MINTRANSPORTE - Concepto 20201340666341 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340666341 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340666341
20201340666341 12-11-2020 Bogotá D.C., 12-11-2020 Señora MARY ESPERANZA PORTILLO BOCANEGRA Sin correo electrónico Carrera 89 No. 19A - 49 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Licencias de conducción.
Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20203031039532 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los
siguientes términos: PETICIÓN Que documentos debo facilitar a un agente de tránsito? teniendo en cuenta que: - Estoy de visita en el país. - Con doble nacioalidad (sic) Colombiana y Española. Residente en España, nacida en Colombia. - Y cumpliendo con el artículo 2o de la ley 769 de 2002 solo cuento con la licencia de conducir española, resultado del canje de la colombiana por el acuerdo de reconocimiento reciproco entre los dos países. Que hago si me exigen la licencia Colombiana?... Por cuanto tiempo puedo circular por territorio colombiano? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, se invoca apartes del artículo 2º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, definiendo la licencia de conducción, en los siguientes términos: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340666341 12-11-2020 “Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. Así mismo, la referida norma frente a las licencias de conducción extranjeras establece: “Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en
tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. A este tenor, cabe anotar que las licencias de conducción extranjeras aludidas, permitirían la conducción en Colombia únicamente de vehículos destinados al servicio particular de manera temporal, desde luego, cumpliendo íntegramente con las condiciones establecidas en el ordenamiento legal vigente. A su turno, el Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.”, indica en sus apartes: “Artículo 2.2.1.11.2.1. (Modificado por el Decreto 1743 de 2015, artículo 48). Del ingreso. La persona que desee ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible. Así mismo, deberá suministrar la información solicitada por la autoridad migratoria, y cumplir los requisitos que se derivan de las causales de inadmisión establecidas en el artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto número 1067 de 2015 y en el artículo 51 del presente decreto (…)” De otro lado, apartes del Decreto 834 de 2013 “Por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia.”, en cuanto al documento de identificación de un extranjero en Colombia, señalan: “Artículo 33. Cédula de Extranjería. La Cédula de Extranjería cumple única y
exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero. (…) Artículo 34. Vigencia de la Cédula de Extranjería. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá la Cédula de Extranjería por un término igual al de la vigencia de la visa del titular. Parágrafo transitorio. La Cédula de Extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa con término indefinido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberá ser solicitada y expedida cada cinco (5) años. (…) Artículo 36. Documento de identidad. Los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340666341 12-11-2020 identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva Cédula de Extranjería. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente (…)” Ahora bien, cabe invocar el artículo 1º de la Resolución 1244 del 3 de abril de 2019,
proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de licencias de conducción y expedición de la licencia colombiana a ciudadanos extranjeros nacidos en los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio.”, a saber: “Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción y la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional.” (Subraya nuestra). Conforme las normas en cita, vale señalar que en virtud del artículo 33 del Decreto 834 de 2013, el documento de identificación en principio de un extranjero en el país colombiano será la Cédula de Extranjería, la cual, deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero; este documento deberá ser solicitado cuando se necesite la identificación de la persona extranjera siempre y cuando se esté en la obligación de tramitarla en cumplimiento de los requisitos migratorios, cuando la visa otorgada sea con vigencia superior a tres (3) meses, en ese sentido la norma general es que el permiso de permanencia en el país de un extranjero es de tres meses. Por otro lado, se resalta que el Estado Colombiano a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, expide el pasaporte a los ciudadanos colombianos con el fin de que sirva como un documento de viaje evidenciando la inserción del colombiano en otros países,
igualmente en virtud del artículo 2.2.1.11.2.1. del Decreto 1067 de 2015 (modificado por el Decreto 1743 de 2015, artículo 48), para el ingreso al territorio nacional colombiano por parte del extranjero se condiciona al porte y presentación -entre otros documentosdel pasaporte vigente. Ahora bien, sobre el caso examinado cabe señalar que conforme su escrito Usted ostenta doble nacionalidad -colombiana y española-, aclarando que es nacida en Colombia y que tuvo inicialmente la licencia de conducción expedida en nuestro país, la cual posteriormente fue objeto de canje por la licencia de conducción española, por el acuerdo de reconocimiento entre los dos (2) países. Bajo ese contexto, en su situación no le aplicaría el procedimiento señalado en la Resolución 1244 de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte -citada en precedencia-, ya que dicha normativa es aplicable para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios (art.1º ibídem), situación que difiere de la circunstancia revisada, toda vez que según su escrito Usted es colombiana de nacimiento. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340666341 12-11-2020 Así las cosas, en evento de haber obtenido tiempo atrás una licencia de conducción colombiana, dicho registro debe aparecer en las plataformas tecnológicas a cargo de los Organismos de Tránsito a nivel nacional, en tal sentido, debe revisarse su vigencia, cumpliendo el procedimiento establecido en la Resolución 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.”, en lo concerniente al trámite de renovación y/o recategorización de las licencia de conducción (numerales 10 y 11 -artículo 29 de la citada resolución), así como el acatamiento de las disposiciones inmersas en la Ley 769 de 2002 y demás reglamentos vigentes. Conforme lo expuesto, es importante dejar claro que la licencia de conducción es aquel documento mediante el cual se autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio colombiano. Así las cosas, una vez cumplidos los requisitos exigidos para su expedición citados en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 119), se autorizará a quien dé cumplimiento de los mismos para que realice la actividad de conducción a través de la mencionada licencia. Adicionalmente, es pertinente señalar que el Código Nacional de Tránsito frente a las licencias de conducción extranjeras, establece que las licencias de conducción vigentes
expedidas en otros países utilizadas por turistas o personas en tránsito en el país, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada al titular de dicho documento. No obstante, en lo que se refiere al uso de la licencia de conducción colombiana en otros países, es preciso señalar que Colombia ha suscrito convenio con otros países como Chile, España, Perú y Corea, naciones en las cuales los colombianos podrán hacer uso de su licencia de conducción expedida en Colombia, bajo el estricto cumplimiento de lo pactado en los mencionados convenios. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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