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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340663281 de 2020

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340663281 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340663281

20201340663281 11-11-2020 Bogotá D.C., 11-11-2020 Doctora

LORENA MEJIA ARANA

Profesional Universitaria Procuraduría General de la Nación lmejia@procuraduria.gov.co Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito - Formación profesional que deben acreditar los directores de los Organismos de Tránsito o Secretarias de Tránsito.

Respetada Doctora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado Nº 20203031388402 del 04 de noviembre del 2020, a través de la cual eleva consulta acerca de la formación profesional que deben acreditar los directores de los Organismos de Tránsito o Secretarias de Tránsito, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Para que haga parte de la indagación preliminar de la referencia, me permito solicitar con el debido respeto, su colaboración en el sentido de ordenar a quien corresponda, allegar a este despacho en un término no superior a 10 dias hábiles lo

siguiente: El articulo 8 de la Ley 1310 de 2009, establece: Artículo 8°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 4° de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su

defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. Negrillas y subrayas fuera de texto. Atendiendo lo dispuesto en la norma en cita, me permito solicitar con el debido respeto informar a qué formación profesional se refiere la norma, indicando si existe algún tipo de reglamentación, circular o acto administrativo frente a las profesiones que se consideran afines o relacionadas para el ejercicio del cargo en mención. Asi mismo a que estudios, diplomados o posgrados hace referencia la norma indicando si existe, al igual que en el punto anterior, reglamentación al respecto o conceptos, circulares o demás actos administrativos emitidos por esa cartera que permitan dar claridad a las exigencias frente a la formación profesional de quienes deben dirigir los procesos, programas, actividades y procedimientos de organización y control de la movilidad, tránsito y trasporte. En caso positivo solicito en forma comedida allegar copia integra de los soportes documentales que permitan dar claridad sobre el tema. De antemano agradezco su amable y valiosa colaboración- (…)” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340663281

20201340663281

11-11-2020 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 4°. Inciso 1º modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base

para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad. Parágrafo 2°. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.” Ahora bien, en una situación similar al caso objeto de consulta, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Quinta – Consejero ponente: Alberto Yepes Barreiro, radicación número: 85001-23-33-000-2013-00198-01, mediante el cual decide recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare que declaró la nulidad de la Resolución 0375 de 25 de junio de 2013, se pronunció en los siguientes términos: “(…) 2.5. Caso concreto (…) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340663281 11-11-2020 a. De los requisitos para ejercer el cargo de Director de Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito El artículo 8 de la Ley 1310 de 2009 indica las calidades que deben reunir los Directores de organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito, aplicable en el caso concreto al demandado por haber sido nombrado como Director Técnico Código 009, Grado 01 de la Dirección de Tránsito y Transporte de Casanare: “Artículo 8°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 4° de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia” (Subrayado fuera de texto). Esta normativa deja claro que para ejercer el cargo de Director de Organismos de Tránsito es indispensable cumplir con los siguientes requisitos: - Formación profesional relacionada; y, - Experiencia en el ramo de dos (2) años. En caso de no contar con los dos años de experiencia, se pueden homologar con estudios de diplomado o posgrado en la materia. Así pues los requisitos que se deben exigir para ser nombrados en el cargo de Director Técnico de las Direcciones de Tránsito y Transporte son:

  • Formación profesional en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del cargo. - Experiencia en el ramo de 2 años. En caso de no contar con los dos años de experiencia en el ramo, se pueden homologar con estudios de diplomado o posgrado en la materia.

Entonces bien, respecto al requisito de experiencia exigido por la Ley 1310 de 2009, se tiene que el artículo 11 del Decreto 785 de 2005 define “experiencia” como los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio; y la clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Sin embargo, es preciso determinar a qué se refiere la norma cuando califica la experiencia, como la adquirida en el “ramo”, pues la disposición citada del artículo 11 del Decreto 785 de 2005, clasifica la experiencia, así: “Artículo 14. (sic) (…) Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

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20201340663281 11-11-2020 Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada. (…).” (…) Así las cosas, para la Sala, el concepto de experiencia relacionada, debe entenderse, para el caso particular, por tratarse el cargo del nivel directivo, como aquélla relacionada por ser la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. Por lo anteriormente expuesto, resulta preciso remitirse a las funciones del cargo, para, posteriormente determinar si el título profesional y la experiencia acreditados por el demandado están relacionados con las funciones de este.

(…) b. De las funciones del cargo La Resolución 0295 de 2012 indica las funciones que deben cumplir los Directores de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte, así: “1. Identificar y proponer los planes, programas y proyectos en materia de tránsito y transporte, así como las políticas institucionales correspondientes. (…)” (…) Esclarecidos los requisitos del cargo, las definiciones de los tipos de experiencia y lo acreditado en el expediente, corresponde a la Sala determinar si el demandado cumple los requisitos del cargo, para lo cual se estudiará si cuenta: i) primero con la experiencia en el ramo de 2 años o estudios de diplomado o posgrado en la materia; y luego, con ii) formación profesional en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del cargo.

