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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340669411 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340669411 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340669411

20201340669411 13-11-2020 Bogotá D.C., 13-11-2020 Señor

LIBARDO ANDRÉS MANRIQUE SOLARTE

libardocmanrique@gmail.com Carrera 14 No. 23 - 15 Of.802 Armenia - Quindío

Asunto: Tránsito. Pequeños remolques - Motocicletas.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20203031097392 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los

siguientes términos: PETICIÓN “De manera formal y cordial requiere aclarar una situación jurídica de acuerdo a los lineamientos vigentes para el uso de las motocicletas con enganche de remolque; para lo cual la resolución (sic) 0929 de 1987 regula la materia; La (sic) pregunta radica en si la resolución aún está vigente y saber cuál es la normatividad aplicable al uso del transporte de carga en uso y aplicación de dicha resolución.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público

o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, cabe aludir a la movilización y registro de pequeños remolques, semirremolques y remolques, invocando la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", que en apartes del artículo 2º, señala: “Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.

Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340669411

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Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos (…)” (Subrayas

nuestras). De otro lado, frente al registro inicial de automotores ante los Organismos de Tránsito, incluidos además los remolques y semirremolques, cabe referirse al artículo 46 de la Ley 769 de 2002, que establece: “Artículo 46. Inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques (…)” A su vez, frente a la matrícula de vehículos tipo remolque o semirremolque, se invoca apartes de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, señalando: “Artículo 1º. Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito… (…) Artículo 8º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato

de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso. (…)

2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa (…) La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques.

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

(…)

6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas (…)

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20201340669411 13-11-2020 Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro (…)” (Subrayas nuestras). Así las cosas, cabe anotar que los pequeños remolques descritos en el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, que se ajusten a la descripción de peso establecida en dicha norma, de no superar la capacidad máxima de carga en una (1) tonelada, no están sometidos a tarjeta de registro, ni requieren de homologación, los cuales difieren de los vehículos tipo remolque o semirremolque, que están sujetos al procedimiento de matrícula descrito en el artículo 8º de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte. Además, frente al enganche o halado de un pequeño remolque o semirremolque -indistintamente si aludimos como unidad tractora a motocicletas y/o rodantes de diferente tipología-, el conductor del automotor deberá portar licencia de conducción de la categoría exigida para el vehículo que está conduciendo -según lo dispone el parágrafo 3 del artículo 4 de la Resolución 1500 de 2005, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002.”. Por lo expuesto, debemos indicar que no hay una reglamentación específica que determine las condiciones para que los vehículos automotores sean usados como unidades tractoras para halar pequeños remolques, no obstante, cuando se trata de

motocicletas, a través de la Resolución 0929 del 26 de junio de 1987, proferida por el extinto INTRA “Por la cual se reglamenta la circulación de motocicletas con semirremolques denominados motocargueros”, se reglamentó las condiciones de circulación de estos automotores halando pequeños remolques y las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir, acto administrativo que puede consultarse a través de Internet o en la página web del Ministerio de Transporte http://www.min transporte .gov.co/, en el Link normatividad-resoluciones. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340669411

20201340669411 13-11-2020

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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