MINTRANSPORTE - Concepto 20201340671371 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340671371 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340671371
20201340671371 17-11-2020 Bogotá D.C, 17-11-2020
Señor: MAYOR GENERAL CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CORTÉS Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional
ditra.asjud@policia.gov.co Calle 13 No. 18-24 Estación de la Sabana Asunto: Transporte – Inexistencia o Vencimiento de la tarjeta de control Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203030836462 y 20203030836552 del 14 de agosto de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la inexistencia o vencimiento de la tarjeta de control esta Oficina Asesora de Jurídica se permite dar alcance a concepto 20201340468021 de 16 de agosto de 2020 en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) “Así las cosas es preciso señalar que cuando la norma de manera imperativa a otorgado vigencia de un (1) mes a la tarjeta de control, se entiende de manera abstracta que su vencimiento genera la inexistencia del documento, es decir en otros términos el documento es inexistente cuando falta a las solemnidades establecidas para la existencia del acto, para el caso particular la firma y sello de la empresa que se exige dentro del contenido del documento, la cual se otorga mensualmente cuando se refrenda la tarjeta de control. Vale la pena señalar que la exigencia en vigencia de la tarjeta de control como documento que sustenta la operación del vehículo ofrece una seguridad jurídica a los usuarios de este servicio, como quiera que la empresa debe garantizar la acreditación del conductor autorizado
para el desarrollo de la actividad. En este punto, es preciso indicar que esta misma causal de inmovilización o retención de los equipos señalada anteriormente se aplica por parte de la autoridad de control operativo a todos los equipos de acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado que no porten vigente alguno de los documentos que soportan la operación del equipo, sin que ello signifique que de manera taxativa las normas de transporte deban mencionar que la perdida de vigencia de un documento que soporta la operación del vehículo constituye una infracción a las normas de transporte verbigracia el porte de la tarjeta de operación o de un extracto de contrato vencido. Finalmente para esta Dirección, resulta pertinente obtener un pronunciamiento oficial frente al particular como máxima autoridad de transporte nacional, con el fin de evitar interpretaciones erróneas por parte de algunos actores del sector transporte. (…)”
CONSIDERACIONES
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340671371
20201340671371 17-11-2020 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi con la tarjeta de control la cual fue definida en el artículo 2.2.1.3.8.10 ibídem que señala: “(…) La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo. Afiliado el conductor al Sistema de Seguridad Social y verificadas las cotizaciones a este, la empresa de Transporte expedirá la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de que trata el presente artículo, la empresa expedirá una nueva Tarjeta de Control, una vez realice el reporte de la novedad y registre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte
deberá reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen modificación de la información contenida en la Tarjeta de Control. (…)” Ahora bien, para saber si el hecho de que la tarjeta de control esté vigente o no es una infracción de transporte, se debe tener en cuenta que las infracciones en esta materia generan un procedimiento administrativo sancionatorio tal como lo señalo al tenor el artículo 2.2.1.8.3.3 que reza: “(…) Los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente. (…)” Ese procedimiento administrativo sancionatorio se deberá llevar a cabo por la autoridad de transporte competente para cada modalidad, en el caso del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi el artículo 2.2.1.3.1.2 del control y vigilancia señala: “(…) La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. (…)” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340671371
20201340671371 17-11-2020 De tal modo que si es infracción al transporte o no el hecho de que la tarjeta de control este vencida, debe ser determinado por los alcaldes o las autoridades municipales que tengan designada esa función, pues estos tienen dichas facultades de inspección vigilancia y control; puesto que esta cartera ministerial define la política en materia de tránsito y transporte conforme al artículo 5 de la Ley 105 de 1993, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 087 de 2011. Se recomienda por parte de este despacho no tomar acciones, hasta que las autoridades de transporte municipales tomen una posición al respecto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Pablo Augusto Alfonso Carrillo, Jefe Oficina Asesora de Jurídica.
Copia: Secretaria Distrital de Movilidad - contactociudadano@movilidadbogota.gov.co Completo y cargo
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321