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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340640181 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340640181 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340640181

20201340640181 30-10-2020 Bogotá D.C., 30-10-2020 Señora

SANDRA HERNÁNDEZ

sandra.hernandez.consultoria@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito – Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203031075032 del 2020, a través de la cual eleva consulta acerca del plan estratégico de seguridad vial, esta

oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Teniendo en cuenta los requisitos legales legales aplicables en materia de seguridad vial para las empresas, me gustaria saber el procedimiento a seguir o las directrices para darle manejo al siguiente caso: El trabajador se encuentra vinculado con la organización desde hace aproximadamente 10 años realizando funciones de apoyo al proceso productivo de la empresa (sector eléctrico)dentro de las cuales esta la conducción de vehículos, por número de vehículos en la organización documentó e implementó el plan estratégico de seguridad vial, sin embargo este colaborador no sabe leer y escribir pero cuenta con licencia de conducción. Para nosotros es importante conocer desde el concepto juridico como proceder para dar cumplimiento al PESV frente a este caso puntual con este conductor. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773

de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el objeto de consulta, es importante tener en cuenta que el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 “xxx” modificado por el artículo 119 del Decreto 2106 de 2019, determina: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 5

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20201340640181 30-10-2020 “Artículo 19. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo

119. Requisitos. Podra obtener una licencia de conducción para vehículos

automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar examenes teórico y practico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el sistema RUNT. d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o como un Centro de Reconocimiento de Conductores, registrado ante el RUNT.” Ahora bien, frente al plan estratégico de seguridad vial, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “por la cual se promueve la formación de habitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 y adicionado por el artículo 2 de la Ley 2050 de 2020, señala: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, debera diseñar e implementar un

Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerira aval para su implementación. Para tal efecto, debera diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendra como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340640181 30-10-2020 función Artículo 12A. Adicionado por la Ley 2050 de 2020, artículo 2º. Programa Pedagógico en Planes Estratégicos de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, en un plazo maximo de doce (12) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, diseñaran e implementaran un programa pedagógico mediante el cual se imparta capacitación en el diseño, implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, articulados con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. Paragrafo. El programa definira los contenidos de acuerdo con la metodología de diseño e implementación de PESV, destinatarios, frecuencia, herramientas metodológicas y demas condiciones necesarias para su implementación.” Conforme a la normatividad citada, en primer lugar, es importante tener en cuenta que el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, determina como uno de los requisitos para la obtención de la licencia de conducción para vehículos particulares el de saber leer y escribir. Por lo tanto, el organismo de tránsito debe verificar que se cumple el citado requisito antes de la expedición de la respectiva licencia de conducción. Aunado a lo anterior, esta oficina precisa que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011

modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 y adicionado por el artículo 2 de la Ley 2050 de 2020 determina que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), el cual contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de la entidad, organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad, organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad, organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.

Asimismo, señala que en ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Precisado lo anterior y frente a lo consultado, se debe tener en cuenta que en la guía metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial, expedida mediante la Resolución Nº 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340640181 30-10-2020 la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” proferida por el Ministerio de Transporte, en relación con el control de documentación de conductores señala: “(…) 8.1.4. Control de documentación de conductores La empresa debe documentar y registrar un mínimo de información de los conductores, de tal manera que permita controlar el cumplimiento de fechas sobre la documentación de ley requerida, así como el control y trazabilidad de las acciones ejecutadas y definidas dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la empresa. La información y su manejo, debe ajustarse según lo definido en la Ley de Habeas Data. La información mínima que debe recopilar la empresa es:  Nombres y Apellidos  Número de identificación  Edad  Grupo de trabajo al que pertenece  Tipo de contrato  Años de experiencia en la conducción  Inscripción ante el RUNT

 Tipo de licencia de conducción  Vigencia de la licencia de conducción  Tipo de vehículo que conduce  Reporte de incidentes – fecha, lugar, area rural/ urbana  Reporte de accidentes – fecha, lugar, area rural/ urbana  Acciones de seguridad vial realizadas: o Examenes o Pruebas o Capacitaciones Sobre la información de los conductores, la empresa debe garantizar que esté documentada y se tenga trazabilidad, ademas establecer los mecanismos y periodos para el cargue de dicha información. (…)” En este orden de ideas, la citada guía establece que la empresa debe documentar y registrar un mínimo de información de los conductores, de tal manera que permita controlar el cumplimiento de fechas sobre la documentación de ley requerida, así como el control y trazabilidad de las acciones ejecutadas y definidas dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la empresa. Por lo anterior, la empresa debe verificar que la documentación aportada por el conductor haya sido legalmente expedida y que se encuentre vigente de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340640181 30-10-2020 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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