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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340663261 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340663261 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340663261

20201340663261 11-11-2020 (Bogotá D.C) Señor

JOHN JAIRO FLOREZ PLATA

director@contactolegal.com.co Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera - Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos

Químicos.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203031144042 del 2020, a través de la cual eleva consulta acerca del transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera y el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, este despacho se pronuncia en los

siguientes términos: PETICIÓN “(…) Las compañías que se dedican a importar y comercializar insumos y materias primas para laboratorios farmacéuticos, cosmética y veterinaria, y requieren transportarlos en vehículos de su propiedad o contratados con terceros ¿sí o no, se encuentran obligados a al realización del curso básico para conductores de vehículos que transportan productor químicos o si con fundamento en el Decreto 1496 y el Sistema globalmente armonizado por tratarse de actividades relacionadas con su manipulación, almacenamiento y transporte? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el transporte de productos químicos y el Sistema Globalmente Armonizado, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340663261

20201340663261 11-11-2020 el Decreto 1496 de 2018 “por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química”, señala: “Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas, sexta edición revisada (2015), con

aplicación en el territorio nacional, para la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos y establecer las disposiciones para tal fin. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica en todo el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas en todas las actividades económicas en las que se desarrollen la extracción, producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y los diferentes usos de productos químicos que tengan al menos una de las características de peligro de acuerdo con los criterios del SGA, ya sean sustancias químicas puras, soluciones diluidas o mezclas de estas. Parágrafo 1°. El SGA se implementará dentro de los plazos que establecerán los Ministerios del Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte y Salud y Protección Social de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 18 a 21 para: 1) los productos químicos utilizados en lugares de trabajo, 2) los plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA), 3) los productos químicos en la etapa de transporte y 4) los productos químicos dirigidos al consumidor. Parágrafo 2°. Se exceptúan de la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos los productos farmacéuticos, los aditivos alimentarios, los cosméticos y los residuos de plaguicidas en los alimentos. También quedan exentos de la aplicación de este decreto los residuos peligrosos, los cuales se identificarán, clasificarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

(…) Artículo 13. Del transporte terrestre automotor de sustancias químicas. El transporte terrestre automotor de productos químicos estará sujeto a lo establecido en la regulación vigente de transporte de mercancías peligrosas por carretera en la Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto número 1079 de 2015 o aquel que la adicione o sustituya, incluyendo lo aplicable del Sistema Globalmente Armonizado. (…) Artículo 20. Responsabilidades del Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte desarrollará acciones tendientes a la divulgación de lo estipulado en el presente decreto a los diversos actores que componen la cadena de transporte de mercancías peligrosas, según la reglamentación correspondiente. (…)” Conforme a lo citado, se debe tener en cuenta que el Decreto 1496 de 2018 adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas, sexta edición revisada (2015), con aplicación en el territorio nacional, para la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340663261 11-11-2020 Por lo tanto, de acuerdo al objeto de consulta el artículo 13º del citado Decreto dispone que el transporte terrestre automotor de productos químicos estará sujeto a lo establecido en la regulación vigente de transporte de mercancías peligrosas por carretera esto es la sección 8 del capítulo 7 del título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 o aquel que la adicione o sustituya, incluyendo lo aplicable del Sistema Globalmente Armonizado. En este sentido, se concluye que en lo referente al transporte de mercancías peligrosas por carretera se debe aplicar lo dispuesto tanto por el Decreto 1496 de 2018 como el Decreto 1079 de 2015. Ahora bien, se hace necesario considerar que en virtud del parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1496 de 2018, se exceptúa de la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos los productos farmacéuticos, los aditivos alimentarios, los cosméticos y los residuos de plaguicidas en los alimentos. No obstante, dicha excepción no esta determinada en el Decreto 1079 de 2015 frente al transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. Teniendo claro lo anterior, es importante resaltar que la mercancía peligrosa se encuentra definida como los materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos,

vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material. Por consiguiente, si la mercancía que se pretende transportar cumple con lo determinado en al citada definición, para su transporte se deberá atender a lo señalado en la sección 8 del capítulo 7 del título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y de conformidad con el literal N del artículo 2.2.1.7.8.2.1., literal C del artículo 2.2.1.7.8.2.3., el literal A del artículo 2.2.1.7.8.2.4. y el literal E del artículo 2.2.1.7.8.2.5. del Decreto 1079 de 2015, se deberá contar con el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas el cual será exigido por las autoridades y los integrantes de la cadena, como documento de transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

Cordialmente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340663261

20201340663261 11-11-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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