MINTRANSPORTE - Concepto 20201340666331 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340666331 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340666331
20201340666331 12-11-2020 Bogotá D.C., 12-11-2020 Señor
DARÍO PASTOR RESTREPO ROJAS
Representante Legal Suplente
TRANSPORTES Y SERVICIOS TEUSACA S.A.S.
administrador@teusaca.com Calle 75 No.20 B - 76, Piso 1 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Fondos de Reposición.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203031006282 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN 1. “Se sirvan expedir concepto en el sentido de aclarar si a partir de la entrada en vigencia del decreto (sic) 5412 de 2.020, persiste la obligación por parte de las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano de remitir mensualmente al Ministerio de Transporte el reporte de los aportes realizados al Fondo de Reposición y renovación del parque automotor, por cada una de las placas que conforman el parque automotor o si dicha obligación desaparece.
2. Se sirvan conceptuar si es posible acordar con los afiliados la no realización de aportes al fondo de reposición por el tiempo de vigencia de la emergencia sanitaria. Lo anterior en razón a la significativa reducción de los ingresos como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional dentro del marco de la pandemia
generada por el Covid-19.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20201340666331 12-11-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1 y 2: Previamente, cabe señalar que su escrito alude a un Decreto 5412 de 2020, ante lo cual, es preciso aclarar que dentro de las normas aplicables a los fondos de reposición, reposa
la Resolución 5412 del 5 de noviembre de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, así como al Decreto Legislativo 575 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”. A este tenor, se presenta las consideraciones jurídicas subsiguientes: Sobre el particular, se invoca apartes del artículo 7º de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” -alusivo a los programas de reposición y devolución de aportes por las empresas de transporte -, que señala: “Artículo 7º. (Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º). Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa
periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. Parágrafo 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340666331 12-11-2020 Parágrafo 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.” (Subrayas nuestras). A su vez, la Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras
disposiciones”, frente a los recursos de los fondos de reposición, establece: “Artículo 5º. Cuenta. Todo vehículo tendrá una cuenta en el Fondo, cuyos recursos podrán ser utilizados por el propietario del vehículo para reponer, renovar o transformar. Los recursos del Fondo estarán a disposición de todos los aportantes para efectos del crédito. Estos recursos no podrán ser embargados bajo ninguna circunstancia. Artículo 6º. Beneficiarios. Los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados por los propietarios de los vehículos que aporten a dicho Fondo. (…) Artículo 8º. (Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º). Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.” (Subrayas nuestras). Por otra parte, esta Oficina se permite citar apartes del Decreto 1079 de 2015, estableciendo las autoridades de transporte, así como el ejercicio del control y vigilancia en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, en el siguiente orden: “Artículo 2.2.1.4.2.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.4.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.” (Subrayas nuestras). Ahora bien, es pertinente invocar apartes del articulado de la Resolución 5412 del 5 de noviembre de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte, que señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340666331 12-11-2020 Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de
pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. Artículo 3°. Programa de reposición. El Programa de Reposición es el conjunto ordenado y planificado de acciones, estrategias, políticas y procedimientos, desarrolladas por las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, con el fin de facilitar la reposición de sus vehículos propios y de los vehículos vinculados a su parque automotor (…) Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera y mixto deberán crear y mantener un programa de reposición para ofrecerles a los propietarios de vehículos, y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Artículo 4°. Fondos de reposición. Los fondos de reposición se constituirán con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. (…) Artículo 10. Obligación de informar el estado de las cuentas. La empresa como responsable de crear el programa de reposición está obligada a informar periódicamente, o cuando lo soliciten los propietarios o locatarios de vehículos, el estado en que se encuentran las cuentas en donde se están realizando los aportes del
fondo de reposición, y los rendimientos de estas, sin desconocer lo que se establezca en el contrato de fiducia para la entrega de reportes o extractos sobre el estado de las cuentas. (…) Artículo 14. Inspección, vigilancia y control. El incumplimiento a las disposiciones adoptadas en la presente disposición dará lugar a las respectivas investigaciones por parte de la Superintendencia de Transporte (…)” (Subrayas nuestras). Los fondos de reposición se constituyen con los recursos que los propietarios del equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación y/o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición, que ofrecen las empresas de transporte terrestre automotor. Conforme lo anterior, es importante indicar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 7º de la Ley 105 de 1993 (inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º), las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor y permitir 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340666331 12-11-2020 a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. De otro lado, respecto al reporte de aportes realizados al fondo de reposición por cada uno de los vehículos que conforma el parque automotor en la prestación del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera, cabe reiterar que las empresas están obligadas a informar periódicamente, o cuando lo soliciten los propietarios o locatarios de vehículos, el estado en que se encuentran las cuentas en donde se están realizando los aportes del fondo de reposición, sin desconocer lo que se establezca en el contrato de fiducia para la entrega de reportes o extractos sobre el estado de las cuentas. Lo anterior, sin perjuicio de la autoridad a cargo del Ministerio de Transporte como máximo ente regulador, frente a las empresas que se encuentran debidamente autorizadas y habilitadas para realizar la operación de transporte -indistintamente de su modalidad-, así como de la inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Transporte (art.14 - Resol.5412 de 2019, Ministerio de Transporte) Además, se resalta que por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en virtud de lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley 105 de 1993 -modificado por el Decreto 575 de 2020-, los propietarios de los vehículos están
habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo los cuales se le entregará al propietario en su cuenta individual, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor (inciso segundo, art.3 de la Resolución 5412 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte). Así las cosas, cabe aludir a la vinculación de rodantes en la citada modalidad resaltando que dichos contratos generan derechos y obligaciones recíprocas, estando inmersos en el derecho privado, no obstante, el marco legal aplicable a los fondos de reposición en la prestación del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera -antes y después de la emergencia sanitaria por la pandemia-, no hacen referencia a la posibilidad de establecer entre las partes la no realización de aportes a los fondos de reposición, siendo pertinente subrayar que la reposición del parque automotor es prioridad del Gobierno Nacional para la modernización y la seguridad en el transporte. Para terminar, este Despacho señala que el articulado correspondiente a las normas precedentes -inmersas en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte en tránsito y transporte-, puede consultarse en la página web www.mintransporte.gov.co y demás canales virtuales de Internet, disponibles a nivel nacional. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340666331 12-11-2020 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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