MINTRANSPORTE - Concepto 20201340655791 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340655791 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340655791
20201340655791 09-11-2020 Bogotá
Señor:
EDGAR YESID PINEDA
jefeflota@transportesvigia.com Asunto: Transporte – Pago de peaje – vehículos clase motocarros Cordial saludo, En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del traslado por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura mediante radicado número 20203030937362 del 28 de agosto de 2020 y trasladada a este Despacho por la Oficina de Regulación Económica mediante memorando 20201410064123 del 30 de septiembre de 2020 en el que se consulta sobre el cobro de peaje a los vehículos mototriciclos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Muchas gracias por la respuesta, lo que se requiere puntualmente es saber si estos mototriciclos deben pagar peaje o están exentos.”
Adjunta la siguiente imagen:
CONSIDERACIONES
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340655791 09-11-2020 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De acuerdo con su consulta, es importante citar apartes de la Resolución 5443 del 10 de noviembre de 2009 – “por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT–” la cual frente a los vehículos relacionados en su consulta, establece: “CLASES DE VEHICULOS La clase de vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes se tienen las siguientes clases de vehículos automotores: (…) Motocarro: vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta de 770 kilogramos. (…) TIPOS DE CARROCERIA Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas,
carga y mixto. A continuación se describen los diferentes tipos de carrocerías por clase de vehículo, así: (…)
10. TIPO DE CARROCERIA DE MOTOCARRO:
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20201340655791 09-11-2020 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340655791 09-11-2020 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340655791 09-11-2020 Teniendo en cuenta la norma en cita, vale señalar que normativamente el vehículo que relaciona en su escrito de consulta se denomina motocarro. Ahora bien, con relación a las tarifas de peaje, es importante citar apartes normativos de la Ley 105 de 1993 – “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Ley 787 de 2002, en los siguientes términos: “ARTICULO 21. Modificado por la Ley 787 de 2002, artículo 1º Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes
principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340655791 09-11-2020 Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-508 de 2006.). c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las
distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”. A su turno, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 228 de 2013 – “por la cual se fijan tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se dictan otras disposiciones” mediante la cual establece: “(…) Artículo 3°. Para el cobro de las tarifas de peaje en la Red Vial Nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), se tendrá en cuenta la siguiente clasificación vehicular: CATEGORÍA I Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con
ejes de llanta sencilla. CATEGORÍA II Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. CATEGORÍA III Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes. CATEGORÍA IV Vehículos de carga de cinco ejes. CATEGORÍA V Vehículos de carga de seis ejes. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340655791 09-11-2020 Artículo 10. Para el cobro de las tarifas especiales de peaje en la Red Vial Nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), se tendrá en cuenta la siguiente clasificación vehicular, salvo que se establezca una clasificación vehicular diferente: CATEGORÍA I Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla. CATEGORÍA II Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. CATEGORÍA III Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes. CATEGORÍA IV Vehículos de carga de cinco ejes.
CATEGORÍA V Vehículos de carga de seis ejes. ” Así mismo, mediante Resolución 3464 de 2014 –“ por la cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 787 de 2002 y el artículo 31 de la Ley 1575 de 2012” preciso: “Artículo 1°. Para ejercer un eficiente control de la exención en el pago de peaje, las máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, los vehículos automotores destinados a la atención del riesgo contra incendio, rescates en todas sus modalidades y a la atención de incidentes con materiales peligrosos y sus correspondientes vehículos de apoyo a cargo de los Bomberos de Colombia y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres, vehículos operativos pertenecientes a la Cruz Roja Colombiana, Defensa Civil Colombiana, hospitales oficiales, vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial, deberán portar adherido al vidrio panorámico una TARJETA DE IDENTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA (TIE).
