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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340644731 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340644731 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340644731

20201340644731 03-11-2020 Bogotá D.C,

Señora:

NORA ELENA CARO GUARÍN

boyacasantarosadeviterbo@gmail.com

Asunto: Tránsito – Casa Cárcel de Conductor.

Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante oficio con número de radicado 20203031274462 del 17 de octubre de 2020, por el cual eleva consulta sobre las casa cárceles para conductores, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Conforme al asunto de la referencia, respetuosamente y basado en lo consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el cual es reglamentado por el Decreto 01 de 1984 y artículo 5 del Código Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015, me dirijo a ustedes con el fin de solicitar información acerca de la figura de Casa Cárcel y el convenio para la implementación de un CIA de la siguiente manera: 1. requisitos para la creación, habilitación, conformación o establecimiento de una casa cárcel del conductor.2. Normatividad vigente que sobre la estructura y funcionamiento de la casa cárcel del conductor.3. Procedimiento y entes competentes para la habilitación, creación o conformación de una casa cárcel del conductor 4. Relación de casa cárceles habilitadas actualmente en el país.

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las

siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Actualmente la norma que regula el registro de los Organismos de Apoyo es la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte, “por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340644731

20201340644731 03-11-2020 del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones” normativa que de acuerdo al artículo 1 tiene por objeto: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los requisitos

para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro y sus modificaciones, las obligaciones de los Centros integrales de Atención, la conectividad del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística y del Organismo de Tránsito con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).” El artículo 21 del referido acto administrativo señala que la aprobación del registro para el funcionamiento de un Centro Integral de Atención lo otorga el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). A su turno, el Capítulo IV artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte, establece los requisitos, condiciones y procedimiento para el registro de los Centros integrales de atención, así: “CAPÍTULO IV Centros integrales de atención Artículo 20. Registro de los Centros Integrales de Atención. Los Centros Integrales de Atención interesados en la prestación el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de certificación otorgada por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 21. Requisitos y condiciones para obtener el Registro. Para que un Centro Integral de Atención obtenga por parte del Ministerio de Transporte a través del

Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) aprobación del registro para su funcionamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) La sociedad propietaria del Centro Integral de Atención debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse sea la prestación del servicio de Centro Integral de Atención y acreditar el registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública b) Estar autorizado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para ofrecer el servicio de casa-cárcel mediante acto administrativo emanado de esa institución, a través del cual lo aprueba para tal fin; o convenio o contrato de prestación del servicio del solicitante con la persona natural o jurídica que esté aprobada por el Inpec para prestar el servicio de casa-cárcel. c) Contar como mínimo con un (1) instructor en normas de tránsito, el cual deberá cumplir con el perfil requerido de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de esta resolución. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340644731

20201340644731

03-11-2020 d) Certificado de conformidad del servicio, expedido por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), bajo la Norma ISO/IEC 17065 o la que la modifique, adicione o sustituya. El Certificado de conformidad del servicio indicará el cumplimiento del esquema de certificación de producto por servicios definido por el Ministerio de Transporte de acuerdo al esquema establecido en el Anexo 3 de la presente resolución. e) Contar con los elementos tecnológicos y de conectividad señalados en el presente título para la transmisión de la información generada por el Centro Integral de Atención al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). f) Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro Integrales de Atención establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquel a que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo Transitorio. Los Centros Integrales de Atención habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrán un término de dieciocho (18) meses, para obtener el certificado contenido en el literal d) del presente artículo, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Parágrafo 1°. Los Organismos Evaluadores de la Conformidad deberán realizar el pago de la tarifa por el servicio de ingreso del certificado de conformidad del Centro Integral de Atención al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), asimilando la establecida para “Certificado de organismo de certificación a Centro de Enseñanza

Automovilística” que se encuentra en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente. Artículo 22. Otorgamiento del Registro. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se otorgará el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual autorizará al Centro Integral de Atención para operar en la sede solicitada y certificada. Artículo 23. Vigencia del Registro. El Registro del Centro Integral de Atención se otorgará por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución y los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) sean satisfactorios. De lo contrario, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el numeral uno (1) del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013. Artículo 24. Perfil del instructor. Para que los Centros Integrales de Atención puedan dictar cursos de capacitación, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340644731

20201340644731 03-11-2020 b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.” Por último, respecto de la relación de casa cárceles habilitadas actualmente en el país, este Despacho dará traslado a Subdirección de Tránsito quien es la dependencia competente para suministrar dicha información. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal.

Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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