MINTRANSPORTE - Concepto 20201340657791 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340657791 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340657791
20201340657791 10-11-2020 Bogotá D.C., 10-11-2020 Señora
CINDY LUNEY MEDINA ORTÍZ
cinlunamedin@gmail.com Carrera 69a No. 24 - 36 sur Apto. 408 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Reposición transporte de carga - Orden judicial.
Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20203031040852 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los
siguientes términos: PETICIÓN “Me dirijo a ese ministerio para solicitar la siguiente información: Es procedente la reposición del cupo de un vehículo de transporte público (tractocamión - doble troque), cuya matrícula es cancelada por orden de Fiscalía dentro de una investigación penal por falsedad marcaria? Visto lo anterior, influye en la petición de reposición del cupo, el hecho de que el ente investigador no pueda determinar al autor de la conducta punible? En caso de que sea posible solicitar a ese ministerio la reposición del cupo, se me informe la normatividad aplicable, trámite y requisitos. De no ser procedente la reposición del cupo de un vehículo de transporte público (tractocamión - doble troque), cuya matrícula es cancelada por orden de Fiscalía dentro de una investigación penal por falsedad marcaria, se me indique la norma que no lo permita. Agradezco su atención. " CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011
-modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, es ilustrativo señalar que el registro inicial de vehículos destinados al servicio particular y/o público de carga, se desarrolló con la expedición del Decreto 2085 del 11 de junio de 2008 “Por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga.” y el Decreto 2944 del 17 de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340657791
20201340657791
10-11-2020 diciembre de 2013 “Por el cual se modifican los artículos 1° y 3° del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de 2008, 1131 de 2009 y 1769 de 2013.”. Los citados decretos se encuentran compilados en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, el cual frente al registro inicial de automotores destinados al Servicio Público y Particular de Transporte de Carga por reposición, señala en sus apartes: “Artículo 2.2.1.7.7.2. (Reglamentado por la Resolución 3015 de 2019, M. Transporte). (Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 2º). Registro inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo o por reposición. Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto. (…) Artículo 2.2.1.7.7.4. (Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 4º). Registro inicial ante los organismos de tránsito. Los organismos de tránsito solamente deberán efectuar el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga, de servicio particular o público, hasta tanto el solicitante en la matrícula dé cumplimiento a los requisitos para el trámite de registro inicial y acredite el pago del porcentaje
indicado en el artículo 2.2.1.7.7.2. del presente Decreto, o cuenten con el certificado de cumplimiento de requisitos o aquel que reglamente el Ministerio de Transporte y haga sus veces. Artículo 2.2.1.7.7.5. (Reglamentado por la Resolución 3015 de 2019, M. Transporte). (Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 5º). Condiciones y trámite. El Ministerio de Transporte determinará y reglamentará las condiciones y trámites para el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular, nuevos o que ingresen en reposición de un vehículo sometido al proceso de desintegración física total, declarado como pérdida o destrucción total o hurtado (…)” (Subrayas nuestras). Artículo 2.2.1.7.7.6. (Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 6º). Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga. El Ministerio de Transporte diseñará el Programa de Modernización del Parque Automotor de carga, que contemple, entre otros, incentivos económicos y los incentivos tributarios de que trata el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018, con el objeto de promover la desintegración y modernización del parque automotor de carga (…)” (Subrayas nuestras). Ahora bien, en tratándose de medidas preventivas y/o cautelares emitidas por las autoridades judiciales, cabe presentar apartes de los artículos 31 y 48 del Código Nacional de Tránsito Terrestre -alusivos a la obligatoriedad de las autoridades de tránsito de registrar en el sistema RUNT la inscripción y/o levantamiento de medidas cautelares,
así: “Artículo 31. Anotaciones en los registros. Están sujetos a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340657791
20201340657791 10-11-2020 aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario. Por tanto, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro. (…) Artículo 48. Información al registro nacional. Las autoridades judiciales deberán informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado un vehículo, de las decisiones adoptadas en relación con él, para su inscripción en el Registro Nacional Automotor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su ejecutoria. Así mismo las Autoridades Judiciales deberán verificar la propiedad del vehículo (…)” (Subrayas nuestras). A este tenor, frente a la cancelación de matrícula de vehículos por orden judicial,
apartes del artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, señalan: “Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso...
2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas...
(…)
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una
matrícula proviene de una decisión judicial.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT.
(…) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340657791
20201340657791 10-11-2020
11. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por decisión judicial. El organismo de tránsito requiere la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro (…)” (Subrayas nuestras).
De otro lado, frente al registro inicial por reposición de vehículos destinados al transporte terrestre de servicio público y/o particular de carga, apartes de la Resolución 5304 del 24 de octubre de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento
para aplicar al “Programa de modernización del parque automotor de carga” y se dictan otras disposiciones.”, señalan: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga, determinar las condiciones y reglamentar el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque automotor de carga”. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para los vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos, con excepción de los vehículos mencionados en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019. (…) Artículo 10. Alternativas del Programa de Modernización. Con el fin de incentivar la modernización del parque automotor de carga, los propietarios de vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos definidos en el ámbito de aplicación de la presente norma podrán acceder a las siguientes alternativas del “Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga” (…)” Así las cosas, frente a la cancelación de matrícula de automotores en cumplimiento de orden emitida por autoridad judicial -verbigracia la Fiscalía General de la Nación y/o demás entes Judiciales-, cabe señalar que los Organismos de Tránsito están obligados a cumplir dichos mandatos, incluyendo en la carpeta del rodante el acto administrativo judicial ordenando la cancelación de dicho registro. A este tenor, se menciona que el
registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y/o particular de carga por reposición, no contempla rodantes cuya cancelación de matrícula obedezca a decisiones judiciales, toda vez que dentro de las alternativas para reposición de vehículos de transporte terrestre automotor de carga -contenidas en el articulado de la citada Resolución 5304 del 24 de octubre de 2019-, es exigible que el rodante a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo. Para terminar, es menester precisar que el articulado alusivo a las normas citadas -inmersas en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte en tránsito y 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340657791
20201340657791 10-11-2020 transporte-, puede consultarse en la página web www.mintransporte.gov.co y demás canales virtuales de Internet, disponibles a nivel nacional. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en
consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co