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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340652861 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340652861 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340652861

20201340652861 06-11-2020 Bogotá Señor

WILMER ARLEY SALAZAR ARIAS

Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co Asunto: Transporte – Peso en báscula – tolerancia positiva – peso máximo bruto vehicular – radicado MT No. 20203031148452 del 29 de septiembre de 2020. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031148452 del 29 de septiembre de 2020 mediante el cual adjunta proyecto de circular externa para comentarios, y su vez consulta aspectos relacionados con peso en báscula – tolerancia positiva – peso máximo bruto vehicular, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Ahora bien, atendiendo la importancia que demandan estos asuntos, respetuosamente le solicitamos conceptuar, puntualmente, sobre los siguientes aspectos de índole técnico normativo, directamente relacionados con las obligaciones de publicidad que se están instruyendo en el documento de Circular Externa, dentro del mismo término. Vale la pena mencionar que hemos tenido acercamientos previos con el personal técnico del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Industria y Comercio, como lo fue la reunión del pasado 23 de septiembre de los corrientes. Estos aspectos son: •¿Con la modificación introducida por la Resolución 2498 de 2018, quedó o no vigente la tolerancia positiva de medición establecida en la Resolución 4100

de 2004, en lo que tiene que ver con los vehículos de dos ejes matriculados antes de enero de 2013? En este punto téngase en cuenta, que el artículo 1 de la Resolución 2498 de 2018 establecen una tabla el “Máximo peso bruto vehicular permitido en control de básculas (kilogramos)”, sin hacer referencia alguna a la tolerancia positiva de medición, y que originalmente en la Resolución 4100 de 2004 se identificó como “Máximo PBV, Kg” en la cual si se encuentra en columna diferente la “Tolerancia positiva de medición”. Esto permitiría entender que dicha “Tolerancia positiva de medición” está vigente, tal y como ocurre con las demás tipologías vehiculares, cuya tolerancia positiva de medición se mantiene conforme con lo dispuesto por la Resolución 4100 de 20041. •¿Cómo se establece el máximo peso bruto vehicular permitido para vehículos de dos (2) ejes -C2-matriculados antes del 2013, teniendo en cuenta que, algunos de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652861 06-11-2020 estos, no se encuentran registrados en el RUNT, y otros que, cuando lo están,

registran cero (0)Kg? •¿Para los vehículos de dos (2) ejes -C2-matriculados con posterioridad a enero de 2013, el peso máximo bruto vehicular se determina conforme con lo registrado en el RUNT? De acuerdo con su respuesta ¿es válido considerar que los vehículos de dos (2) ejes -C2-matriculados con posterioridad a enero de 2013 se encuentran habilitados para el cargue de hasta 17.000 kg, sin distinción de las características definidas en su ficha técnica?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Así las cosas, en atención al proyecto de circular externa sometido a consideración de esta Oficina Asesora de Jurídica, nos pronunciaremos respecto de los temas que tienen que ver con las normas de transporte, es así como los artículos enunciadas en la página 6

del referido proyecto corresponde a la Ley 1682 de 2013 y no a la Ley 336 de 1996, por lo que se sugiere realizar la respectiva corrección. Aunado a lo anterior, este Despacho no se pronuncia respecto de las definiciones citadas en las páginas 9 y 10 de la referida circular externa, toda vez que desconoce el origen normativo de donde fueron tomadas. Ahora bien, en relación a los interrogantes planteados en su escrito de consulta, esta Oficina se referirá de manera integral a los mismos, citando partes normativos de la Resolución 4100 de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte – “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional” la cual dispone: “Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 "Tipología para vehículos de transporte 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652861 06-11-2020 de carga terrestre". (…) Artículo 7º. Ver Resolución 2888 de 2005, artículo 2º. Dimensiones. Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones establecidas en la siguiente tabla: Parágrafo 1º. La dimensión de la altura máxima se verifica con el vehículo descargado. Parágrafo 2º. En la longitud máxima del remolque no se incluye la barra de tiro. Artículo 8º. Modificado por la Resolución 1782 de 2009, artículo 1º. Peso bruto vehicular. El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652861 06-11-2020 nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla:

Nota: Ver Tabla en el Diario Oficial 47.343 (…) La tabla del Diario Oficial 47.343 que señala el peso bruto vehicular para los vehículos de

transporte de carga a nivel nacional es: Siguiendo con la cita de la Resolución 4100 de 2004 con relación al peso por eje, dicha disposición establece: “Artículo 9º. Peso por eje. El máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652861 06-11-2020 Artículo 11. Las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener la respectiva certificación del centro de metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. Artículo 12. Para la aplicación de la presente resolución se deben tomar como referencia las Normas Técnicas Colombianas, NTC, vigentes, las cuales podrán ser actualizadas de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales, las necesidades del sector y los adelantos tecnológicos. (…)

