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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340652521 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340652521 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340652521

20201340652521 06-11-2020 Bogotá D.C,

Señor:

JOSE RICARDO CANDELO

ricardocandelo@hotmail.com Avenida 5 oeste No. 46 - 24 Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito - Aclaración parágrafo 4º del artículo 3 de la Ley 769 del 2002.

Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante oficio con número de radicado 20203031235552 del 12 de octubre de 2020, por el cual solicita aclaración parágrafo 1º del artículo 3 de la Ley 769 del 2002, no obstante en la petición se refiere al parágrafo 4º del citado artículo, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Artículo 3o. Autoridades de tránsito Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) PARÁGRAFO4o. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. En atención a lo anterior solicito me indiquen, mediante evidencia normativa, a que hace referencia el concepto "competencia a prevención"; que implicaciones tienen en procesos y procedimientos de transito; a que nivel se genera la condición especificada.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las

siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, establece en cuanto a la competencia a prevención lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340652521

20201340652521 06-11-2020 “Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.” A su turno, el inciso 4 del artículo 7 de la referida Ley, preceptúa en cuanto a la competencia a prevención, lo siguiente:

“Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.” El Consejo de Estado mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil con No. de Rad. 2034 de fecha 21 de septiembre de 2011. C.P. Augusto Hernández Becerra, señala frente a la competencia a prevención: “(…) El ejercicio de competencias “a prevención”, en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no sólo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrán extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito , dado que la norma no fija por este concepto límite alguno. En todo caso, la asunción de conocimiento por parte de cualquier autoridad procede únicamente para la iniciación del procedimiento, según se estipula en el artículo 134 y siguientes de la Ley 769 de 2002, quedando claro, de conformidad con el artículo 135 del mismo Código, que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad encargada de su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, y que cuando

se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. De igual forma, el agente de tránsito que en tales circunstancias hubiere conocido de un accidente remitirá, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes copia del respectivo informe y croquis al “organismo de tránsito” competente para lo pertinente, y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de justicia (art. 145), o a la autoridad instructora competente en materia penal si los hechos dieren lugar a ello (art. 149). (…)” Es preciso señalar como primera medida, que los agentes de tránsito vinculados al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción son quienes deben diligenciar la orden de comparendo, no obstante puede suceder que quien presencie la infracción a la norma de tránsito sea un agente de la policía que no tiene funciones de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340652521

20201340652521 06-11-2020 tránsito evento en el cual en ejercicio de la competencia a prevención deberá adoptar las

medidas inmediatas con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de la comisión de la infracción, mientras se hace presente la autoridad competente. Es de anotar, que una de las medidas a tomar en ejercicio de la competencia a prevención, es poner en conocimiento de la autoridad de tránsito competente los hechos y pruebas constitutivos de violación de la norma de tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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