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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340652461 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340652461 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340652461

20201340652461 06-11-2020 Bogotá D.C., 06-11-2020 Señor

JHONY ARROYAVE TORO

Director Operativo

ASOCIACIÓN DE CENTROS DE APOYO A NIVEL NACIONAL - ACEDAN

acedan@acedan.org Calle 50 No. 66 - 20 Piso 3 Medellín - Antioquia

Asunto: Tránsito. Certificados de Revisión Técnico-Mecánica.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203210028762 de 2020 -trasladado a la Oficina Asesora de Jurídica con memorando No.20204070050233 de 2020-, este Despacho se pronuncia, en

los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario alude al Decreto Ley 019 de 2012, el cual determina en el artículo 30 que ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos, presentando la siguiente inquietud: “(…) se pide al Ministerio de Transporte conceptuar si es exigible obligatoriamente o no, como lo pide la resolución (sic) (5111) de 2011 una denuncia por perdida o hurto para la expedición del duplicado del certificado técnico mecánico por parte de un Centro de Diagnóstico Automotor - CDA o se debe acatar el decreto ley (sic) (019) anti trámites, toda vez; que esta situación puede provocar no solo la inconformidad natural de los usuarios de los CDA, sino la posibilidad de incumplimiento que lleven a investigaciones a los mismos, de

no ser.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20201340652461 06-11-2020 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, cabe invocar la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, que en apartes de los artículos 51 y 52 (modificados por el Decreto Ley 19 de 2012), señala:

“Artículo 51. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201). Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. (…) Artículo 52. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 202). Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. (…)“ (Subrayas nuestras). Ahora bien, es preciso referirse a la otrora Resolución 5111 del 28 de noviembre de 2011, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados y el Certificado de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores en el Territorio Nacional.”, la cual señalaba en sus apartes: “Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las características del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes, que serán utilizados por los Centros de Diagnóstico Automotor para la revisión tecnicomecánica de los vehículos

automotores en todo el Territorio Nacional. (…) Artículo 3°. Adoptar y aplicar el nuevo Formato Uniforme de Resultados de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes que realizarán los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos, de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana para vehículos automotores NTC 5375 o aquellas que la actualicen, modifiquen o sustituyan, el cual forma parte integral de la presente resolución (…) Artículo 4°. Adoptar y aplicar el Certificado de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes, documento en el cual de manera sistematizada el Centro de Diagnóstico Automotor procederá a registrar la información en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT–, para que a su vez éste genere el número de registro del resultado de la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes, si estos resultaren aprobatorios, conforme a las normas vigentes, el cual forma parte integral de la presente resolución, Anexo 2 (…) Artículo 6°. El propietario, poseedor o tenedor de un vehículo automotor que habiendo sido sometido a la Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes no la haya aprobado, contará por una sola vez con un término de quince (15) días calendario, contados a partir de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652461 06-11-2020 la fecha de su reprobación, para efectuar las reparaciones pertinentes y presentarlo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor para su revisión sin costo alguno. Vencido este plazo o no habiendo aprobado esta última revisión, deberá someterse nuevamente al proceso de Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes asumiendo su costo. (…) Artículo 7°. En caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro del Certificado de Revisión Tecnicomecánica y de Emisiones Contaminantes, el propietario, tenedor o poseedor del vehículo, deberá solicitar a su costa y ante el mismo Centro de Diagnóstico Automotor que lo expidió, un nuevo certificado para lo cual aportará el certificado deteriorado o la denuncia por pérdida o hurto del mismo. El Centro de Diagnóstico Automotor expedirá el nuevo Certificado, especificando el nuevo número de control asignado por el proveedor. Este nuevo certificado conservará la fecha de vencimiento y el número consecutivo RUNT del certificado inicial. Este cambio deberá registrarse en el RUNT, señalando los números de los certificados. Artículo 8°. Cuando se trate de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los Certificados en poder del Centro de Diagnóstico Automotor, él mismo deberá conservar el certificado deteriorado, anulado o perforado o la denuncia por pérdida o hurto. El Centro de Diagnóstico

