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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340660681 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340660681 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340660681

20201340660681 10-11-2020 Bogotá D.C., 10-11-2020 Señora

MARÍA ANTONIA MARTÍN MATEUS

Alcaldesa Municipal Tiribita alcaldia@tibirita-cundinamarca.gov.co Tiribita-Cundinamarca ASUNTO: Transporte– Cambio de vehículos de servicio público de transporte automotor individual de pasajeros en vehículos taxi a servicio particular. Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203031141452 de 2020, mediante la cual consulta acerca de si es posible que los propietarios de los taxis que prestan el servicio público de transporte automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, pueden pasar sus vehículos de servicio público a servicio particular y cuál es el procedimiento para realizar dicho trámite, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. ¿Es posible que los propietarios de los taxis que venían prestando el servicio público automotor de pasajeros en modalidad individual, puedan pasar sus vehículos de servicio público a servicio particular? De ser viable, ¿cuál sería el procedimiento y ante qué entidad pueden adelantar dicho trámite?

2. De no ser viable la conversión de los vehículos a servicio particular, que destinación se le debería dar a los taxis, conforme a la ley y teniendo en cuenta que antes de su llegada a Tibirita pertenecían a Fusagasugá y debido a que no se tiene habilitado el servicio de transporte automotor en la modalidad individual en Tibirita pues no podrán prestar el servicio en

adelante.”

CONSIDERACIONES

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 8

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20201340660681 10-11-2020 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” define el transporte de carácter público y privado de la siguiente

manera: “ARTÍCULO 5o. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto” Por otro lado, en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, se establecen las diferentes modalidades del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros, dentro de las cuales se encuentra el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, respecto de la mencionada modalidad el artículo 2.2.1.3.3 establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20201340660681 10-11-2020 artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:

1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.

2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por

ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico. Parágrafo 2°. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente decreto y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.” A su vez, el artículo 2.2.1.3.5.1 del mencionado Decreto, establece respecto de la permanencia en el servicio, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.5.1. P2ermanencia en el servicio. Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340660681 10-11-2020 disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. En todo caso la autoridad de transporte competente debe verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio. Parágrafo. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 7º. Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito. Cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio de servicio.” (Subrayado y negrillas nuestras) Conforme a la norma expuesta, se puede determinar que los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deben permanecer en el mencionado servicio por un término no menor de cinco (5) años, los cuales se cuentan a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el trámite se debe realizar conforme a las disposiciones vigentes acerca de la materia y su reposición debe efectuarse con un vehículo nuevo. En el mismo sentido, cuando se trate de vehículos destinados a la prestación del

servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo, tienen un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, una vez cumplido dicho término deben reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio de servicio. Siendo así, es importante resaltar que la autoridad competente respectiva debe verificar el cambio de color del vehículo que sale del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en virtud del artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1079 de 2015, las autoridades competentes de transporte de dicha modalidad de servicio son las siguientes: “Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340660681 10-11-2020

  • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” Aunado a lo anteriormente expuesto, el control y vigilancia de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, está a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función, conforme lo establece el artículo 2.2.1.3.1.2 del Decreto 1079 de 2015, así: “Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.” En este orden de ideas, y respecto del primer interrogante de su consulta, se hace necesario resaltar que conforme a las normas expuestas en los acápites anteriores, estas permiten de manera expresa que los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, podrán solicitar el cambio de servicio, siempre y cuando tengan prestando el servicio un tiempo no menor de cinco (5) años, los cuales se contarán a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, en el caso de tratarse de vehículos destinados a la prestación del servicio público

de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo, deben tener un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito para poder solicitar cambio a nivel básico o solicitar el cambio de servicio. El trámite se debe realizar conforme a las disposiciones vigentes acerca de la materia ante la autoridad competente respectiva. En efecto, los requisitos y el procedimiento para realizar el cambio de servicio de un vehículo automotor se encuentran establecidos en el artículo 24 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, de la siguiente manera: “Artículo 24. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340660681 10-11-2020 particular de un vehículo automotor tipo taxi, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al

usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, donde registra la solicitud de cambio de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi a servicio particular en el que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo y tarjeta de operación. El organismo de tránsito requerirá la tarjeta de operación en físico, hasta tanto sea implementado en el sistema RUNT el registro de las empresas de transporte, evento en el cual se procederá a validar la información en el sistema.

2. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito.

3. Validación del SOAT, infracciones de tránsito y tiempo en el servicio público. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito y valida o verifica que el vehículo tenga una antigüedad en el servicio público mínima de cinco (5) años.

4. El organismo de tránsito verifica y/o válida la desvinculación del vehículo de la empresa servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en vehículo taxi.

5. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 5º. Verificación del cambio de color. El organismo de tránsito procede a verificar que efectivamente el color del vehículo ha sido cambiado y realiza un registro fotográfico del mismo.

En el evento que haya cambio de servicio de público a particular, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años,

contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito.

6. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340660681 10-11-2020 derechos del organismo de tránsito.

7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, actualiza el Registro Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y el nuevo color y hace entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las anteriores.” De la lectura del precitado artículo se puede determinar, que la entidad encargada de realizar dicho trámite es el organismo de tránsito competente en su jurisdicción, este requerirá al usuario el formato de solicitud del trámite en el cual registra la solicitud de cambio de servicio público de transporte terrestre

automotor individual de pasajeros en vehículo taxi a servicio particular en el que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo y tarjeta de operación, así como el debido cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 24 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento

ni tienen efectos vinculantes Cordialmente, 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340660681 10-11-2020

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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