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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340642701 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340642701 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340642701

20201340642701 03-11-2020 Bogotá D.C,

Señor:

OSCAR FERNANDO NIÑO DIAZ

oscarfnet@gmail.com Asunto: Tránsito – Artículo 5 de la Resolución 12379 de 2012.

Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante oficio con número de radicado 20203031080552 del 18 de septiembre de 2020, por el cual solicita concepto frente al artículo 5 de la Resolución 12379 de 2012,esta oficina se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN “Respetuosamente solicito a su Despacho,1) emitir concepto frente a los alcances del artículo 5 de la resolución 12379 de 2012 y su relación con el contrato de mandato, así como 2) determinar la procedencia del asunto puesto a su conocimiento mediante la presente petición. 3), En caso de ser aceptados mis argumentos, respetuosamente solicito me envié copia de su comunicado con destino a SIM sede bosa, en aras de evitar más contratiempos en un trámite tan sencillo y rápido como el que nos convoca.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con

las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2142 del código civil define el contrato de mandato de la siguiente forma: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340642701

20201340642701 03-11-2020 “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.” El mandato puede ser general o especial según las facultades que se otorguen al mandatario. Al respecto señala el artículo 2156 del código civil: “Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas. La administración está sujeta en todos casos a las reglas que siguen”

El mandato general ofrece amplias facultades y representación al mandatario, por lo que este queda facultado para gestionar los negocios del mandante como si fuere aquél. De otro lado, La Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” tiene por objeto adoptar los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Por tanto ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo. El referido acto administrativo establece en el artículo 5 frente a los trámites adelantados por un tercero, lo siguiente: “Artículo 5º. Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante.” En virtud de lo anterior, cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del

cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Vale precisar que uno de los trámites adelantados ante el organismo de tránsito y regulados por la Resolución 12379 de 2012, es el trámite de traspaso de un vehículo automotor, para lo cual el referido acto administrativo permite que sea adelantado por un tercero registrado en el sistema RUNT, a través de contrato de mandato o poder especial, es de anotar que la norma autoriza a ese tercero en las condiciones señaladas a efectuar todas las gestiones que implica el trámite, por tal razón no solo es para la radicación de documentos. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340642701

20201340642701 03-11-2020 No obstante, es importante revisar el contrato de mandato con el objeto de precisar para que esta facultado el mandatario, en el evento de no estar limitado y para el caso del traspaso de un vehículo automotor podrá efectuar todos los tramites que este implique, toda vez que la Resolución 12379 de 2012 no establece limitaciones.

Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En ese sentido, no somos la autoridad competente para ordenar a los organismo de transito que sus decisiones se ajusten a lo establecida en la norma de tránsito, toda vez que como ya se mencionó son órganos autónomos e independientes de esta Cartera Ministerial. En este contexto, frente a presuntas inconsistencias se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340642701

20201340642701 03-11-2020 Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. c 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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