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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340673351 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340673351 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340673351

20201340673351 17-11-2020 Bogotá

Señor:

DAVID TAMAYO

mixson_456@hotmail.com Asunto: Tránsito – fusión por absorción de Centros de Diagnóstico Automotor – Radicado MT. No. 20203031235562 de 2020. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203031235562 de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la fusión por absorción de dos Centros de Enseñanza Automovilística, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Según la normativa que regula los CDA, que se hace en el siguiente caso: Hay una empresa CDA que tiene una licencia tipo B, que la llamaremos sociedad K Hay otra empresa CDA que tiene una licencia tipo A, que la llamaremos sociedad G. Ambas empresas pertenecen al mismo dueño. Las preguntas son: 1. Se esta considerando fusionar ambos CDA's, en una fusión por absorción, donde la sociedad K absorbe a la sociedad G, que pasa con las licencia tipo A de la sociedad G? En caso de una fusión, que documentos requiero aportar para iniciar este proceso? Cuánto tiempo se demora este proceso? 2. Si se decide sacar una licencia tipo A (o clase A) para la sociedad K, puedo utilizar los equipos que tengo en la sociedad G? Luego se procedería a liquidar esta última, la sociedad G que tiene la licencia tipo A. 3. Con los equipos que están bajo el NIT de la sociedad G, se puede iniciar un proceso de

licencia tipo A para la sociedad K? Los equipos que pertenecen a la sociedad G están atados a la licencia y al NIT de la empresa G: como podrían ser usados por la sociedad K? Que mecanismos se podría adoptar para el uso de los equipos de la sociedad G en la K?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 6

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20201340673351 17-11-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá

de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, este Despacho abordara sus interrogantes de manera integral señalando que a través de la Resolución 3768 de 2013 derogada parcialmente por la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 el Ministerio de Transporte señaló las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento, en los siguientes términos: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, las líneas móviles para su autorización, funcionamiento, así como fijar los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución, serán aplicables en todo el territorio nacional para los Centros de Diagnóstico Automotor, líneas móviles y la revisión técnico-mecánica, de emisiones contaminantes que se realice a los vehículos que circulen por el territorio nacional. Artículo 10. Modificado por la Resolución 6589 de 2019, artículo 3º. Clasificación de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados se clasificarán según la cobertura del servicio, así: Clasificación C SERVICIO DA Clase A Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2

tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Clase B Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos. También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340673351 17-11-2020 Clase C Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes solo para vehículos pesados rígidos, articulados, biarticulados.

También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Clase D Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos y pesados rígidos, articulados, biarticulados. También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Ahora bien, es preciso traer a colación la reglamentación de la Resolución 3768 de 2013, artículos 6º Requisitos de Habilitación, 7º otorgamiento de la habilitación y 8 vigencia de la habilitación, actualmente derogados por la Resolución 20203010011355 de 2020 que establecían las condiciones y requisitos que en virtud de la misma se debían cumplir para

solicitar y obtener habilitación para operar los centros de diagnóstico automotor, que debe seguir cumpliendo al momento de estudiar la viabilidad de la fusión. A su turno, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020 mediante la cual reglamenta el registro de los organismo de apoyo al tránsito ante el Sistema de Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT-, entre otros los Centros de Diagnóstico Automotor, mediante la cual, precisa: “Artículo 8. Registro de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación, capacidad y competencia para evaluar la conformidad, de acuerdo con el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia

(ONAC).

(…) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340673351

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17-11-2020 Artículo 10. Otorgamiento del Registro. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se otorgará el registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) aceptando al Centro de Diagnóstico Automotor para que realice revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes en la sede, líneas de inspección y tipología de vehículos solicitados.” De conformidad con la normatividad citada, es preciso indicar que el Centro de Diagnóstico registrado y autorizado es quien solicita la línea de inspección y tipología de vehículos para realizarles la revisión técnico mecánica para las cuales de ser el caso se autorizara y clasificara de conformidad con las clases de Centros de Diagnóstico Automotor, señaladas en el artículo 10 de la Resolución 3768 de 2013. Ahora bien, frente a la institución jurídica de fusión entre sociedades, es importante citar el Código de Comercio, el cual precisa: “Art. 172.-Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. (…) Art. 178.-En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por

inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros.” Por su parte, la Corte Constitucional en (Sentencia C-044 de 2006), se pronunció sobre las modalidades de fusión establecidas en el Código de Comercio de la siguiente manera: “ El Código de Comercio en su artículo 172 contempla tales modalidades de fusión, la fusión por absorción tiene lugar cuando una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra ya existente y la fusión por creación cuando una o más sociedades se disuelven para crear una nueva. La primera modalidad no implica el nacimiento de una nueva sociedad a la vida jurídica, pues simplemente las entidades que se disuelven se integran en una persona jurídica que ya existía, mientras que la segunda modalidad supone la desaparición del mundo jurídico de las sociedades disueltas y su subrogación por una persona jurídica nueva. En ambos eventos, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. (Art. 178 del C. Co.)” De conformidad con la normatividad citada y en atención a sus interrogantes, es importante indicar que conforme lo establecen los artículos 172 y 178 del Código de Comercio Colombiano y lo señalado por la Corte Constitucional, la fusión por absorción no crea una sociedad, sino que, una de las sociedades participantes absorbe el patrimonio, los derechos y obligaciones de las demás sociedades, en ese orden de ideas no es necesario crear una nueva sociedad pues basta con la reforma de los estatutos de la sociedad absorbente

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20201340673351 17-11-2020 aprovechando así la infraestructura de una sociedad ya creada. En ese orden de ideas, de ser procedente la fusión, los derechos y obligaciones otorgados mediante la habilitación a la sociedad absorbida sobre la operación para la revisión técnico-mecánica son adquiridos por la sociedad absorbente. Aunado a lo anterior, la Superintendencia de Transporte, expide la Circular 01 de enero de 2010, donde se preceptúa: “Le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, autorizar previamente la solemnización y registro de la reformas estatutarias consistentes en la transformación, fusión y escisión que realicen entidades sometidas a su vigilancia o control”. Así las cosas, este Despacho manifiesta que de darse las condiciones para llevar a cabo el proceso de fusión empresarial, antes de solemnizar la escritura o documento privado que contiene la reforma estatutaria de fusión por absorción por ser los Centros de Diagnóstico Automotor entidades sometidas a vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte deberán previamente obtener su reconocimiento o autorización.

No obstante lo anterior, vale señalar que si la habilitación del Centro de Diagnóstico Automotor fue en virtud de la Resolución 3768 de 2013 la empresa absorbente deberá cumplir con todos los requisitos señalados en dicha disposición, toda vez que por el cumplimiento de los mismos se concedió la habilitación, la cual en virtud del artículo 8° de la citada resolución la vigencia de la habilitación estaba condicionada al mantenimiento del cumplimiento de los requisitos, en ese orden de ideas, es importante que la figura de la fusión de sociedades por absorción no altere el cumplimiento de ningún requisito, igualmente para los requisitos señalados en la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y cargo

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