  1. Requisito de experiencia La Ley 1310 de 2009 requiere para este cargo una experiencia en el ramo de dos (2) años; y, en caso de no contar con esta experiencia, este requisito se puede homologar con estudios de diplomado o posgrado en la materia.

(…) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340663281 11-11-2020 ii. Requisito académico Como ya se señaló, para desempeñar el cargo de Director Técnico de Tránsito y Transporte se requiere formación profesional en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que el otro de los requisitos exigidos por la norma refiere a la: “formación profesional relacionada”. (…) Cuando el legislador dispone que las condiciones (académicas o de experiencia) que deben cumplirse para desempeñar determinado cargo, simplemente “deben tener relación con el mismo” no establece con toda claridad o especificidad - pudiendo hacerlo - cuáles son tales condiciones. Sin embargo, la disposición legal se viola en eventos, como el presente, en los cuales resulta claro que la formación académica y profesional del aspirante no tiene ningún tipo de relación con la naturaleza del cargo a desempeñar. En efecto, tampoco se observa la conexidad entre la formación académica adquirida y el cargo desempeñado, si se tiene en cuenta que la finalidad del programa en mención es: “(…) formar individuos comprometidos con el desarrollo social enmarcado dentro los conceptos éticos y humanísticos, con capacidad analítica y creativa, que conozca, aplique los procesos y tecnologías de la construcción, para responder a las necesidades socioeconómicas del país y sus regiones, capacitados para el manejo de sistemas constructivostécnicas y procesos - que respondan a las necesidades del país en construcciones civiles y arquitectónicas, procurando el desarrollo sostenible, la investigación aplicada y científica, acordes a las demandas que imponen la globalización y la sociedad del conocimiento en el sector de la construcción conservando la identidad cultural, el respeto por el medio ambiente y las tradiciones constructivas ancestrales” (Negritas propias de la Sala). Naturalmente, advierte la Sala, no se trata de exigir que el requisito de formación profesional se circunscriba al estudio de una carrera para formar exclusivamente a Directores de Tránsito, puesto que aquella se trataría de una exigencia de imposible cumplimiento; sino que simplemente se impone verificar la existencia de algún tipo de conexidad entre los conocimientos y destrezas adquiridas con la formación académica del demandado y las funciones del cargo a desempeñar. (…)” Conforme a lo anterior, para dar respuesta a su petición esta oficina acoje lo expuesto por el fallo del Consejo de Estado citado en el análisis normativo del presente escrito, el cual señala que “(…) para desempeñar el cargo de Director Técnico de Tránsito y Transporte se requiere formación profesional en áreas del conocimiento relacionadas con las funciones del cargo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que el otro de los requisitos exigidos por la norma refiere a la: “formación profesional relacionada”. Aunado a lo anterior, para interpretar los requisitos que se deben acreditar para desempeñar el cargo de Director de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito

de las entidades territoriales, se debe considerar lo estipulado en el artículo 11 del Decreto - Ley 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de la entidades 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340663281 11-11-2020 territoriales que regulan las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, en el sentido de tener en cuenta la experiencia como los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, la cual se clasifica en experiencia profesional, experiencia relacionada, experiencia laboral, experiencia docente. Igualmente, también señala el referido artículo 11 del Decreto – Ley 785 de 2005 que cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según sea el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada. Para efectos del Decreto - Ley antes citado, la experiencia profesional es: la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conformen el pensum

académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo; y la experiencia relacionada es: la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Así las cosas, se trae a colación lo establecido en el artículo 11 del Decreto - Ley 785 de 2005 y lo expuesto en el fallo del Consejo de Estado citado que señala “(…) experiencia relacionada, debe entenderse, para el caso en particular, por tratarse el cargo de nivel directivo, como aquélla relacionada por ser la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. (…) resulta preciso remitirse a las funciones del cargo, para posteriormente determinar si el título profesional y la experiencia acreditados por el demandado esta relacionadas con las funciones de este.” Ahora bien, vale precisar que de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8 de la Ley 1310 de 2010, los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales para desempeñar el cargo, deberán acreditar: 1) Formación Profesional relacionada y 2) experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. En ese orden de ideas, para desempeñar el cargo de Director de los Organismos de

Tránsito o Secretarias se debe tener: 1) formación profesional relacionada (título) del que según lo expone el Consejo de Estado en fallo para un caso similar al consultado y citado en el presente escrito: “impone verificar la existencia de algún tipo de conexidad entre los conocimientos y destrezas adquiridas con la formación académica del demandado y las funciones del cargo a desempeñar” y 2) experiencia en el ramo de dos años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. Finalmente, de acuerdo a lo requerido nos pertiminos remitir copia de los conceptos jurídicos con radicado Nº 20101340241551 del 01 de septiembre de 2010, 20121340480521 del 07 de septiembre de 2012 y 20191340424771 del 03 de septiembre de 2029 emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte relacionados con la formación profesional que deben acreditar los directores de los Organismos de Tránsito o Secretarias de Tránsito. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexos: Conceptos Jurídicos Nº 20101340241551, 20121340480521 y 20191340424771 en trece (13) folios.

Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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