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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340652581 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340652581 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340652581

20201340652581 06-11-2020 Bogotá D.C., 06-11-2020 Señor

LUIS GABRIEL GAITÁN GODOY

unidad.juridica@iceberg.com.co lggaitan@abogadosgaitan.com Kilómetro 1.6 Vía Siberia Cota Cota - Cundinamarca

Asunto: Tránsito. Homologación vehicular.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203031093872 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN 1.“¿Cuál es la longitud máxima de un tractocamión con designación 3S3 con una configuración de tres (3) ejes con semirremolque de tres (3) ejes? 2. ¿A qué se refiere la parte final de la tabla de dimensiones del artículo 7 de la Resolución 4100 de 2004 cuando indica que los Remolques y Semiremolques tienen una Longitud máxima de 10.00m y 13.00 m respectivamente? ¿Por qué (sic) la Resolución efectúa esta descripción para los Remolques y Semiremolques? 3. ¿Cuando un tractocamión es sometido a control de medidas por parte de las autoridades de tránsito y transporte, estas deben tener en cuenta la medida del cabezote y del Reolque (sic) o Semiremolque por aparte, o de acuerdo a la Resolución 4100 de 2004, la medida máxima siempre será de 18.50 metros para un tractocamión? 4.Que sucede si un Remolque o Semiremolque, excede los 10.00 y 13.00 metros

respectivamente, pero es acondicionado a un tractocamión con designación 3S3 con una configuración de tres (3) ejes con semirremolque de tres (3) ejes, en este caso la medida máxima puede ser de 18.50? 5.¿Qué elementos se tienen en cuenta para medir la longitud de un tractocamión? Es decir, se mide separadamente el cabezote del remolque o de semirremolque según el caso.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340652581

20201340652581 06-11-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, el artículo 2° de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señala en el siguiente aparte: “Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.” A su vez, cabe referirse al artículo 29 de la Ley 769 de 2002, el cual establece: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.” Ahora bien, este Despacho invoca la Resolución 663 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen los lineamientos generales para la entrada en operación del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT y se dictan otras disposiciones.” -concerniente al registro de información en la plataforma tecnológica del RUNT-, señalando en sus apartes: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la entrada en operación del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT, así como para la migración de la información al RUNT y la entrego a los Organismos de Tránsito de los archivos físicos que en la actualidad están a cargo de las Direcciones Territoriales del Ministerio de

Transporte. Artículo 2°. (Plazo ampliado por la Resolución 2801 de 2013, artículo 1º y por la Resolución 1062 de 2013, artículo 1º). Entrada en operación del registro en el Sistema RUNT. A partir del 30 de abril de 2013, entrará en operación el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT. En consecuencia, el registro inicial y todos los trámites establecidos en la Resolución número 012379 del 28 de diciembre de 2012 o la norma que la modifique o sustituya, relacionados con remolques y semirremolques importados, fabricados y ensamblados en el país, se deberán efectuar en los Organismos de Tránsito, a través del Sistema RUNT. Artículo 3º. Contenido del registro nacional de remolques y semirremolques en el sistema RUNT. El Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT, estará compuesto por los datos que permitan su identificación, las características técnicas de diseño, su propiedad (…)” (Subrayas nuestras). 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652581 06-11-2020 A este tenor, cabe presentar apartes de la Resolución 4100 de 2004, proferida por el

Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.” -aludiendo a modificaciones en remolques y semirremolques-, a saber: “Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 "Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre. Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, las definiciones son las con signadas en el numeral 2 de la Norma Técnica Colombiana NTC 4788. Artículo 3º. Designación. Para la aplicación de la presente resolución, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera:

A. Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión

(Cabezote).

B. La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.

C. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.