Artículo 13. Excepciones. Parágrafo 1º. Para vehículos C2 de modelos anteriores a 1970, de las siguientes marcas y líneas: MARCA LINEA Mercedes Benz 1918, 1920, 1923, 2623, 332 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652861 06-11-2020 Volvo 495 Pegaso 1060, 1061, 1090 Magirus Deutz TAM Man Jiry Sisu Barreiros 1080 H, 13212 H. Se autorizan 19 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 13 toneladas en el eje trasero. (…)” A su turno, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 6427 de 2009 - por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a Vehículos de Transporte de Carga de dos ejes” modificada por las Resolución 2498 de 2018, la cual establece: “Artículo 1°. Modificado por la Resolución 2498 de 2018, artículo 1º. Los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados

antes del 1° de enero de 2013, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo al peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Rango Peso Bruto Vehicular Máximo peso bruto vehicular (PBV) registrado en el RUNT permitido en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500 Mayor a 5.000 kilogramos y 7.000 menor o igual a 6.000 kilogramos Mayor a 6.000 kilogramos y 9.000 menor o igual a 7.000 kilogramos Mayor a 7.000 kilogramos y 10.500 menor o igual a 8.000 kilogramos Mayor a 8.000 kilogramos y 11.500 menor o igual a 9.000 kilogramos Mayor a 9.000 kilogramos y 13.500 menor o igual a 10.500 kilogramos Mayor a 10.500 kilogramos y 15.500 menor o igual a 13.000 kilogramos Mayor a 13.000 kilogramos y 17.500 menor o igual a 17.500 kilogramos 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Parágrafo transitorio: El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el inciso dos del parágrafo 1° del artículo 1 de la presente resolución. Parágrafo 1°. Modificado por la Resolución 4918 de 2018, artículo 1º. El procedimiento de estandarización será el siguiente: La concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) o quien haga sus veces, deberá asignar el Peso Bruto Vehicular estándar para los vehículos rígidos de dos (2) ejes con base en la información que contiene la Ficha Técnica de Homologación (FTH), y actualizar el Registro Nacional Automotor. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el peso bruto vehicular reportado en la plataforma HQ RUNT, el Viceministerio de Transporte a través de la Subdirección de Transporte en

coordinación con el Grupo Coordinación RUNT del Ministerio de Transporte, deberá designar un equivalente de peso bruto vehicular para que sea cargado en el Registro Nacional Automotor, teniendo en cuenta las características de vehículos similares en cuanto a marca, modelo, línea, cilindraje y carrocería. Los vehículos que no cuenten con la información de las anteriores características en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y aquellos que soliciten ajuste de los datos consignados en el mismo, deberán atender el procedimiento que para el efecto reglamente el Ministerio de Transporte. Una vez vencido el plazo que se determine en el reglamento para efectuar este procedimiento y el de migración de la información en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), se entenderá finalizado el proceso de estandarización de la totalidad de los vehículos rígidos de dos (2) ejes. Parágrafo 2°. Una vez culminado el proceso de estandarización descrito en el parágrafo 1° del presente artículo, las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, deberán verificar la información del peso bruto vehicular registrada en el RUNT para determinar el cumplimiento del rango máximo de peso permitido, de que trata el artículo 1° de la presente resolución. En los casos en los cuales los vehículos efectúen el transporte de carga con peso superior al máximo autorizado en el artículo primero de la presente resolución procederá la imposición de las sanciones de que trata el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

Parágrafo 3°. Conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda los límites de peso establecidos en el artículo 1 de la presente resolución. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652861 06-11-2020 Parágrafo 4°. Responsabilidad de propietarios. Cuando se exceda la capacidad de carga de los vehículos determinada en la ficha técnica de homologación del fabricante, cualquier responsabilidad derivada de dicho exceso será exclusiva de su propietario.” De conformidad con la normatividad en cita y frente a los interrogantes planteados en su petición, esta Oficina se referirá de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia, señalando, que la Resolución 4100 de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte establece los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos

