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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340652501 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340652501 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340652501

20201340652501 06-11-2020 Bogotá D.C., 06-11-2020 Señor

OSCAR DÍAZ LLANOS

oskr031@hotmail.com Calle 45 No.30 - 57 Palmira - Valle del Cauca

Asunto: Tránsito. Organismos de apoyo.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203030968742 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Cordial Saludo Muy respetuosamente me permito solicitar al ministerio de transporte (sic) , se sirva a realizar una precisión sobre cuales (sic) son los organismos de apoyo que señala el artículo 3 de la ley (sic) 769, así mismo cuál es el servicio y funciones que prestan, a su vez me pueden por favor indicar si los servicios que presta una autoridad de transito llámese agente de tránsito se entiende como función de apoyo, para concluir me pueden por favor indicar si estando suspendida una actividad de apoyo, se extienden los términos para notificar una orden de comparendo identificada a través de un medio electrónico.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es preciso señalar que la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", no contempla una definición para organismos de apoyo, no obstante, es pertinente invocar apartes de su articulado alusivos a la competencia de las autoridades de tránsito, en donde hace 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340652501

20201340652501 06-11-2020 mención de dichos organismos, a saber: “Artículo 1°. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º). Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas,

ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (…) Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. Centro de enseñanza para conductores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixtos que tenga como actividad permanente la capacitación de personas que aspiran a conducir vehículos automotores y motocicletas. Centro de enseñanza para formación de instructores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la formación de instructores en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.

Centro integral de atención: Establecimiento donde se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito. Podrá ser operado por el Estado o por entes privados que a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizarán su autosostenibilidad. (…) Artículo 3°. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de

tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. (…) Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (Subrayas nuestras). 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652501 06-11-2020 A su vez, el artículo 123 de la Constitución Nacional, se refiere a los servidores públicos en los siguientes términos: “Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas

territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.” (Subrayas nuestras). Con fundamento en las anteriores apreciaciones, considera esta Oficina Asesora que de conformidad con lo dispuesto por los Parágrafos 1º, 2º y 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002, los Centros de Enseñanza Automovilística, los Centros de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los Centros de Diagnóstico Automotor y los Centros Integrales de Atención, son Organismos de Apoyo a las autoridades de tránsito, tal como lo definen dichas disposiciones. A su turno, es preciso señalar que los artículos 19, 53 y 136 de la Ley 769 de 2002, fueron modificados por los artículos 119, 111 y 118 del Decreto Ley 2106 de 2019 Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.”, respectivamente, estableciendo -entre otras condicionesque los Organismos de Apoyo al tránsito deberán registrarse directamente ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. En consecuencia, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y se dictan

otras disposiciones”, en donde señala los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito: Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros Integrales de Atención (CIA), presentando los siguientes apartes: “TITULO II REQUISITOS DE REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE APOYO A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO CAPÍTULO I Artículo 2. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción, deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652501 06-11-2020 funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad-OEC, acreditados por el Organismo Nacional

de Acreditación de Colombia (ONAC). (…) CAPÍTULO II Artículo 8. Registro de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación, capacidad y competencia para evaluar la conformidad, de acuerdo con el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). (…) CAPÍTULO III Artículo 16. Registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores interesados en la prestación del servicio de expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, deberán registrarse en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). (…) CAPÍTULO IV Artículo 20. Registro de los Centros Integrales de Atención. Los Centros Integrales de Atención interesados en la prestación el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de certificación otorgada por el Organismo Evaluador de la Conformidad-OEC acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación

de Colombia - ONAC. (…)

TITULO III

REQUISITOS DE REGISTRO DE CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA Y

ORGANISMOS DE TRÁNSITO PARA DICTAR CURSOS SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO

CAPITULO I

CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO PARA DICTAR CURSOS SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO Artículo 25. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito. Los Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito interesados en dictar cursos sobre normas de tránsito deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de certificación otorgada por el Organismo Evaluador 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340652501

20201340652501 06-11-2020 de la Conformidad-OEC acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - (ONAC) (…)” Con fundamento en las consideraciones precedentes, se puede anticipar las siguientes conclusiones: Que al Ministerio de Transporte conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 769

 de 2002, le corresponde como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. De conformidad con lo dispuesto por los Parágrafos 1º, 2º y 3º del artículo 3º de la Ley  769 de 2002, los Centros de Enseñanza Automovilística, los Centros de Reconocimiento de Conductores, los Centros de Diagnóstico Automotor y los Centro Integrales de Atención, son Organismos de Apoyo a las autoridades de tránsito, de naturaleza estatal, privada o mixta, los cuales ya no requerirán de la previa habilitación por el Ministerio de Transporte, sino en su lugar, deberán registrarse en el RUNT -conforme lo establece el Decreto Ley 2106 de 2019 en sus artículos 111, 118 y 119y están sujetos a la reglamentación para su constitución y funcionamiento, conforme lo dispuesto en las Leyes 769 de 2002 y 1383 de 2010, el Decreto 1079 de 2015, las Resoluciones 3245 de 2009, 3768 de 2013, 217 de 2014, proferidas por el Ministerio de Transporte, así como sus modificatorias y demás reglamentos vigentes. Los mencionados Organismos de Apoyo cumplen las funciones de tránsito que le son  asignadas mediante delegación o convenio, siendo vigiladas y controladas por la Superintendencia de Transporte, en los términos previstos en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. De otro lado, respecto a las competencias de las autoridades de tránsito, se presenta el

artículo 2º de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.“, señalando: “Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652501 06-11-2020 Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos

investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte.” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, es preciso indicar que las autoridades de transito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías del territorio nacional, sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios. A este tenor, frente a los controles ejercidos por las autoridades -ya sean agentes de tránsito adscritos a los Organismos de Tránsito y/o funcionarios pertenecientes al cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional-, dichas autoridades verificarán el cumplimiento del ordenamiento legal en tránsito y transporte, según lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y demás reglamentos vigentes. A este tenor, frente a presuntas inconsistencias que sean detectadas en la actividad ejercida por las autoridades de tránsito y/o los Organismos de Apoyo, se reitera que la Superintendencia de Transporte es la entidad encargada de realizar su vigilancia y control, según lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas en el Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias -así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018-, determinando en las resultas de las investigaciones si procede o no suspender actividades de los Entes de Apoyo y/o de los Organismos de Tránsito, así como

su incidencia o afectación en las etapas del procedimiento contravencional, precisando al respecto que cada caso examinado tiene características propias y disímiles, y de esto dependerá determinar los correctivos o sanciones por parte del Ente de Control. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, por lo tanto, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen Organismos de Apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010). En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20201340652501 06-11-2020

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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