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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340644721 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340644721 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340644721

20201340644721 03-11-2020 Bogotá

Señor:

FABIO ANTONIO NAVARRO GARCIA

fabionavarrogarcia@gmail.com Asunto: Tránsito – Resolución 20203040000285 de 14 de abril de 2020 – suspensión de términos de los organismos de tránsito. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031148312 del 29 de septiembre de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la Resolución 20203040000285 de 14 de abril de 2020 y la suspensión de términos de los organismos de tránsito en el proceso contravencional, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) me permito muy respetuosamente solicitar concepto de los siguientes interrogantes: Referente a lo establecido en la resolución 20203040000285 de 14/04/2020, solicito se me informe o emita concepto si los términos de los proceso contravencionales de transito se encontraban suspendidos debido a que el artículo 8°: Las acciones que deban resolverse en los términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales deberán atenderse dentro de los términos establecidos, por el jefe de la dependencia que corresponda y adoptar las medidas pertinentes con el fin de garantizar que las acciones se cumplan en los términos señalados por las autoridades administrativas , de control o judiciales.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es importante precisar que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 – derogada por 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340644721

20201340644721 03-11-2020 la la Resolución 20203040012685 del 19 de septiembre de 2020 “Por la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo,

y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones” mediante la cual señala: “ARTÍCULO 1. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos para las siguientes actuaciones que adelanta el Viceministerio de Transporte, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…) ARTÍCULO 2. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, o hasta que sea implementado por parte de la concesión RUNT S.A. otro mecanismo de validación, en remplazo de aquel. (…) ARTICULO 5. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos de todos los procesos administrativos de cobro coactivo a cargo del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. ARTICULO 6. Suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Control Disciplinario Interno de la Secretaria General (primera instancia) y del Despacho de la Ministra de Transporte (segunda instancia), hasta que se supere la Emergencia

Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…) ARTICULO 8. Las acciones que deban resolverse en los términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales deberán atenderse dentro de los términos establecidos, por el jefe de la dependencia que corresponda y adoptar las medidas pertinentes con el fin de garantizar que las acciones se cumplan en los términos señalados por las autoridades administrativas, de control o judiciales. (…) Teniendo en cuanta la normatividad citada, es importante precisar que la Resolución 20203040000285 de 14 de abril de 2020 derogada por la Resolución 20203040012685 del 19 de septiembre de 2020, suspendió por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia sanitaria por el Covid – 19 los términos para algunas actuaciones que adelanta el Viceministerio de Transporte, así como los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, los términos de todos los procesos administrativos de cobro coactivo a cargo del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica, y los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Control Disciplinario Interno de la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340644721 03-11-2020 Secretaria General. Ahora bien, con relación a la suspensión de términos de los organismo de tránsito, es importante señalar que en el marco de la emergencia sanitaria y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 878 de 2020 y derogado por el Decreto 990 de 2020, el cual fue derogado por el Decreto 1076 de 2020, (derogado a su vez por el Decreto 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto 1294 de 2020), por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones el aislamiento preventivo obligatorio, como medida de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas. De otro lado, es pertinente precisar que el Decreto Legislativo 491 de 2020 – “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”,

mediante el cual establece: “Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. (…) Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el

Ministerio de Salud y Protección Social. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340644721

20201340644721 03-11-2020 (…) Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se

reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. Parágrafo 1. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales. Parágrafo 2. Los Fondos Cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios, podrán suspender los términos en el marco señalado en el presente artículo. Durante el tiempo que dure la suspensión no correrán los términos establecidos en la normatividad vigente para la atención de las prestaciones y en consecuencia no se causarán intereses de mora. Parágrafo 3. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales. (…) De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta lo señalado en su escrito de consulta, es importante indicar que en virtud del artículo 6° del Decreto Legislativo 491 de 2020 la autoridad de tránsito podrá determinar si por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia sanitaria debe suspender términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales a su cargo y de ser así, lo hará mediante acto administrativo, en el cual

deberá señalar las condiciones de dicha suspensión, así las cosas, vale aclarar que para el caso que nos ocupa será el organismo de tránsito el que determine la viabilidad de la suspensión de los términos en su entidad, así como el tiempo de duración, en ese sentido se aconseja consulte directamente con el Organismo de Tránsito competente para determinar si se suspendieron los términos del proceso contravencional por infracción a las normas de tránsito. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340644721

20201340644721 03-11-2020 Lo anterior en concordancia con el artículo 8 de la Resolución 20203040000285 de 14 de abril de 2020 derogada por la Resolución 20203040012685 del 19 de septiembre de 2020. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en

consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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