vehiculares y máximos pesos por eje, de los vehículos automotores de carga para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional. Señalado en el artículo 7° de la Resolución 4100 de 2004 las dimensiones con las que deben cumplir los vehículos de transporte de carga mediante la tabla anexa y citada en este documento. Así mismo, en el artículo 8° de la mencionada disposición determina el peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga mediante otra tabla, la cual se cita en el presente documento, citada de la página del Diario Oficial con número 47.343, mediante la cual como se evidencia en la imagen adjunta en este documento de la tabla el peso bruto vehicular se establece en virtud de la clase de vehículo como camiones, tracto-camión con semirremolque, camiones con remolque y camiones con remolque balanceado y la designación del número de ejes determinando el peso bruto vehicular máximo y la tolerancia positiva de medición. Por otra parte, precisa el máximo peso por eje de los vehículos de transporte de carga, señalando el correspondiente pero en la tabla anexa del artículo 9° citado en el presente documento. De otra parte, en el artículo 13 autoriza como una excepción 19 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 13 toneladas en el eje trasero, para las siguientes marcas y líneas de vehículos: MARCA LINEA Mercedes Benz 1918, 1920, 1923, 2623, 332 Volvo 495 Pegaso 1060, 1061, 1090 Magirus Deutz TAM Man Jiry Sisu Barreiros 1080 H, 13212 H.

Por otra parte, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 6427 de 2009 modificada por la Resolución 2498 de 2018 señala un peso bruto vehicular máximo para los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1° de enero de 2013, en la tabla anexa a este documento del artículo 1° de la 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652861 06-11-2020 mencionada disposición, la cual tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de la citada resolución 2498 de 2018 esto es, a partir del 28 de junio de 2018, fecha de publicación en el Diario Oficial. Pasado este tiempo señalado en el párrafo anterior, los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para

aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el inciso dos del parágrafo 1° del artículo 1 de la presente resolución. Ahora bien, frente a los vehículos que no cuenten con ficha técnica de homologación, o tengan inconsistencias en el pesos bruto vehicular reportado en la plataforma HQ RUNT de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 1 de la Resolución 6427 de 2009 el Viceministerio de Transporte a través de la Subdirección de Transporte en coordinación con el Grupo Coordinación RUNT del Ministerio de Transporte, deberá designar un equivalente de peso bruto vehicular para que sea cargado en el Registro Nacional Automotor, teniendo en cuenta las características de vehículos similares en cuanto a marca, modelo, línea, cilindraje y carrocería. Los vehículos que no cuenten con la información de las anteriores características en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y aquellos que soliciten ajuste de los datos consignados en el mismo, deberán atender el procedimiento que para el efecto reglamente el Ministerio de Transporte. Y una vez culminado el proceso de estandarización descrito en el parágrafo 1° del presente artículo, las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, deberán verificar la información del peso bruto vehicular registrada en el RUNT para determinar el cumplimiento del rango máximo de peso permitido, de que trata el artículo 1° de la presente resolución.

De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1018 de 2019 “por la cual se establece el procedimiento para ajustar y/o completar en el sistema RUNT las características de los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga”, mediante la cual precisa: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para ajustar y/o completar en el sistema RUNT las características de los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga. Artículo 2°. Plazo. El propietario del automotor, el locatario o su apoderado podrá solicitar que se ajusten y/o completen en el sistema RUNT las características de los vehículos de que trata el artículo anterior, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Parágrafo 1°. El procedimiento de que trata la presente resolución, debe estar culminado dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución. 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340652861 06-11-2020 Conforme se establece en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Resolución 06427 de 2009 resolución modificada por la Resolución 002498 del 28 de junio de 2018, una vez vencido este plazo se entenderá finalizado el proceso de estandarización y migración de la información de la totalidad de los referidos vehículos, y las autoridades de tránsito deberán verificar la información del peso bruto vehicular registrado en el RUNT para determinar el cumplimiento del rango máximo de peso permitido.” De conformidad con lo anterior, es importante indicar que a través de la Resolución 1018 de 2019 el Ministerio de Transporte le concedió un plazo al propietario del automotor, el locatario o su apoderado para solicitar que se ajusten y/o completen en el sistema RUNT las características de los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución, la cual fue el 20 de marzo de 2019, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial con número asignado 50.901. Como complemento a lo anterior, vale señalar que la citada resolución precisa que dicho procedimiento de actualización de datos debía estar culminado para dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación, esto es desde el 20 de marzo de 2019, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial con número asignado 50.901 y una vez finalizado dicho proceso de estandarización y migración de información

al RUNT, las autoridades de tránsito deberán verificar la información del peso bruto vehicular registrado en el RUNT para determinar el cumplimiento del rango máximo de peso permitido. Por último, esta Oficina se permite remitir su comunicación a la Dirección de Transporte y Tránsito para que se pronuncien en el ámbito de su competencia con relación a su iniciativa. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica 10 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y cargo

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