Difusión de las tarifas. Con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas que cobrarán en las diferentes rutas autorizadas, discriminándolas según el nivel de servicio.” A su turno, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 9900 de 2002 - por medio de la cual se establecen tarifas mínimas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, mediante la cual indica: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340635761
20201340635761 29-10-2020 “Artículo 1°. Establecer dentro de la libertad tarifaria contemplada en la Resolución 3600 de 2001 tarifas mínimas de acuerdo con la Clase de Vehículo señalada en el artículo 50 del Decreto 171 de 2000. Artículo 2°. Las tarifas mínimas son las contenidas en las tablas anexas a la presente resolución. Parágrafo. Para las rutas autorizadas que no aparezcan en las tablas anexas, el Ministerio de Transporte establecerá de oficio o por solicitud de las empresas de transporte que operen en la mencionada ruta, la tarifa mínima correspondiente. Hasta tanto no se establezca la tarifa, las empresas la fijarán con base en un estudio y una estructura de costos y deberán cumplir con los demás términos establecidos en la presente resolución. (…)” Conforme las normas en cita y con relación a la tarifa en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros por carretera es importante indicar que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución 3600 de 2001 indica que a partir del 1° de junio de 2001, existirá libertad de tarifas, señalando además que la libertad de tarifas se debe enmarcar en los parámetros establecidos en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, quedando prohibido a las empresas la práctica de conductas que afecten la libre y sana competencia.
De igual manera, vale señalar que en virtud del artículo 2° de la Resolución 3600 de 2001 las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas que cobrarán en las diferentes rutas autorizadas, discriminándolas según el nivel de servicio con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia. Como complemento a lo anterior, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 9900 de 2002, establece unas tarifas mínimas para las rutas autorizadas en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros por carretera y para aquellas rutas autorizadas que no aparezcan en la tabla de la Resolución 9900 de 2002 anexa, el Ministerio de Transporte establecerá de oficio o por solicitud de las empresas de transporte que operen en la mencionada ruta, la tarifa mínima correspondiente. Así mismo, es importante indicar que hasta tanto no se establezca la tarifa, las empresas la fijarán con base en un estudio y una estructura de costos y deberán cumplir con los demás términos establecidos en la precitada resolución, que anexo a la presente. Ahora bien, con relación al contrato suscrito señalado en su consulta, entiende este Despacho que el mismo debió celebrarse con conocimiento de las condiciones a que se comprometen las partes y en virtud de las normas aplicadas para la contracción estatal, no obstante es importante precisar que esta Cartera Ministerial no tiene competencia para determinar la viabilidad y mucho menos la legalidad del aumento tarifario consultado en su petición, toda vez que el precio y las condiciones del mismo debieron ser establecidas en el pliego de condiciones de la licitación pública y del contrato.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340635761
20201340635761 29-10-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Resolución 9900 de 2002
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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