Parágrafo 1°. Para las solicitudes de exención de pago de la tasa de peaje e instalación de la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), las entidades y organismos señalados en el artículo 1°, tendrán la responsabilidad de suministrar al Instituto Nacional de Vías, Invías, el listado de los vehículos plenamente identificados, con la información y
distintivos que permitan determinar la entidad u organismo a la cual está destinado el vehículo, adjuntando la fotocopia de la licencia de tránsito, contrato o acto administrativo que demuestre la tenencia y el recibo del valor consignado por concepto de la TIE en el banco destinado para tal fin. Parágrafo 2°. Las entidades exentas y demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres deberán informar permanentemente al Instituto Nacional de Vías (Invías), sobre las novedades que se presenten en el parque automotor objeto de la exención. Parágrafo 3°. Las entidades que por virtud de la ley presten funciones de policía judicial y que adelanten el trámite de exención del pago a la tasa de peaje deberán acompañar a su solicitud una certificación expedida por la entidad solicitante que acredite que el vehículo que requiere la exención cumple funciones de Policía Judicial. Artículo 2°. La Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), contendrá un dispositivo de identificación electrónico, con la información que permita determinar plenamente las características del vehículo y la entidad u organismo a la cual está destinado, la cual será leída por los equipos instalados en cada una de las estaciones de peaje y la emisión, instalación y activación de la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE), estará a cargo del personal autorizado por el Instituto Nacional de Vías (Invías). 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340655791 09-11-2020 Parágrafo 1°. Las entidades exentas de que trata la presente resolución deberán asumir, con cargo a su presupuesto, los costos de adquisición de las Tarjetas de Identificación Electrónica (TIE) o el elemento que para tal fin sea dispuesto para el control electrónico. Parágrafo 2°. Todas las estaciones de peaje localizadas en la red vial nacional, inclusive las concesionadas, deberán contar con los dispositivos de lectura y el sistema que permita el registro y almacenamiento de la información referente a los vehículos exentos que transiten por ellas.” De conformidad con la normatividad citada, nótese como a través del artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002 para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación se autoriza el cobro de una tarifa por concepto de peaje y en el literal b) exceptúa sobre este cobro a: motocicletas y bicicletas. máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios. Cuerpo de Bomberos Oficiales. Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial.
Como complemento a lo anterior, establece que para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente, para lo cual a través de la Resolución 3464 de 2014 señala que para ejercer un eficiente control de la exención en el pago de peaje, las máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, los vehículos automotores destinados a la atención del riesgo contra incendio, rescates en todas sus modalidades y a la atención de incidentes con materiales peligrosos y sus correspondientes vehículos de apoyo a cargo de los Bomberos de Colombia y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres, vehículos operativos pertenecientes a la Cruz Roja Colombiana, Defensa Civil Colombiana, hospitales oficiales, vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial, deberán portar adherido al vidrio panorámico una Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE). Así mismo dicha resolución precisa que Las entidades exentas y demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres deberán informar permanentemente al Instituto Nacional de Vías (Invías), sobre las novedades que se
presenten en el parque automotor objeto de la exención de la tasa de peaje, igualmente indica que las entidades que por virtud de la ley presten funciones de policía judicial y que adelanten el trámite de exención del pago a la tasa de peaje deberán acompañar a su solicitud una certificación expedida por la entidad solicitante que acredite que el vehículo que requiere la exención cumple funciones de Policía Judicial. 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340655791 09-11-2020 Ahora bien, con relación a la tarifa de peaje, es importante indicar que a través de la Resolución 228 de 2013 el Ministerio de Transporte fija las tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), señalando la clasificación vehicular para el cobro de la tarifa de peaje de la Red Vial Nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), las cuales son: CATEGORÍA I: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla. CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes.
CATEGORÍA III: Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes. CATEGORÍA IV: Vehículos de carga de cinco ejes. CATEGORÍA V: Vehículos de carga de seis ejes. Igualmente dicha disposición señala la clasificación vehicular para el cobro de las tarifas especiales de peaje en la Red Vial Nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), de la siguiente manera: CATEGORÍA I: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla. CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. CATEGORÍA III: Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes. CATEGORÍA IV: Vehículos de carga de cinco ejes. CATEGORÍA V: Vehículos de carga de seis ejes. De conformidad con lo anterior es posible precisar que la normatividad no excluye para el pago de la tarifa de peaje a los vehículos clase motocarros, sin embargo tampoco los contempla para efectos de fijarles una categoría para el cobro de la respectiva tarifa, es ese sentido, vale precisar que los vehículos clase motocarro no deben pagar tarifa por concepto de peaje por no encontrarse señalada su categoría. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340655791 09-11-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 10 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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