D. La letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.

Artículo 4º. (Ver Resolución 2888 de 2005, artículo 1º). La designación para los

vehículos de transporte de carga en el territorio nacional de acuerdo con la configuración de sus ejes, se muestra en la siguiente tabla: Artículo 5º. Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:

1. Vehículos automotores a) Vehículo rígido… b) Tractocamión.

2. Vehículos no automotores a) Semirremolque; b) Remolque; c) Remolque balanceado. (…) Artículo 7º. (Ver Resolución 2888 de 2005, artículo 2º). Dimensiones. Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones establecidas en la siguiente tabla: (apartes de la tabla de dimensiones, para designación 3S3, remolques y semirremolques)

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340652581

20201340652581 06-11-2020

DESIGNACION DIMENSIONES

ANCHO ALTURA LONGITUD

MAXIMO, M MAXIMA, M MÁXIMA, M

3S3 2.60 4.40 18.50 Remolque (R) y remolque balanceado (B) 2.60 4.40 10.00

Semirremolque (S) 2.60 4.40 13.00 (…) Artículo 12. Para la aplicación de la presente resolución se deben tomar como referencia las Normas Técnicas Colombianas, NTC, vigentes, las cuales podrán ser actualizadas de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales, las necesidades del sector y los adelantos tecnológicos. (…) Artículo 14. Todo vehículo de transporte terrestre automotor de carga que transite por el territorio nacional debe cumplir con lo establecido en la presente resolución (…) Artículo 15. (Modificado por la Resolución 2888 de 2005, artículo 4º). A partir de la publicación de la presente resolución, se prohíben las siguientes transformaciones:

1. Cambio de clase de vehículo.

2. Incremento en el número de ejes y alargue de chasis, en vehículos rígidos.

3. Cambio de camiones con carrocería tipo vólco o volqueta a cualquier otro tipo de carrocería.

Parágrafo. Se permitirán las siguientes transformaciones: 1.Incremento o reducción del número de ejes de los remolques y semirremolques, novedad que deberá ser informada por el propietario a la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde se encuentre registrado. 2.Transformaciones en los términos establecidos en la Resolución 2502 de febrero 22 de 2002. (…) Artículo 17. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las empresas ensambladoras, fabricantes y/o importadores de vehículos de transporte de carga deberán acogerse a lo estipulado en la presente resolución. (Subrayado nuestro).

Visto lo anterior, cabe subrayar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre establece la homologación como la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad, acordes con la normatividad vigente para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba las homologaciones de los vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones presentadas por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340652581

20201340652581 06-11-2020 automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques, así como las carrocerías, que cumplan con las normas vigentes para obtener su aprobación. Así mismo, las autoridades de tránsito, previo a autorizar el trámite de registro inicial de un vehículo, tienen la obligación legal, de consultar la ficha técnica de homologación -sin excepción-, para determinar los requisitos a cumplir de acuerdo a la modalidad para la que fueron homologados. Además de las consideraciones precedentes, se presentan las siguientes aclaraciones:

Respecto a los puntos 1º, 2º y 4º: Así las cosas, cabe señalar que de conformidad con la tabla de dimensiones contenida en el artículo 7º de la Resolución 4100 de 2004 proferida por el Ministerio de Transporte (adicionada por la Resolución 2888 de 2005, artículo 2), la longitud máxima de un vehículo tractocamión con designación 3S3, o sea, 3 ejes del camión o tractocamión (cabezote) y semirremolque de 3 ejes -configuración señalada en el artículo 3º de la Resolución 4100 de 2004-, es de 18.50 metros. A este tenor, respecto a la longitud de los remolques y semirremolques cabe señalar que conforme lo establece la pluricitada tabla de dimensiones presentada en el artículo 7 de la Resolución 4100 de 2004 (adicionada por la Resolución 2888 de 2005, artículo 2), dichos vehículos no automotores podrán tener una longitud máxima de 10.00 y 13.00 metros, respectivamente, conforme lo señala taxativamente dicho reglamento. En tal sentido, se resalta que el parágrafo del artículo 15 de la Resolución 4100 de 2004 (modificado por la Resolución 2888 de 2005, artículo 4º), establece que se permitirá el incremento o reducción del número de ejes de los remolques y semirremolques, novedad que deberá ser informada por el propietario a la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde se encuentre registrado. No obstante, dicha modificación en el número de ejes no debe entenderse como el aumento de longitud de dichos vehículos no automotores, toda vez que la norma ibídem establece claramente la