Automotor levantará un acta en la que especifique la razón de la anulación. Este hecho deberá registrarse en el sistema RUNT (…)” (Subrayas nuestras). Así las cosas, es pertinente subrayar que la Resolución 5111 de 2011 fue derogada por la Resolución 20203040003625 del 21 de mayo de 2020 proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional.”, la cual establece: “Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión TécnicoMecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual para vehículos automotores en el territorio nacional. Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual: Es el documento que acredita ante las autoridades que el vehículo automotor cumple con las condiciones de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes o de Revisión Técnico-Mecánica para vehículos eléctricos, en virtud de lo reglado en la Ley 1964 de 2019, establecidas por las Normas Técnicas Colombianas (NTC), o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 9°. Adopción del formato virtual del Certificado de Revisión TécnicoMecánica y de

Emisiones Contaminantes. Adóptese el formato virtual del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo Técnico número 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652461 06-11-2020 Artículo 10. Aplicación. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán usar el Formato Virtual de Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo Técnico número 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo. Artículo 11. Aprobación y entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. Cuando el vehículo automotor cumpla con las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, según corresponda, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), procederá a la aprobación del mismo. Efectuado lo anterior, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), procederá a

la expedición y entrega de l Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes al solicitante de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o el inscrito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o en formato descargable a través del módulo de consulta al ciudadano en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). (…) Artículo 16. (Modificado por la Resolución 2020 3040007155 de 2020, artículo 1º). Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que al 30 de septiembre de 2020, tengan en su inventario Certificados de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, conforme al formato dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, deberán reportar a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, con el fin de proceder a su destrucción y respectiva anulación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a partir del 1° de octubre de 2020. (…) Artículo 20. (Modificado por la Resolución 20203040007155 de 2020, artículo 2º). La presente resolución empieza a regir a partir del 1° de julio de 2020 y deroga las Resoluciones números 5623 de 2006, 5111 de 2011 y 4776 de 2016 del Ministerio de Transporte. Parágrafo Transitorio. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que a la entrada en

vigencia de la presente resolución, tengan en su inventario Certificados de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, conforme al formato dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, podrán seguir utilizando los mismos únicamente hasta el 30 de septiembre de 2020. No obstante lo anterior y en caso de agotarse el inventario con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, deberá proceder a emitirse el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual conforme a lo establecido en la presente resolución (…)” (Subrayas nuestras). De otro lado, este Despacho invoca el Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” -modificado parcialmente por el Decreto 2106 de 2019-, señalando en el artículo 30, lo siguiente: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652461 06-11-2020

“Artículo 30. Denuncia por pérdida de documentos: Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o remplazo correspondiente, para lo cual bastará la afirmación del peticionario sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento. Lo previsto en el presente artículo no aplicará a los documentos de identificación de los miembros de la fuerza pública y de los cuerpos de seguridad del Estado.” (Subrayas nuestras). Hechas las consideraciones precedentes, cabe señalar que la otrora Resolución 5111 del 28 de noviembre de 2011 proferida por el Ministerio de Transporte -actualmente derogada-, por la Resolución 20203040003625 del 21 de mayo de 2020, modificada por la Resolución 20203040007155 de 2020, por lo que no le es dable aplicar el artículo objeto de consulta. Por último, se subraya que la Resolución 20203040003625 del 21 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte, establece que los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) utilizarán el Formato Virtual de Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo Técnico 2 de dicho acto administrativo, el cual será entregado de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante y/o el inscrito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o en formato descargable a través del módulo de consulta al ciudadano en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) -conforme lo establece el inciso segundo del artículo 11

ibídem-, lo cual deja entrever que dicho documento virtual queda al alcance del usuario de forma permanente. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652461 06-11-2020

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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