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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340657231 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340657231 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340657231

20201340657231 09-11-2020 Bogotá

Señora:

ANDREA MILENA HERRERA CAÑAS

abogadandreaherrera@gmail.com Asunto: Transporte – Transporte de venezolanos – retorno a su país Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031120302 del 24 de septiembre de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con transporte de venezolanos para retorno a su país, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Solicito se de un concepto o se me indique la norma y procedimiento a seguir a la hora de movilizar población migrante (Venezolanos) ya sea de forma interna-tránsito o de regreso a su territorio venezolano, a través del transporte público. Dicho transporte se realiza con fines sociales humanitarios por dignidad de la persona incluyendo menores. Toda vez que ninguna empresa del tranporte (sic) publico acepta transportan a los migrantes argumentado que han recibido muchas multas o solicitan una gran cantidad de documentos y para nadie es un secreto que hay mucha población de manera irregular lo que es difícil de mostrar pero el problema cada día crece y las necesidades son mayores por lo que lo mínimo que podemos hacer es ayudar condonantes y la solidaridad de muchos en capital para transporte.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina

asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340657231

20201340657231 09-11-2020 En atención a su comunicación, empezaremos por indicar que en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia originada por el Coronavirus COVID-19, frente a la prestación del servicio de transporte público a partir del Decreto 457 de 2020, el Gobierno Nacional señaló que se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre en el territorio nacional que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y transportar a las

personas que realizan las actividades exceptuadas a través de los diferente decretos expedidos a raíz de la referida pandemia. Así mismo es preciso indicar que a través del parágrafo del artículo 7° del Decreto 1076 de 2020 (derogado por el Decreto 1168 de 2020) se habilitó la prestación del servicio público de transporte terrestre, en los siguientes términos: “(…) Parágrafo. En los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 se autoriza el servicio público de transporte terrestre. En todo caso los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. En los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19, los Alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la autorización para implementar planes piloto en el servicio. público de transporte terrestre. La autorización se otorgará por el Ministerio del Interior siempre y cuando los municipios de origen como de destino lo hayan solicitado, y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” De acuerdo a lo anterior, se puede colegir que en los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 la prestación del servicio público de transporte terrestre está autorizado en todas sus modalidades, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para

el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. Por su parte, en los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19 se autoriza planes pilotos en el servicio público de transporte terrestre siempre y cuando el alcalde solicite al Ministerio del Interior la autorización para implementar dicho plan piloto en el servicio. A su turno, el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 1168 del 25 de agosto de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” prorrogada por los Decretos 1297 y 1408 de 2020, la cual establece: “Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340657231 09-11-2020

República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Artículo 2°. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento. Artículo 3°. Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID-19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus

COVID-19.

Artículo 4°. Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID-19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de

orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.” Como consecuencia a la norma en cita, se pude señalar que en virtud del Decreto 1168 de 2020 habrá un distanciamiento selectivo y distanciamiento individual responsable cumpliendo con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente vale resaltar que conforme lo establece el artículo 3° del Decreto 1168 de 2020 en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID-19 los alcaldes en los municipios con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado. De acuerdo a lo anterior, es preciso señalar que la prestación del servicio público de trasporte está autorizada en todo el territorio nacional y para todas las personas que requieran y necesiten el servicio sin distinción de nacionalidad, la cual, deberá realizarse teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad, entre otros los señalado en la Resolución 666 de 2020 y la 677 de 2020, modificada por la Resolución 1537 de 2020 expedidas por el Ministro de Salud y Protección Social y será el alcalde dentro de su respectiva jurisdicción quien de ser el caso determine la necesidad de restringir las actividades que considere pertinentes previa autorización del Ministerio del Interior.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340657231

20201340657231 09-11-2020 Ahora bien, teniendo en cuenta el tema objeto de consulta, esta Oficina se permite citar apartes de la Resolución 1265 de 2020 – “Por el cual se establecen las acciones institucionales para el retorno voluntario de migrantes Venezolanos a la República Bolivariana de Venezuela”, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en los siguientes términos: “Artículo 1. Objeto. Establecer el mecanismo para el retorno voluntario de ciudadanos venezolanos a su país de origen de forma coordinada, ordenada y segura, velando por las garantías constitucionales, el respeto a los derechos humanos y conservando las medidas de protección adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio colombiano para enfrentar la pandemia del COVID-19. Artículo 2. Ámbito de coordinación. Con base en las disposiciones vigentes, los protocolos que implementen los alcaldes o gobernadores para el retorno voluntario de venezolanos a su país, deben contemplar estrictos criterios de control sanitario, verificación por parte de la empresa de las normas para el transporte de pasajeros y

migratorias y contar con la autorización de la autoridad migratoria para iniciar el traslado. Este protocolo debe contemplar como mínimo las siguientes etapas:

1. Los migrantes que deseen voluntariamente migrar deberán expresarlo a las autoridades del municipio en que se encuentren, la cual elaborará un listado en el cual se registren los datos generales para su identificación.

2. Las secretarías de salud departamental o municipal, deberán realizar la valoración a los migrantes que viajarán para determinar que no presenten síntomas de contagio del COVID19, conforme el protocolo definido por el Ministerio de Salud.

3. Articular con Migración Colombia la verificación de nacionalidad de los extranjeros, a través de la Dirección Regional que corresponda, la cual definirá la fecha y hora posible de viaje, atendiendo la autorización en frontera de acuerdo a su capacidad diaria.

4. Entrega de listado de pasajeros, placa del vehículo y conductor a Migración Colombia, entidad que internamente a través del Subdirector de Verificación de Migración Colombia coordinará con Policía de Carreteras sobre los vehículos, a fin de que les sea autorizado su desplazamiento.

5. Por parte de la empresa transportadora, el reporte del listado de pasajeros.

Migración Colombia no autorizará ningún traslado de migrantes cuando las condiciones en frontera puedan implicar represamientos y afectaciones a las restricciones previstas en el Decreto de aislamiento obligatorio. En cualquier caso, de superarse la capacidad diaria de recepción de migrantes retornados en zona de frontera por hechos imprevisibles o que puedan constituirse en riesgo relacionados con la emergencia sanitaria, Migración Colombia ordenará la suspensión de traslados hasta tanto no se dé por superada la situación que así lo

originó. (…) Artículo 3. Reporte de Pasajeros. La empresa de trasporte a cargo del trasporte de 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340657231

20201340657231 09-11-2020 migrantes, deberá cumplir la obligación de reporte de pasajeros en los términos previstos en el artículo 2.2.1.11.5.11 del Decreto 1067 de 2015, so pena de ser sancionada económicamente por su incumplimiento y los artículos 6, 8 y 10 de la Resolución 1238 de 2018. (…)” De conformidad con la norma en cita, vale señalar que a través de la Resolución 1265 de 2020 Migración Colombia estableció un mecanismo para el retorno voluntario de ciudadanos venezolanos a su país de origen de forma coordinada, ordenada y segura. Igualmente es importante indicar que será Migración Colombia la que autorizará el traslado de migrantes venezolanos a su país de origen. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo

1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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