longitud máxima establecida en las fichas técnicas de homologación para los remolques y semirremolques. En evento de detectarse por las autoridades de tránsito que los remolques y semirremolques que circulan en las vías del territorio nacional, así como los camiones y tractocamiones (cabezotes), no cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en las fichas técnicas de homologación, dichas irregularidades acarrearan las consecuencias del caso para los propietarios y/o tenedores de dichos rodantes -tales como la inmovilización vehicular y demás sanciones-, así como a las empresas a las cuales se encuentren vinculados, de corresponder a vehículos de servicio público. Respecto a los puntos 3º y 5º: 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652581 06-11-2020 En tratándose de la longitud máxima autorizada en las fichas técnicas de homologación para vehículos no automotores clase remolques y semirremolques, así como la longitud máxima permitida para vehículos clase camión y tractocamión (cabezote), se reitera que dichas especificaciones están contenidas en la tabla de dimensiones señalada en el

artículo 7 de la Resolución 4100 de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte (adicionada por la Resolución 2888 de 2005, artículo 2). De otro lado, es ilustrativo mencionar que los remolques y semirremolques son homologados como vehículos no automotores que constituyen una unidad, en consecuencia, en este tipo de vehículos no opera la distinción entre chasis y carrocería, por ende, no es aplicable el procedimiento de cambio de carrocería que aparece expuesto en los términos establecidos en el numeral 2º del artículo 20 (cambio de características de un vehículo) de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte. Del mismo modo, cabe señalar que el Ministerio de Transporte aprueba homologaciones de vehículos de servicio público y particular de carga -automotores y no automotores, verbigracia remolques y semirremolques-, examinando que las especificaciones presentadas por los importadores, ensambladores o fabricantes, cumplan con las normas vigentes para su aprobación. A este tenor, se reitera que no obstante estar permitida la modificación en el número de ejes de los remolques y semirremolques en determinadas circunstancias, no es viable pretender modificar la longitud máxima permitida para dichos vehículos, bajo el entendido de que las características técnicas de dichos rodantes están ajustadas a las fichas técnicas de homologación y a lo dispuesto en la Resolución 4100 de 2004, expedida por esta Cartera Ministerial. Así las cosas, se recalca que las disposiciones contenidas en las normas técnicas aplicables a las características técnicas para vehículos destinados al transporte terrestre

de carga -aludiendo a camiones, tractocamiones, remolques y semirremolques, entre otros-, es concreta, subrayando que no existen excepciones para desatender el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Ley 769 de 2002, las Resoluciones 4100 de 2004, 2888 de 2005, 12379 de 2012 (modificada por la Resolución 20203040017985 del 27 de octubre de 2020) y demás reglamentos vigentes. De otro lado, cabe señalar que el Ministerio de Transporte profirió la Resolución 5967 del 1 de diciembre de 2009 “Por la cual se dictan unas disposiciones para el registro de Vehículos Especiales Automotores y no automotores de transporte de Carga.”, la cual en el artículo 1º definió los vehículos especiales automotores y no automotores de carga, como aquellos que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones 4100 de diciembre 28 de 2004 y 2888 del 14 de octubre de 2005, o las normas que la modifiquen o sustituyan -destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extra pesadas-, los cuales para su inscripción en el registro nacional de remolques y semirremolques, y posterior circulación en las vías del territorio nacional, deben cumplir requisitos específicos establecidos en el articulado de la referida Resolución 5967 de 2009 y demás reglamentos vigentes. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20201340652581 06-11-2020 Adicionalmente, frente a los controles que ejercen los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo -verbigracia el control a la circulación de vehículos automotores y no automotores de carga, como los remolques y semiremolques-, se subraya que la Superintendencia de Transporte es el Ente de Control encargado de vigilar y controlar dichas entidades, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Para terminar, este Despacho señala que el articulado correspondiente a las normas precedentes -inmersas en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte en tránsito y transporte-, puede consultarse en la página web www.mintransporte.gov.co y demás canales virtuales de Internet, disponibles para todos los usuarios a nivel nacional. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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