MINTRANSPORTE - Concepto 20201340639521 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340639521 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340639521
20201340639521 30-10-2020 Bogotá. D.C.
Señor:
SEBASTIAN VELASQUEZ ZAPATA
Coordinador de Servicios ARRENDAEQUIPOS S.A.S serviciotecnico@arrendaequipos.com
Asunto: Tránsito. Maquinaria Cambio de Color. Rad. 20203031250902 de 2020.
Respetado Señor: En atención al oficio radicado en esta entidad con el número 20203031250902 de 2020 del 14 de octubre del 2020, mediante el cual solicita concepto sobre el cambio de color de maquinaria amarilla, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en
los siguientes términos: PETICIÓN: “… con el fin de solicitar claridad y ayuda referente al tema de CAMBIO DE COLOR de maquinaria amarilla, en este caso más exactamente de un minicargador el cual se encuentra registrado con color Amarillo, tal como vino de fábrica, pero que en este caso debido a las últimas importaciones, decidimos internamente para temas de estandarización dentro de la compañía cambiar este a BLANCO – NARANJA que es como vienen los últimos modelos. Me genera duda este tema ya que como dice eh decreto, la maquinaria se considera un vehículo, simplemente con características especiales, y me gustaría que este asunto se pudiera aclarar.” Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las
siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Ahora bien, la Resolución 1068 de 2015 “por la cual se reglamenta el registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones” expedida por el Ministerio de Transporte, establece: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340639521
20201340639521 30-10-2020 “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada,
incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas. Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. Artículo 2°. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT. A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT. El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, es voluntaria. Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto número 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00,
8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control.” Artículo 3°. Contenido del registro. El registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores de la maquinaria registren en el Sistema RUNT, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la Resolución número 3545 de 2009, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y de los datos que permitan la identificación del equipo, su propiedad y los gravámenes a que esté sometida. Artículo 4°. Número Único de Identificación. Una vez el fabricante, ensamblador o importador cargue la información de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, el Sistema RUNT le asignará un código alfanumérico consecutivo y automático de ocho (8) caracteres, que corresponderá al tipo y al número de registro e identificación de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el sistema, así: •Maquinaria Agrícola: MAseguido de seis
dígitos. •Maquinaria Industrial: MI - seguido de seis dígitos. •Maquinaria Construcción o MC - seguido de seis Minera: dígitos. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340639521 30-10-2020 Él código será consignado en la Tarjeta de Registro y el número será tenido en cuenta para efectos de llevar las estadísticas respectivas. Artículo 5°. Cargue de la información de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada al Sistema RUNT. Los fabricantes, ensambladores e importadores de la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada que haya sido fabricada, importada o ensamblada en el país a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, tienen la obligación de realizar previo al registro, el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT. Parágrafo 1°. Sin perjuicio de la obligación descrita en el presente artículo, se autoriza a los propietarios de los equipos de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, importada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto
número 019 de 2012 para que realicen el cargue masivo de la información del detalle de los equipos al Sistema RUNT, de acuerdo con los estándares y protocolos definidos por la Dirección de Transporte y Tránsito. Artículo 6°. Cargue de información de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 al Sistema RUNT. Para efectos de llevar a cabo el cargue del detalle de la maquinaria en el Sistema RUNT, los propietarios, poseedores y/o locatarios, fabricantes, ensambladores e importadores de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberán llevar acabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país: • Los fabricantes, ensambladores e importadores que hayan importado maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, a partir de la vigencia de la expedición del Decreto número 2261 de 2012, tienen la obligación de realizar el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT y contar previo al cargue con
un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico. • Los propietarios, poseedores y/o locatarios, fabricantes, ensambladores e importadores de los equipos de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2261 de 2012, podrán hacer el cargue de la información del detalle a través del organismo de tránsito, mediante la presentación del Formulario de Declaración de Propiedad de maquinaria anexo a la presente resolución y copia de la certificación de instalación de GPS emitida por un proveedor autorizado por la Policía Nacional. Para este cargue las personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de propietarios de los equipos, podrán hacerlo registrándose en el Sistema RUNT como importadores ocasionales. Parágrafo. Sin perjuicio de la obligación que tienen los fabricantes, ensambladores, importadores, se autoriza a los propietarios de los equipos de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, para que realicen el cargue masivo de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20201340639521 30-10-2020 la información del detalle de los equipos al Sistema RUNT, de acuerdo con los estándares y protocolos definidos por la Dirección de Transporte y Tránsito. Artículo 7°. Registro inicial de la maquinaria. Para llevar a cabo el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria, declaración de importación, factura de compra de la maquinaria, y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Parágrafo 1°. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 10 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria y copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria, el Formulario de Declaración de Propiedad del
equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Artículo 8°. Registro inicial de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 en el Sistema RUNT. Con el fin de llevar a cabo el registro del equipo en el Sistema RUNT, los propietarios o poseedores y/o locatarios deben llevar acabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país: • Los propietarios de los equipos de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que las hayan importado al país a partir de la vigencia del Decreto número 2261 de 2012, deberán llevar a cabo el registro de los equipos en el Sistema RUNT, presentando copia de la declaración de importación y original de la factura de compra de la maquinaria. El organismo de tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria, con la información cargada previamente en el Sistema RUNT por el fabricante, ensamblador o importador, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. • Los propietarios o poseedores y/o locatarios de la maquinaria pertenecientes a las
subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, deberán presentar copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria y diligenciar el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo para el registro de la maquinaria, anexo a la presente resolución. En este caso, el trámite de cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro del equipo, podrá surtirse en un mismo momento. En este caso, el organismo de tránsito confrontará la información reportada en el Formulario de Declaración de Propiedad, requerirá el formulario único de trámites de maquinaria, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. Parágrafo 1°. El proveedor de este sistema de monitoreo, debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas, Públicas o Privadas que Prestan Servicios al Sector Público del Sistema RUNT. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340639521
20201340639521 30-10-2020 Parágrafo 2°. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, la obligación del registro que corresponde a los propietarios de la maquinaria referida en la presente resolución, se entenderán a cargo del locatario. Esto sin perjuicio de la obligación que le asiste a las compañías de leasing de garantizar el suministro y la suscripción de documentos para la realización de los respectivos trámites. (…)” De conformidad con la norma en cita, es importante señalar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 1068 de 2015, reglamento el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada en el Sistema RUNT, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 y delegó en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites. Aunado a lo anterior, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de que trata la Resolución 1068 de 2015, estableció la obligatoriedad del registro en el Sistema RUNT, el contenido del registro el cual está compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores de la maquinaria registren en el RUNT, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la Resolución número 3545 de 2009 o las normas que la modifiquen,
adicionen o sustituyan y de los datos que permitan la identificación del equipo, su propiedad y los gravámenes a que esté sometida; adicionalmente la referida resolución estableció el número de identificación, según se trate Maquinaria Agrícola – MA – seguido de seis dígitos; Maquinaria Industrial – MI – seguido de seis dígitos; Maquinaria Construcción o Minera MCseguido de seis dígitos; el cargue de la información de maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada, por parte de los fabricantes, ensambladores e importadores de la referida maquinaria a partir de la expedición del Decreto 019 de 2012, y de carácter obligatorio para la maquinaria pertenecientes a las subpartidas que se encuentre o ingresen al territorio colombiano. Así las cosas, respecto al interrogante planteado en su consulta vale precisar que la Resolución 1068 de 2015, por la cual se reglamenta el registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada, no tiene establecido el procedimiento para el cambio de color de la misma, no obstante, es de resaltar que la información que debe prevalecer es la reportada al RUNT. Finalmente, esta Oficina Asesora de Jurídica considera pertinente dar traslado de su consulta a la Dirección de Transporte y Tránsito de esta entidad, para que en el ámbito de sus competencias determine la viabilidad de reglamentar el procedimiento para el cambio de color de una maquinaria. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340639521 30-10-2020
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Amparo Ramírez - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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